El 20 de marzo pasado, mediante el decreto «delegado» 207/25 y el decreto 208/25 se reglamentó el funcionamiento de Argentores, que seguirá siendo la única entidad recaudadora -no tendrá competencia- pero deberá convivir con los acuerdos bilaterales que decidan los autores de manera individual.
Tal como destacó Convercom.info días atrás, el gobierno excluyó a la Sociedad General de Autores (Argentores) de la profunda desmonopolización en la gestión colectiva de derechos de autor que viene impulsando desde el Ministerio de Desregulación que encabeza Federico Sturzenegger.
A diferencia de las demás modificaciones en este tema, que fueron rechazadas públicamente por las sociedades colectivas, en este caso Argentores recibió con alivio las medidas oficiales. «Es primordial resaltar que no se ve afectada nuestra actividad mutual y social debido a que no se impide en el decreto esta actividad, como sí ocurría en el proyecto de 2024 conocido como ley ómnibus [en referencia al primero proyecto de la ley Bases, que finalmente no se aprobó]», afirmó la entidad en un comunicado. En ese mismo texto, firmado por la junta directiva que preside el dramaturgo y actor Miguel Ángel Splendiani, se sostiene que el funcionamiento de la entidad no sufrirá cambios significativos prácticamente en ningún aspecto.
Respecto de la negociación individual, la entidad, fundada el 11 de septiembre de 1910, sostuvo: «Además, el decreto le da libertad de acción al autor/a para negociar el porcentaje de derecho de autor (en teatro) con el productor. Tampoco es novedad para nosotros, porque eso podía hacerse perfectamente antes del decreto: si un autor pretendía cobrar más del diez por ciento de la recaudación de boletería, podía hacerlo. Solo debía dejarlo aclarado al otorgar la autorización para la puesta en escena de su obra. Debemos advertir, sin embargo que, en los términos planteados por el decreto, esa gestión ‘individual’ para generar un ‘acuerdo bilateral’ puede dejar al autor o a la autora en clara inferioridad de condiciones frente al empresario, al decidir negociar su derecho por sí solo y no con la cobertura de su sociedad de gestión».
Al celebrar los decretos en la red social X, como hace habitualmente, el ministro Sturzenegger subrayó: “La peculiaridad de este caso es que Argentores es la única sociedad de gestión colectiva (SGC) que tiene un monopolio otorgado por ley (se ve que cuando Lanusse dictó esta ley las técnicas de control estatal sobre la tarea artística se habían perfeccionado respecto a Onganía). Por este motivo, y a diferencia del resto de las SGC, en este caso la tarifa acordada bilateralmente luego deberá cobrarse a través de la SGC”.
Pero la delegación de atribuciones que la ley Bases le dio al gobierno nacional durante un año, le permitía al gobierno terminar con el monopolio, cosa que prefirió no hacer. En su lugar, sólo modificó la ley de creación de Argentores para cambiar la autoridad de contralor, eliminando el ámbito del Instituto de Asociativismo y Economía Social (Inaes) y dejándolo en la jurisdicción del Ministerio de Justicia, al igual que las demás entidades. Esto es lo que establece el nuevo el decreto delegado 207/25, que modificó el decreto-ley original sólo en ese aspecto habiendo podido derogar también el carácter monopólico de la entidad.
Argentores fue creada por el decreto-ley 20.115 del dictador Alejandro Lanusse, publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero de 1973. Esa ley reconoció a la entidad como “asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado, representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimiento, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o imagen y sonido”. La norma, de escasos cinco artículos, estableció que la entidad será “la única administradora de las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización de los repertorios autorales indicados”.
Por otro lado, el nuevo decreto 208/2025, modificó la reglamentación de la ley de creación de Argentores -derogó el decreto de facto 461/1973, también de Lanusse-, y la ajustó a lo dispuesto por el decreto 138/2025, de Javier Milei, que desreguló la actividad de gestión de derechos de autor.
Según la nueva reglamentación, Argentores deberá percibir los derechos “en función de los acuerdos que los creadores nacionales y extranjeros de las obras allí enumeradas convengan libremente con otros particulares, entes o establecimientos” y que “por fuera de los convenios particulares, el proceso de fijación de aranceles se regirá” por lo dispuesto en el decreto 138/2025.
También agregó que “el pago de los aranceles percibidos deberá realizarse en períodos no superiores a dos meses, aplicando principios de reparto equitativo y objetivo, en forma efectivamente proporcional al uso de las obras”. Dicho reparto deberá realizarse de manera automática.
Argentores “deberá publicar en su página web las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación, incluido el porcentaje destinado a gastos de administración, que en ningún caso podrá exceder el 30% de lo recaudado”
El Ministerio de Justicia designará un auditor que durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser un autor o tener otro vínculo con los autores.


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