El proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (ley ómnibus), enviada por el presidente Javier Mieli al Congreso para ser tratada en sesiones extraordinarias, introduce una profunda reforma de la gestión colectiva de derechos de autor.
El proyecto introduce un capítulo completo -de 12 artículos sin numerar- a la vieja ley de propiedad intelectual 11.723 impulsada en 1933 por el que luego sería fundador del diario Clarín, Roberto Noble (y reformada desde entonces 66 veces, según Infoleg).
A priori, se trata de un primer paso convergente en este ámbito: la Dirección Nacional de Derechos de Autor será la autoridad de aplicación de la norma sin distinguir el tipo de soportes y no habría necesariamente división por rubros. Es decir, podrían entrar en competencia cruzada las entidades existentes.
El mensaje que acompaña el proyecto explica que “se establece un régimen de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual para ganar eficiencia en licencias, disminuir costos de monitoreo y cumplimiento, mejorar los flujos de ingresos para derechohabientes, simplificar la administración y promover la diversidad cultural”.
Básicamente, las sociedades colectivas gestoras de derechos (como Sadaic, Argentores, Sagai, o Aadi-Capif) ya no tendrán el monopolio de la recaudación en sus respectivos ámbitos y, además, los titulares de derechos tampoco estarán obligados a gestionar sus ingresos a través de estas entidades. Es decir, podrá renunciar a ellas y gestionarlos por sí solos (algo que vienen reclamando muchos creadores de contenidos para plataformas digitales).
El proyecto de ley autoriza al Poder Ejecutivo a dictar un texto ordenado de la norma que contenga una nueva numeración de artículos. Esos doce artículos pueden resumirse de la siguiente manera:
- Los titulares de derechos de autor podrán formar asociaciones para la defensa de sus intereses; las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse deberán contar con autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) y estarán sujetas a su fiscalización, inspección y vigilancia.
- Deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, tener personería jurídica y patrimonio propio, y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o ajena a su propia función. En rigor, a ninguna otra actividad.
- La existencia de una sociedad de gestión con competencia respecto de ciertos derechos no inhibe a que se autoricen posteriormente otras entidades con una similar competencia.
- La DNDA determinará las asociaciones que, a los solos efectos de la gestión colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones.
- Los titulares de derechos de autor y de derechos conexos podrán optar libremente entre afiliarse a una sociedad de gestión colectiva o no; asimismo, podrán elegir entre ejercer sus derechos patrimoniales en forma individual o a través de dicha sociedad.
- Las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir en el cobro de regalías cuando los representados elijan ejercer sus derechos en forma individual respecto de cualquier utilización de la obra o bien hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro.
- En el caso de percepciones o derechos para autores del extranjero se aplicarán los principios de trato nacional y reciprocidad.
- La autorización concedida podrá ser revocada si la sociedad de gestión colectiva dejase de cumplir gravemente sus obligaciones.
- El reparto de los derechos recaudados deberá realizarse en lapsos no superiores a un año, aplicando principios de reparto equitativo entre los titulares de los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según corresponda.
- Las sociedades de gestión colectiva confeccionarán, anualmente, un balance general al 31 de diciembre de cada año.
- Las entidades de gestión no podrán mantener fondos irrepartibles.
La DNDA podrá imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o que incurran en hechos que afecten los intereses de sus representados.
Proyecto-de-ley-de-Bases-y-puntos-de-partida-para-la-libertad-de-los-argentinos


Hacé tu comentario