En la página 70, bajo el Título XXVI y con el subtítulo “Derogaciones”, el proyecto de Ley de Modernización Laboral enviado por el presidente Javier Milei al Congreso nacional incluye varias decisiones clave para los sectores del entretenimiento y la información, y la economía digital [ver documento ingresado al Senado al final de este texto].

De ser aprobado por las cámaras, quedará derogada completamente la legislación laboral que rigió la actividad periodística durante ocho décadas y se aplicó a los integrantes de las redacciones, sean periodistas de texto, audio y fotografía, y a empleados administrativos.

De la misma manera, se eliminarán los impuestos específicos que hoy pagan los espectadores de cine y televisión y que alimentan los fondos estatales de fomento de la actividad.

Además, se deroga la regulación específica de las relaciones laborales en el ámbito digital y se establece un marco acotado para las plataformas de delivery.

El proyecto de reforma o Modernización Laboral, como la llama la administración Milei, se estructura en una profunda modificación de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (texto ordenado en 1976 por el decreto 390/1976 firmado por el dictador Jorge Videla) y sus modificaciones, y se complementa con ese conjunto de derogaciones.

En concreto, en lo referido a los sectores del entretenimiento y la información y la economía digital, las principales modificaciones son las siguientes:

Fin del régimen específico para el periodismo

El artículo 194 del proyecto deroga completamente la Ley N° 12.908 del Estatuto del Periodista Profesional y sus modificatorias, que tras ocho décadas de vigencia aún se sigue aplicando a las relaciones laborales en la industria de la información.

El estatuto fue establecido en el 25 de marzo de 1944 mediante el decreto-ley 7618/1944 del dictador Edelmiro Farrell y su entonces secretario de Trabajo, Juan Perón, y confirmado en diciembre de 1946 mediante la ley 12.908, con un ecosistema de medios basado principalmente en diarios y revistas impresas y en la radio, que aún vivía su edad de oro.

A lo largo del tiempo, el estatuto -fuertemente defendido por los sindicatos de prensa- fue objeto de modificaciones parciales, interpretaciones judiciales y superposiciones con la Ley de Contrato de Trabajo, de espaldas a los cambios tecnológicos, económicos y organizacionales del periodismo contemporáneo, lo que derivó en una brecha cada vez mayor entre el marco normativo y las prácticas reales de la actividad.

De concretarse la derogación, las relaciones laborales de las redacciones se regirán por el régimen de contratos de trabajo común.

En el mismo sentido, el proyecto oficial de reforma laboral propone la derogación del decreto-Ley 13.839/46 del Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, del dictador Farrell, ratificado en 1947 por la ley 12.921. La normativa reguló las condiciones de trabajo, ingreso, estabilidad, remuneraciones, escalafón y jubilación de todo el personal administrativo de diarios, agencias de noticias y radiotelevisiones. Su aplicación fue progresivamente limitada por la reducción de las redacciones tradicionales, la tercerización de funciones, la automatización de procesos y la superposición con la Ley de Contrato de Trabajo, que pasó a cubrir de manera general a este tipo de empleados.

También se deroga el decreto ley 14.954/46 del Estatuto de Operadores de Radiocabletelegráficos y Afines, del dictador Farrell -también ratificado por el primer gobierno de Perón mediante la ley 12.921-. La norma está prácticamente en desuso desde los años 80 aunque sigue vigente y siempre a mano de las partes en conflictos judiciales del fuero laboral. Aquel estatuto fijaba las remuneraciones de la operación manual o técnica directa de equipos de radio-cable-telegráfica, teletipo y similares, actividades que fueron crecientemente automatizándose desde finales del siglo pasado.

El mismo artículo 194 del proyecto de reforma laboral también deroga total o parcialmente otros regímenes laborales específicos no vinculados con los sectores de la comunicación (peluqueros, empleados de supermercados y choferes particulares; aunque se excluyeron del proyecto otros similares, como kinesiólogos, enfermeros y psicólogos).

Sobre el fuero laboral, el artículo 91 del proyecto establece que una vez que la Justicia Nacional del Trabajo (que rige en la Capital Federal) mantendrá su vigencia hasta que se transfiera del Estado nacional al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuando eso ocurra se hará una “progresiva disolución” de su estructura, lo que ya motivó la protesta de la Asociación de Magistrados.

El proyecto modifica la ley 14.250, aprobada en 1953 durante la segunda presidencia de Perón, que regula los convenios colectivos de trabajo, e introduce una jerarquía de convenios colectivos: los firmados a nivel de empresas («ámbito menor») tendrán prioridad sobre los nacionales o de actividad («ámbito mayor»). Esto tendrá como consecuencia la limitación del poder de las cúpulas sindicales centrales en gremios importantes de los sectores convergentes, como el Sindicato Argentino de Televisión (Satsaid) y la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina (Foetra), que hoy verán limitado su accionar si las empresas logran firmar convenios específicos.

Fin de los impuestos al cine y la televisión

El proyecto incluye la derogación de los impuestos al cine y la televisión con un mecanismo distinto de las anteriores y sin relación directa aparente con la legislación laboral. Como contó Convercom.info oportunamente, la administración Milei ya había intentado introducir modificaciones en esta materia en la primera versión de la ley Bases, que se frustró en el Congreso.

Ahora, vuelve a la carga con dos artículos que van al corazón del tema.

