Los más de casi 60 cambios aceptados por el gobierno nacional para lograr los apoyos necesarios que permitieron dar media sanción de la ley de modernización laboral, incluyeron modificaciones a los artículos que originalmente derogaban de inmediato los esatatutos laborales del periodista y del empleado administrativo de redacciones, el teletrabajo y el impuesto a las entradas de cine. La administración Milei también resignó la derogación completa del gravamen a la televisión y la radio que había incluido en el proyecto original.

De aprobarse la reforma en la Cámara de Diputados, la nueva ley laboral derogará varios estatutos profesionales específicos a partir del 1° de enero de 2027:

-en el artículo 193, se termina la ley 12.908/1946 del Estatuto del Periodista Profesional. A partir de esta derogación, las relaciones laborales del oficio se regirán por la ley de contrato de trabajo general, sin prerrogativas específicas. Esta decisión del gobierno, contó con el apoyo discreto de las entidades empresariales y el rechazo de los sindicatos de prensa.

-en el artículo 195, se termina la ley 27.555 del Regimen Legal del Contrato de Teletrabajo, norma aprobada en agosto de 2020 durante la larga cuarentena impuesta en el país por el presidente Alberto Fernández por la pandemia de Covid 19.

-en el artículo 208, se elimina la ley 13.839/1946 del Estatuto del Empleado Administrativo de Redacciones.

-en el artículo 209, se deroga la ley 14.954/1946 del Estatuto de Operadores de Radiocabletelegráficos y Afines. La norma está prácticamente en desuso desde los años 80 aunque sigue vigente y siempre a mano de las partes en conflictos judiciales del fuero laboral. Aquel estatuto fijaba las remuneraciones de la operación manual o técnica directa de equipos de radio-cable-telegráfica, teletipo y similares, actividades que fueron crecientemente automatizándose desde finales del siglo pasado.

En los cuatro casos -y en los de otros estatutos profesionales específicos incluidos en la reforma- el proyecto original preveía la derogaban inmediata.

Los impuestos al cine y la TV, a partir del 1° de enero de 2028

El gobierno logró mantener su segundo intento de derogación de los impuestos específicos al cine y la TV (el primero había sido con la primera versión de la ley Bases, que no logró aprobación del Congreso).

El artículo 210 de la modernización que se debatirá en Diputados, prevé la derogación «a partir del 1° de enero de 2028, los incisos a), b) y c) del artículo 21 y los artículos 22 y 23 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (texto ordenado 2001) y sus modificatorias».

El decreto ley 17.741, cuya redacción original fue aprobada por el dictador Juan Carlos Onganía y modificada desde entonces unas 836 veces, establece en su artículo 21 las fuentes de dinero de las que se nutre el Fondo de Fomento Cinematográfico que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) utiliza para dar créditos y subsidios a la industria.

Los incisos a derogar hacen referencia: inc. a) el impuesto del 10% del valor de los tickets que cada espectador paga cuando asiste a la sala a ver cualquier película;  inc. b) el impuesto del 10% del valor de la venta o alquiler de “videograma grabado”, e inc. c), el aporte del 25% del total de lo recaudado por el Enacom en concepto de gravamen a la televisión. Los artículos 22 y 23 definían los roles de ARCA y Banco Nación en la recaudación y el depósito de los fondos.

El cambio introducido para la aprobación agrega una aclaración: «A partir del 1° de enero de 2028, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) será financiado exclusivamente con las partidas que a tal efecto se asignen anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional», algo que ya se había aprobado en la reforma tributaria de 2017 (ley 27.430), que le puso fecha de final al impuesto en 2022, vencimiento que el gobierno de Alberto Fernández prorrogó por 50 años, plazo que ahora se reduce hasta finales de 2027.

La derogación del capítulo de gravámenes a la televisión y la radio -prevista en el artículo 211 de la reforma- se redujo fuertemente. En la versión anterior, se eliminaba completo y de inmediato el título V de la ley de medios, y en la que obtuvo media sanción sólo se derogan -a partir del 1° de enero de 2028- los incisos a) y c) del artículo 97 de la ley 26.522 de medios audiovisuales que prevén el destino del 25% de lo recaudado al Incaa y el 20% a Radio y Televisión Argentina (TV Pública y Radio Nacional) -esto último requiere también la derogación del inc a) del artículo 136-. Se mantienen los fondos previstos para el Instituto Nacional del Teatro, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y los proyectos especiales (cuyo reglamento acaba de ser modificado).


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