El 13 de mayo pasado, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), con la firma de su interventor Juan Martín Ozores, dictó las resoluciones 657, 658 y 659 mediante las cuales ordenó a Telecom Argentina, Telefónica de Argentina y Telecentro a que alquilen sus postes y soportes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y algunas localidades del conurbano a la empresa AMX Claro, que reclama la compartición de infraestructura desde 2019.
Las resoluciones, prácticamente idénticas, incluyen un artículo que prevé sanciones si las operadoras obligadas incumplen con lo dispuesto, y definió el precio por poste, de 757,95 pesos, que se actualizará semestralmente por el índice de precios al consumidor que elabora el Indec.
Resolución | RS-2025-50294478 | RS-2025-50294567 | RS-2025-50294656 |
Empresa denunciada | Telecom Argentina S.A. | Telefónica Móviles Argentina S.A. | Telecentro S.A. |
Empresa denunciante | AMX Argentina S.A. | AMX Argentina S.A. | AMX Argentina S.A. |
Ubicación de los postes | Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) | Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Lomas de Zamora (PBA) | Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) |
Objeto de la denuncia | Negativa de Telecom al acceso a postes | Negativa de Telefónica al acceso a postes | Negativa de Telecentro al acceso a postes |
Respuesta del denunciado | Invoca la Ley CABA N° 1877 que restringe el acceso | Invoca que el tema es de derecho privado, no esencial | Invoca Ley CABA N° 1877 y cuestiona competencia de ENACOM |
Audiencia de conciliación | Celebrada el 28/06/2021 | Varias jornadas (27/01/2022, 08/03/2023, 12/03/2025) | Celebrada el 01/07/2021 |
Resultado de la audiencia | Sin acuerdo | Sin acuerdo | Sin acuerdo |
Fundamentos legales principales | Ley 27.078, RCIP, CN Art. 75 inc. 30 | Ley 27.078, RCIP, CN Art. 75 inc. 30 | Ley 27.078, RCIP, CN Art. 75 inc. 30 |
Ley local invocada por el denunciado | Ley 1877 CABA | No se menciona Ley local específica | Ley 1877 CABA |
Postura del ENACOM sobre la competencia | ENACOM considera que prima la normativa federal | ENACOM considera que prima la normativa federal | ENACOM considera que prima la normativa federal |
Con estas decisiones y la que se tomó para Pehuajó, la autoridad de aplicación de las leyes de medios y de telecomunicaciones reafirmó su autoridad para garantizar el acceso a infraestructura pasiva en todo el país, en especial en el área metropolitana de Buenos Aires, el mercado más competitivo del país. La información sobre estas resoluciones fue comentada por Alejandro Quiroga López, director de Asuntos Regulatorios de Claro para Argentina, Paraguay y Uruguay, durante el Tercer Encuentro Convercom.info de 2025.
Con estas tres resoluciones, el Enacom dio respuesta a una serie de conflictos planteados por AMX Argentina S.A. (razón social de Claro) contra las empresas Telecom Argentina S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telecentro S.A., por la negativa de estas últimas a permitir el uso compartido de postes para el despliegue de redes de fibra óptica.
Las decisiones del organismo, tomadas en el marco del Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva (RCIP), aprobado por la resolución 105/2020 de la ex Secretaría de Innovación Pública, refuerzan la potestad federal del Enacom para regular el acceso a este tipo de infraestructura esencial, incluso en jurisdicciones locales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), donde los operadores se habían amparado en normativas locales para justificar su negativa.
En CABA, la ley local Nº 1877 regula la instalación de redes de televisión por cable y establece que deben soterrarse preferentemente y, sólo en ciertas zonas, pueden instalarse por vía aérea sobre columnas metálicas especialmente habilitadas. Además, limita el número de prestadores por tendido (máximo tres) y exige el uso común obligatorio de la infraestructura. También impone condiciones técnicas, ambientales y de seguridad, obliga a presentar declaraciones juradas sobre su estado y avance, y prevé sanciones por incumplimiento. Su objetivo es ordenar el espacio público, reducir la contaminación visual y garantizar la competencia.
Tres casos, un reclamo común
En los tres expedientes (EX-2020-68901063, EX-2020-68911727 y EX-2020-68910237), la denunciante AMX Argentina solicitó acceso a postes tabicados ubicados en distintas zonas del AMBA, con el fin de desplegar redes de fibra óptica de última milla (FTTH) que le permitan ampliar su oferta de servicios de internet, telefonía y televisión. La empresa argumentó que estos recursos se encuentran emplazados en espacios de dominio público y están sujetos al principio de uso compartido previsto en la Ley Argentina Digital N.º 27.078.
En el caso de Telecom y Telecentro, ambos operadores invocaron la Ley local 1.877 de CABA, que regula la instalación de redes de televisión por cable, como fundamento legal para restringir el acceso de nuevos licenciatarios a los postes. Alegaron que los permisos eran exclusivos y que cualquier despliegue debía ser soterrado. Por su parte, Telefónica Móviles Argentina argumentó que se trataba de un tema regido por el derecho privado y que los postes no constituían una facilidad esencial obligatoria.
En todos los casos se intentó la vía conciliatoria mediante audiencias, pero las partes no alcanzaron ningún acuerdo. A raíz de ello, el Enacom resolvió en los tres expedientes que:
- No se acreditaron impedimentos técnicos válidos para negar el acceso a los postes.
- La Ley Argentina Digital establece claramente la obligación de permitir el acceso a infraestructura pasiva a otros licenciatarios, salvo en situaciones expresamente contempladas en el artículo 6 del RCIP.
- La normativa local invocada por los operadores no puede prevalecer sobre la regulación federal en materia de telecomunicaciones.
- La negativa de acceso perjudica la competencia, impide el desarrollo eficiente de las redes y vulnera derechos de los usuarios.
Las resoluciones reafirman el principio de supremacía normativa del Estado nacional en materia de telecomunicaciones, destacando que las provincias y municipios no pueden dictar normas que impidan, suspendan u obstaculicen la prestación de servicios bajo jurisdicción federal. Se citan precedentes de la Corte Suprema que ratifican esta interpretación.
Asimismo, el Enacom insistió en que los operadores deben actuar con buena fe en las negociaciones, evitar demoras injustificadas y facilitar el acceso en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, de modo de garantizar entornos de libre y leal competencia.
Estas decisiones implican un cambio profundo en las decisiones del Enacom que, por primera vez, interviene de manera relevante en las disputas entre privados por la compartición de infraestructura, un problema que lleva décadas pero que se intensificó con el desarrollo de la fibra óptica. En la Capital Federal es histórico el planteo de Gigared, por ejemplo.
RS-2025-50294478-APN-ENACOMJGM
RS-2025-50294567-APN-ENACOMJGM
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Este texto fue elaborado con la herramienta de inteligencia artificial ChatGPT Plus 4o y verificado con Grok 3 con agregados y supervisión humana
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