La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, con el votos los jueces Guillermo Alberto Antelo, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, concedió con efecto suspensivo una apelación planteada por Telecom contra la decisión de la Secretaría de Comercio e Industria que suspendió la fusión de la empresa con Telefónica Argentina SA, según detalló el sitio Palabras de Derecho.

Esto implica que la compra de Telefónica por parte de Telecom continúa produciendo sus efectos hasta que la Cámara Civil y Comercial Federal se pronuncie sobre el fondo del asunto. Además, el tribunal ordenó al Secretario de Industria y Comercio que se abstenga de disponer cualquier medida que sea contraria al efecto suspensivo con que se concede el recurso.

El 5 de marzo pasado, Telecom Argentina informó a la Comisión  Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) la compra del 100% de as acciones de Telefónica Movistar Argentina, lo que generó incidente sobre medidas preliminares que dio como resultado la resolución 63 de la Secretaría de Industria y Comercio, a cargo de Esteban Marzorati desde el 10 de febrero pasado.

Dicha resolución había dictado una medida de “tutela anticipada” que ordenaba a Telecom a que se abstuviera de realizar cualquier acto jurídico, societario y/o comercial que implique la fusión con Telefónica de Argentina durante seis meses. Además, se designó un agente de monitoreo independiente para supervisar el cumplimiento. ?

Telecom rechazó dicha resolución y acudió a la Justicia, donde argumentó que la resolución tenía carácter sancionatorio, cuestionó la aplicabilidad del artículo 44 de la ley de Defensa de la Competencia a operaciones de concentración, alegó falta de riesgo para la competencia y afectación del interés económico general, e impugnó la legalidad del monitoreo y la idoneidad del agente designado, María Teresa Pintos. Según Telecom, “no es funcionaria pública, trabaja ad honorem y carece de antecedentes profesionales en la industria de las comunicaciones”.

Para la empresa, la resolución tiene efecto sancionatorio porque “modifica el régimen de control de concentraciones económicas vigente -que es ex post– al crear un control ex ante a través de una orden cautelar carente de sustento legal”; el artículo 44 de la ley de defensa de la competencia no es aplicable a las operaciones de concentración económica sino a las investigaciones sobre conductas anticompetitivas tipificadas en otros capítulos de la norma, el I y II; además, agregó que “no está acreditada la verosimilitud del derecho inherente a ese tipo de tutela porque no hay hechos que revelen el riesgo de afectar la competencia ni, por lo demás, investigación alguna sobre la operación notificada”;  “la medida impide completar la información requerida por la CNDC y confeccionar el formulario F2 concerniente a la notificación” y el monitoreo “es ilegal porque habilita a un tercero a acceder a la información sensible de la empresa sin norma que lo autorice, lo que equivale a instaurar un control previo que es violatorio de la defensa en juicio y del debido proceso, y de proyecciones no susceptibles de ser reparadas ulteriormente”.

Ante este planteo, la Cámara concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo solicitado por la empresa, ordenó al Secretario de Industria y Comercio abstenerse de medidas contrarias al efecto suspensivo y dio traslado del recurso a la autoridad administrativa correspondiente.

Según lo informado por Telecom y una de sus controlantes, Cablevisión Holding, a las autoridades de los mercados donde cotiza en su momento, la resolución mencionada dispuso como medida provisional, en los términos del Art. 44 de la Ley N° 27.442, lo siguiente:

  • ARTÍCULO 1°.- Ordénese a Telecom Argentina SA que, por el término de seis meses, o hasta que la autoridad de aplicación de la Ley N° 27.442 se expida en los términos del artículo 14 de la misma norma, lo que ocurra primero, se abstenga de realizar cualquier tipo de acto jurídico, societario y/o comercial que implique directa o indirectamente la integración o consolidación con Telefónica Móviles Argentina SA en los términos del artículo 44 de la Ley N° 27.442.
  • ARTÍCULO 2°.- La medida dispuesta precedentemente incluye cualquier iniciativa que implique unificar o integrar los equipos que forman parte de Telefónica Móviles Argentina SA con Telecom Argentina SA, así como cualquier intercambio de información competitivamente sensible con Telefónica Móviles Argentina SA, como ser precios y estrategias de precios, costos y márgenes, planes de negocios y estrategias comerciales e información sobre clientes y proveedores, planes de inversión, entre otros, debiendo respetar los convenios para el uso recíproco de infraestructura que Telecom Argentina SA y Telefónica Móviles Argentina SA hubieran celebrado (…)”

En su comunicación a la Bolsa, Telecom resaltó que «aún desde antes del dictado de la resolución, tanto ella como Telefónica Móviles Argentina SA se encuentran operando como sociedades y negocios independientes y tanto los miembros del directorio como el management de esta última son independientes».

Una ley emparchada

La ley 27.442 de Defensa de la Competencia estableció en 2018 la creación de la Autoridad Nacional de la Competencia -y en su interior un Tribunal de Defensa de la Competencia- como ente descentralizado y autárquico. Hasta que eso ocurra, dicha secretaría ejerce las funciones de autoridad de aplicación de la ley. Sin embargo la ANC aún no se constituyó y sigue funcionando provisoriamente la antigua Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que desde el 18 de marzo pasado tiene nuevo presidente, Eduardo Montamat -designado por decreto 201/2025 en lugar de Alexis Pirchio, que había renunciado el 14 de marzo-. Pirchio habría renunciado para evitar participar de la discusión sobre la operación de compra de Telefónica por parte de Telecom.

Montamat venía desempeñándose como vocal de la comisión, que funciona ahora con un presidente y tres vocales. «Continúan en funciones la economista Florencia Bogo y el abogado Lucas Trevisani Vespa, quienes habían sido nombrados por medio del decreto 100/2024, el 30 de enero de 2024, y la abogada María Paula Molina, designada el 25 de abril de 2024, por medio del decreto 363/2024», según informó el propio gobierno.


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