“Deróganse a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de esta ley, deroga los incisos a), b) y c) del artículo 21 y los artículos 22 y 23 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones”, establece el artículo 195 del proyecto de reforma laboral.

El decreto ley 17.741, cuya redacción original fue aprobada por el dictador Juan Carlos Onganía y modificada desde entonces unas 836 veces, establece en su artículo 21 las fuentes de dinero de las que se nutre el Fondo de Fomento Cinematográfico que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) utiliza para dar créditos y subsidios a la industria.

Los incisos a derogar hacen referencia: inc. a) el impuesto del 10% del valor de los tickets que cada espectador paga cuando asiste a la sala a ver cualquier película;  inc. b) el impuesto del 10% del valor de la venta o alquiler de “videograma grabado”, e inc. c), el aporte del 25% del total de lo recaudado por el Enacom en concepto de gravamen a la televisión.

El Fondo de Fomento Cinematográfico seguirá existiendo pero ya no contará con sus dos principales fuentes de ingresos (el impuesto del 10% a los tickets y el 25% del total de lo recaudado por el gravamen a la TV) y se limitará a los recursos actualmente en circulación dentro de su sistema (fondos existentes y créditos pendientes de devolución) y los que recaude durante el mes adicional que le asegura la forma en la que está redactada la derogación. Eventualmente, el Estado podría asignar recursos del presupuesto nacional -algo que intentó dejar como legado Mauricio Macri con la reforma tributaria de 2017 (ley 27.430), que le puso fin al impuesto en 2022, vencimiento que el gobierno de Alberto Fernández prorrogó por 50 años-.

En tanto, el artículo 196 -el último- del proyecto laboral de Milei sostiene: “Deróguense a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de esta ley el Título V y el inciso a) del artículo 136 de la Ley Nº 26.522 y sus modificaciones”.

El Título V de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual -la ley de medios del kirchenirismo- reguló y amplió el histórico gravamen que, al menos desde 1968, pagan los titulares de licencias de radiodifusión (ya estaba en el decreto ley de 22.285, del dictador Videla, y antes en la ley 17.817, del dictador Onganía). 

El gravamen varía según el tipo de medio  (TV abierta, radio, cableoperadores u otras señales audiovisuales) y según la categoría o alcance pero en todos los casos es un porcentaje de entre 1% y 5% “de la facturación bruta de publicidad tradicional y no tradicionales, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de los servicios”. 

El mismo Título V de la ley de medios, en el artículo 97, establece el destino de esos fondos:

  • 25% para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa)
  • 10% al Instituto Nacional del Teatro
  • 20% a Radio y Televisión Argentina (Canal 7 y Radio Nacional)
  • 28% a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), actual Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)
  • 5% a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
  • 10% para proyectos especiales de comunicación comunitarios, de frontera y de pueblos originarios
  • 2% al Instituto Nacional de la Música (Inamu)

Durante toda la historia del gravamen, de manera creciente, muchos licenciatarios acumularon deuda con el Estado, que mediante distintos instrumentos la fue canjeando por publicidad oficial hasta que el gobierno de Macri le puso fin al sistema.

La paradoja en este punto es que entre estas derogaciones de impuestos específicos en el ámbito del entretenimiento y la cultura digital, el gobierno del presidente Milei mantenga vigente el impuesto del 1% a la facturación bruta de las comunicaciones para financiear el concepto de «servicio universal», cuyo fondo fiduciario específico fue derogado y reemplazado por el Plan Nacional de Infraestructura Crítica de Comunicaciones, a cargo del Enacom.

Convercom.info fue el único medio en profundizar en las irregularidades detectadas por las propias auditorías oficiales sobre el funcionamiento del Fondo Fiduciario de Servicio Universal.

Economía digital, sin regulación específica

El proyecto de reforma laboral del presidente Milei deroga la ley 27.555 y su modificación referida al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, sancionada en 2020 para regular el trabajo a distancia mediante tecnologías, estableciendo que los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los presenciales, derecho a la desconexión digital, y la obligación del empleador de proveer herramientas y compensar gastos. 

Pero además, el proyecto de Ley de Modernización Laboral evita expresamente sobreregular las relaciones laborales en la economía digital al dejar expresamente excluidas de la nueva legislación “las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación”, “los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley de Bases 27.742”, y “los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”. 

El Título XII del proyecto de ley establece un Régimen de Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas. Allí define que los choferes y repartidores son trabajadores independientes y no empleados eliminando así los juicios laborales. A cambio, obliga a las empresas a proporcionar un seguro de accidentes y garantiza libertad de horarios, derecho al 100% de la propina y transparencia en cómo se asignan los viajes.

El artículo 192 del proyecto de la administración Milei elimina a los rubros servicios de telefonía celular y satelital, entre otros, de la lista indicada en la Ley de Impuestos Internos N° 24.674, que modificó el texto ordenado en 1979 por el dictador Videla.

En términos generales, el proyecto flexibiliza la organización laboral habilitando el banco de horas, el fraccionamiento de vacaciones y el pago en moneda extranjera, endurece los requisitos para licencias médicas, permite la adecuación de salarios y jornadas ante incapacidades permanentes, exige consentimiento expreso para realizar ciertas deducciones convencionales y excluye el aguinaldo y los premios semestrales del cálculo de indemnizaciones.


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