Mediante la resolución 11/2026, del 28 de enero pasado, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) derogó el Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (Fomeca) y lo reemplazó por Fondo para la Promoción de Proyectos Audiovisuales (Foproa). En la práctica, lo hizo reemplazando el reglamento del primero por el del segundo.
El nuevo Fopra, como el viejo Fomeca, sirve para la distribución del 10% de los fondos recaudados por el gravamen -de entre el 0,5 y el 5 por ciento de la facturación bruta de publicidad- que la radio, la TV y la señales de cable pagan al Enacom según lo previsto en el artículo 94 de la ley de medios de 2009.
El inc f) del artículo 97 de dicha ley prevé, además, que ese 10% se destine a «proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización».
Mientras que hasta ahora, el Fomeca estaba destinado a los llamados «medios comunitarios, de frontera o de los Pueblos Originarios», el nuevo Foproa parece enfocarse en «la colaboración en proyectos de digitalización». Según los considerandos de la resolución, «la inversión en nuevas tecnologías dotará a la industria nacional de las herramientas necesarias para la generación de producciones innovadoras y de calidad, capaces de atender las demandas de la audiencia local y de insertarse competitivamente en el mercado global».
La gestión del viejo Fomeca no se caracterizó por su transparencia. Hasta 2016, cuando aún existía la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afasca), los criterios de alcance del artículo 97 se ampliaron de manera laxa y recursos destinados a medios comunitarios, de frontera y de pueblos originarios fueron extendidos a organizaciones vinculadas al universo kirchnerista, más allá del espíritu original de la norma. Así, fueron beneficiadas asociaciones civiles sin vínculo directo con la radiodifusión, como delegaciones sindicales y fundaciones políticas.
Durante el gobierno de Mauricio Macri, entre 2016 y 2019, el fondo no fue desactivado, pero su implementación marcada por auditorías, menor ritmo de desembolsos y tensiones con organizaciones beneficiarias. El debate público giró menos en torno a la discrecionalidad -como en la etapa previa- y más sobre la subejecución y la demora administrativa. En la gestión de Alberto Fernández, con la directora del canal Barricada TV, Natalia Vinelli, como responsable de la distribución, el Fomeca fue un festival de reparto político de fondos. El nivel de ejecución fue mayor que en la etapa anterior pero en un contexto de fuerte nominalidad inflacionaria, criterios de adjudicación arbitrarios y falta de transparencia en la distribución de los fondos.
El nuevo Foproa mantiene la estructura de programas -subfondos definidos según destino-, proyectos -unidad de ejecución de los programas- y concursos -con cronogramas y evaluadores-, todo eso regido por el reglamento aprobado. En principio, esta última normativa prevé que los recursos son asignables a programas de acceso a infraestructura y equipamiento tecnológico; capacitaciones; aportes económicos no reembolsables y otras modalidades que determine cada programa.
Los destinatarios podrán ser a) personas humanas o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, titulares de servicios de comunicación audiovisual, con personería jurídica -si son sociedades comerciales, asociaciones civiles o fundaciones- o el Inaes-si son cooperativas o mutuales-; b) organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Renopi) o comunidades indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Renaci) o en los organismos provinciales pertinentes siempre que tengan autorización para operar servicios de comunicación audiovisual, o que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras; y c) personas humanas o jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que cuenten con inscripción viente en el registro de señales productoras.
Los criterios generales de evaluación de los proyectos serán a) la consistencia interna del proyecto; b) la factibilidad; c) magnitud y proyección en función de su capacidad para promover la industria audiovisual; y d) originalidad y creatividad con énfasis innovador.
Sobre la comisión evaluadora se incluye una cláusula que parece referirse a la anterior gestión, donde la funcionaria a cargo de la distribución de fondos había sido directiva de una entidad beneficiaria e integrado agrupaciones representativas de los llamados «medios comunitarios» -tipología descriptiva que no tiene rango jurídico de ninguna naturaleza-. «Ningún integrante de la comisión evaluadora [de los proyectos] podrá formar parte ni haber constituido, en el transcurso de los últimos tres años a contar desde la designación, los órganos administrativos y/o de fiscalización de cualquiera de las entidades participantes del concurso», sostiene el artículo 26 del nuevo reglamento. Los integrantes de dicha comisión actuarán en carácter ad honorem.
El Foproa casi deviene en abstracto a pocos días de su publicación en el Boletín Oficial. El proyecto original de la ley de modernización laboral incluía la derogación completa del capítulo de Gravámenes de la ley de medios. Finalmente, ese capítulo de la norma de 2009 fue rescatado en el proyecto laboral que finalmente logró la media sanción del Senado el 11 de febrero, que sólo eliminó el inciso que derivaba recursos al Fondo de Fomento Cinematográfico.


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