El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) abrió la convocatoria para la inscripción de postulantes a jurados y comités que evaluarán y acompañarán los proyectos audiovisuales que integran el Plan de Promoción. «Esta medida busca optimizar y transparentar el proceso de evaluación y selección de proyectos», informó el organismo, que busca crear un registro único de profesionales del sector audiovisual.

Los interesados deben inscribirse a través de la plataforma Incaa en Línea y cumplir con diversos requisitos, incluyendo la presentación de declaraciones juradas y documentación que acredite su experiencia y trayectoria. «Serán elegidos mediante un mecanismo de sorteo con la aprobación del consejo asesor o del presidente del Incaa, según el caso», detalló el ente. Dicha convocatoria había sido establecida por la resolución 447/2024, modificada por la 108/2024.

El Incaa dictó además la resolución 184/2025, firmada por su presidente Carlos Pirovano, que derogó las resoluciones 439/2014 y 753/2009, e introdujo un nuevo procedimiento para el reconocimiento del costo de producción de las películas nacionales que cambió estructuralmente e introdujo nuevos criterios para la actualización presupuestaria de postproducción y nuevos requisitos para la presentación de los costos de producción, en los que desde ahora se tendrán en cuenta la modalidad de producción llevada a cabo por el productor.

La resolución 184/2025 -que simplifica, resume y abrevia a su predecesora, la 439/2014– se aplica a «todas las producciones que soliciten subsidios, créditos y a toda convocatoria por concurso que lo especifique en sus bases y condiciones» e introduce tres nuevas planillas según tipo de producción: ficción, documental y animación. Además, establece como elementos necesarios para el reconocimiento del costo de producción a) las facturas y constancias de pago bancarizado, b) los comprobantes de aportes al régimen de seguridad social, y a instituciones que representen al personal técnico y artístico, y c) toda la documentación respaldatoria. Se especifica que «no se aceptarán comprobantes que no estén facturados a nombre del productor y relacionado con el proyecto».

La documentación deberá ser presentada ordenada por rubros y subrubros, en forma correlativa con su importe y tendrá que ser acompañada con un informe legalizado por un contador público «que certifique que los comprobantes cumplen con las normativas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y que se encuentran registrados en los libros contables».

La resolución dispone que «si el monto de las facturas de una misma razón social supera el 5% del costo total presentado» la auditoría será obligatoria y se hará por muestreo. Los gastos se considerarán hasta la presentación del «costo final de la película, el cual deberá efectuarse mediante la plataforma Incaa en Línea hasta 120 días posteriores a la fecha de estreno». El Incaa se obliga a determinar «el informe de reconocimiento final de costos» dentro de los 60 días posteriores a su presentación. Tras ese informe, el productor tendrá 10 días para presentar eventuales descargos y sumar documentación respaldatoria que pudiera serle requerida.

La resolución 184/2025 deroga también la resolución 753/2009 que había permitido a las cooperativas de trabajo el acceso a créditos y subsidios del Incaa. No obstante las resoluciones derogadas continúan vigentes «para los proyectos activos que hayan iniciado rodaje o presentado rendición parcial».

Las planillas modelo de rendición de costos se presentan al final de esta nota.

Presupuesto medio y cuota de pantalla

Muy activo en el Boletín Oficial, el Incaa presentó en marzo varias convocatorias a concursos, entre ellas el 2do Llamado de Largometrajes de Documental Digital 2025 (Resol. 178/2025) y Segundas Películas 2025 (Resol. 161/2025). Además, sumó otros 13 empleados a la lista de personal en situación de disponibilidad (Resol. 145/2025). También se había confirmado la transferencia de CineAr a la órbita de la Secretaría de Comunicación y Medios (decreto 194/2025). Y mediante la resolución 48/2025 había derogado aranceles que le ahorrarán al sector privado más de AR$ 600 millones, tal como había anticipado Convercom.info

En febrero, mediante la resolución 48/2025 había establecido los nuevos criterios para la aplicación de la denominada cuota de pantalla. Esa norma estableció que «el cumplimiento de la cuota de pantalla de estrenos de películas nacionales para las empresas exhibidoras equivaldrá a un 6% del total de películas estreno exhibidas por grupo empresario en el año calendario para aquellos que tengan más de 8 pantallas asociadas y a un 4% para aquellos grupos empresarios que tengan hasta 8 pantallas asociadas«.

Además, estableció que «las películas seleccionadas para el cómputo de cumplimiento de la cuota de pantalla deberán exhibirse para su estreno en por lo menos dos funciones diarias en horario central -entre las 17 y el cierre- durante toda la semana cinematográfica». En el caso de las ciudades de menos de 100.000 habitantes, «las películas seleccionadas para el cómputo de cumplimiento de la cuota de pantalla deberán exhibirse para su estreno en por lo menos una función diaria en horario central –entre las 17 y el cierre- durante toda la semana cinematográfica».

Y el 31 de enero, a través de la resolución 50/2025 había actualizado el costo de una película de presupuesto medio en los AR$ 300 millones. Además, fijó los topes de los subsidios por otros medios de exhibición a percibir por cada película destinada a audiencia media según el tipo de realización que se trate: animación, hasta el 100% del costo de producción reconocido por el Incaa con un tope de 43% del costo de una película de presupuesto medio, el que sea menor; ficción, hasta el 100% con un máximo del 34%; y documental, hasta el 100% con un máximo del 17%.


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