El gobierno del presidente Javier Milei publicó el decreto 662/2024 que reglamenta seis artículos de la ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional y sus modificatorias (texto ordenado por el decreto 1248/2001). Para eso derogó los decretos de facto 1405/1973 (Lanusse) -referido a cuota de pantalla- y 833/1979 (Videla) -subsidios-; y los decretos 2414/1985 (Alfonsín) -subsidios- y 354/2022 (Alberto Fernández) -gravamen de TV destinado al cine-.
A principio de año, la administración Milei había propuesto estos y otros cambios en una reforma más profunda de la ley del cine dentro de la primera versión de la ley Bases, que perdió ese contenido en el contexto de las negociaciones que concluyeron con su aprobación el 28 de junio pasado. La ley de fomento del cine es un decreto del dictador Juan Carlos Onganía del 14 de mayo de 1968, dictado en “uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina”, así autoproclamada. Aquel decreto ley fue modificado desde entonces por unas 776 normas.
El 10 de octubre de 2001, el presidente De la Rúa dictó el decreto 1248 que ordenó el caos que presentaba la norma con tantas reformas. A ese texto se le volvieron a aplicar reformas en 2017, cuando el gobierno del presidente Macri eliminó el impuesto específico del fondo de fomento, y en 2022, cuando la administración del presidente Alberto Fernández lo volvió a incluir y extender hasta 2072.
Ahora, el decreto 662/2024 -firmado por Milei y las ministras Sandra Pettovelo, Capital Humano; y Diana Mondino, Relaciones Exteriores- tiene cuatro artículos: en el 1° aprueba la nueva reglamentación de seis artículos del texto ordenado de la ley; en el 2° faculta al INCAA a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de dicha reglamentación; en el 3° deroga los decretos ya mencionados de los dictadores Lanusse y Videla, y los presidentes Alfonsín y Menem; el 4°, indica que el decreto entra en vigor de inmediato con excepción del tope de gastos en personal del INCAA en el 20%, que recién tendrá plena vigencia el 1° de junio de 2025.
El artículo 3° del decreto deroga por completo el decreto de facto 1405/1973 y sus modificatorios, que fijaba que un 60% de la recaudación impositiva debía destinarse a atender subsidios a la exhibición de películas nacionales, con preminencia de las que hubiesen sido declaradas de «interés especial». También incluía subsidio a los exhibidores, definía un esquema de cálculo de la cuota de pantalla y obligaba a exhibir las películas nacionales al menos durante una semana y continuar sucesivamente conforme a las medidas de continuidad determinadas por el INCAA.
Ese mismo artículo 3° también derogó el decreto 354/2022 que había fijado en 50% la parte de la recaudación impositiva proveniente de los gravámenes establecidos en la ley de medios audiovisuales destinadas a atender el pago de los subsidios a la producción de películas.
Como se dijo, la reglamentación prevista en el artículo 1° del decreto de Milei se limita a seis artículos que introducen los siguientes cambios:
- Al reglamentar el artículo 2°, estableció que los miembros de la asamblea federal y los seis integrantes del consejo asesor del INCAA desempeñarán sus cargos ad honorem. Además, sólo serán consideradas representativas de los sectores cinematográficos “las entidades con personería gremial o jurídica que nucleen al menos la quinta parte del total de profesiones del sector que se trate y que hayan tenido actividad en los dos años inmediatos anteriores”. Eso deberá ser acreditado por las entidades interesadas y controlado por el organismo.
- Al reglamentar el artículo 9°, estableció que el presidente del INCAA fijará la cuota de pantalla. El texto del texto ordenado del decreto-ley de Onganía otorgaba esa potestad genéricamente al Poder Ejecutivo Nacional.
- Al reglamentar el artículo 24°, estableció en 20% el tope de recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico que podrán destinarse anualmente a “gastos de personal, gastos generales e inversiones” del INCAA. Ese tope no se aplicará a los gastos correspondientes a las horas cátedra docentes de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (Enerc).
- Al reglamentar el artículo 28°, estableció los criterios para “determinar la amplitud de un proyecto a ser subsidiado”:
- Presentar un plan completo de producción
- Acreditar financiamiento para el equivalente, al menos, del monto del subsidio solicitado
- Aplicar el subsidio exclusivamente a la producción del proyecto
- Si los costos de producción fueran inferiores al costo inicial declarado, se deberá reintegrar la parte excedente. Si no lo hiciera, el INCAA iniciará acciones para el recupero e inhabilitará al beneficiario
- Al reglamentar el artículo 29°, estableció que el subsidio a la producción de películas nacionales no podrá exceder el 20% del total del Fondo de Fomento Cinematográfico
- Al reglamentar el artículo 31°, estableció que en ningún caso el subsidio otorgado podrá significar más del 50% del costo de producción total del proyecto y que en ningún caso podrá superar, individualmente, el 50% de cada uno de los costos de producción. El aspirante al subsidio deberá asumir en forma obligatoria el costo de producción restante del proyecto. Además, ninguna producción podrá obtener más del 5% del total de los recursos asignados anualmente al INCAA.
Los artículos no mencionados no fueron reglamentados. El texto ordenado de la ley de cine tiene 79 artículos.
Los considerandos del decreto incluyen algunos datos relevantes. Allí, se sostiene que en el año 2000, el INCAA tenía una planta de aproximadamente 90 empleados y que en la actualidad, con diferentes formas de contratación, ese número asciende a 900 agentes. En el último ejercicio, el 42% de los ingresos del instituto se destinó a sueldos.
También se afirma que a lo largo de los años se delegaron en el ente tareas que no tienen relación con su misión y funciones y que por ese motivo y el incremento de la planta de personal, se requirieron en 2023 aportes extraordinarios del Tesoro Nacional por unos 1900 millones de pesos para gastos operativos, incluyendo la realización del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata y el mercado Ventana Sur. Adicionalmente a eso, el INCAA se endeudó con proveedores por la suma de 700 millones de pesos, deuda que fue transferida al ejercicio 2024. Todos esos fondos suman un déficit de ejecución del ejercicio 2023 de 2600 millones de pesos (alrededor de 2 millones de dólares), lo que afectó al presupuesto 2024.
Según los considerandos la reestructuración operativa, de estructuras y personal, requerirá de aproximadamente un año para lograr limitar el gasto que no sea de fomento del cine.
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