[El autor de este artículo comenta esta nota sobre el proyecto de ley de Hojarasca, enviado por la administración Milei al Congreso]

Entiendo que es una ley más bien simbólica.

Conviene recordar que muchas normas se derogan de hecho cuando cumplen su objeto. Por ejemplo, la Ley 20.577 para aprobar futuras “innovaciones de transmisión de TV” no era un desatino. Aunque no lo dice y parece que hay quienes ignoran el contexto histórico, se buscaba en 1973 convalidar la decisión sobre el sistema de TV Color (aún era en blanco y negro).

Es decir, que la decisión de si se usaba la norma NTSC, PAL o SECAM (que implicaba uso de divisas, royalties, renovación de todos los equipos) fuera adoptada por ley y no por una oficina burocrática perdida (en ese entonces la poco conocida y totalmente fuera de la discusión pública SECOM).

Es imposible que esto no lo decida una instancia pública y tampoco era una extravagancia. De hecho, la ley 20.577 cumplió su objeto, como muy bien dice la nota publicada en Convercom.info, cuando los militares aprobaron otra ”ley”, la 21.895 (en este caso entre comillas) para adoptar el sistema color PAL en 1978.

En Bolivia, un país con un Estado territorialmente muy endeble, cada canal en los años 80 decidió qué sistema de color utilizaba: NTSC, PAL, etc. En una época que no había equipos binorma resultó un serio problema que sólo se solucionó con posterioridad al adoptarse una norma común. Y la diferencia de trochas ferroviarias en la Argentina del siglo XIX la seguimos sufriendo hasta el día de hoy en el intercambio de trenes, con gran encarecimiento de costos y tramos discontinuos. Por eso, hay regulaciones y regulaciones: procompetitivas o anticompetitivas y este es un punto relevante.

Por otro lado, hay leyes que evidentemente caen en el llamado desuetudo, como la de la actividad teatral, que yo creo que nunca se cumplió. Tampoco nunca se reglamentó. Cuando demolieron el Teatro Odeón en los 90, en Esmeralda y Corrientes (Buenos Aires) no pasó nada. Y no se construyó ningún reemplazo.

Como tampoco se cumple la ley 25.636 (2003) —en este caso no incluida en la Ley Hojarasca— que establece que las “radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales” (terminología imprecisa y ajena al ordenamiento jurídico general del sector) deben pasar el Himno Nacional a las 0 horas. Hoy día, parece que entre los medios importantes solo TN (Todo Noticias) la cumple.

Qué decir de la ley de medios audiovisuales 26.522 (2009), que más allá de sus conocidas restricciones en muchos aspectos fue incumplida hasta por el mismo gobierno que la promovió. Una misma empresa no puede operar más de una emisora de AM o no más de dos FM en la misma localización. Pero en muchas ciudades hay empresas (si bien con distintas razones sociales) que poseen más de esos límites (antes y ahora).

Así, en Buenos Aires hay conjuntos de hasta dos AM o cuatro FM y en Santa Fe y Bahía Blanca hay bloques de hasta siete emisoras de FM. En contextos de hasta 100 o más emisoras por ciudad esto no debe alarmar ni blandirse el “verso de la concentración” (como bien dijo el autor de la nota alguna vez), pero es simplemente un ejemplo de la anomia tan típica de Argentina.

Asimismo, según la ley 26.522, las empresas de comunicación audiovisual comerciales no pueden operar «servicios públicos» (o solo hasta un 10%)  ¿Y la relación Edenor/Grupo América? Con «ingeniería societaria» todo se soluciona. Pero entonces, ¿para qué se redacta una norma que con formalidades se puede eludir su sustancia?

En el caso del proyecto de Ley de Hojarasca , yo personalmente no entiendo por qué no se aprovechó para derogar la «ley» 19.798 de Telecomunicaciones de Alejandro Agustín Lanusse (1972). 

Su parte de radiodifusión se eliminó en 1980. Pero el resto no se sabe si sigue o no vigente, ya que no fue específicamente derogada por la ley 27.078 Argentina Digital (2014) -ni por la ley de medios audiovisuales de 2009-. Ni por ninguna otra norma con ese rango. Pero muchas normas la siguen invocando. El Digesto Jurídico Argentino, que a su vez es la Ley 26.939, dice que la ley 19.798 está efectivamente vigente.

La ley es completamente obsoleta, pero su interacción posible con otras normas contribuye a la maraña jurídica tan perjudicial en el sector.

Con la desregulación, en mi opinión, no hay que perder el foco central. 

Así como la sanción de muchas leyes no garantiza nada, no es símbolo de eficiencia y suele ser más bien contraproducente (suponiendo que se cumplieran), la mera derogación de leyes puede no ser una verdadera desregulación y llevar a una falsa noción de misión cumplida. Esto puede terminar siendo gatopardista, es decir, cambiar algo para que todo siga como está.

Así como las leyes pueden ser sistemáticamente incumplidas, una desregulación puede ser igualmente incumplida si hay desidia de las instancias de control y/o se enfrenta a conductas muy arraigadas que no se trabajaron previamente para inducir a su cambio.

El foco central, creo yo, es sentar las bases y un clima de verdadera desregulación y marcos legales integrales y adecuados, con la necesaria decisión político-cultural de llegar, capilarmente, hasta el lugar y circunstancias de aplicación.

Esto demanda mucho trabajo y un approach multidisciplinario, pero también es cierto que en Argentina hay excelentes expertos sectoriales que de memoria pueden enunciar no sólo las leyes de un sector, sino también innumerables decretos y resoluciones que también traban muchas cosas (decretos y resoluciones que deben ser identificados y derogados/modificados).

Con ensamblar un team de estos expertos por cada área en pocos meses se hace el trabajo de detección y reformulación, no hacen falta estudios de muchos años.

Es lo mismo que la eliminación de organismos. Si se elimina el organismo ineficaz, sobredimensionado o inútil (del cual muchas veces se elimina apenas el primer nivel y que hasta puede ser un solo cargo) pero el resto —subsecretarías, direcciones generales, etc— se subsume en otros organismos manteniendo sus funciones iguales o parecidas y bajo un régimen legal sustancialmente igual… seguiremos en la misma situación. Sólo serán cosas para la tribuna.

Desregular efectivamente es un arte con ingredientes políticos, económicos, jurídicos. sociales y culturales. 

La Ley de Hojarasca es un primer paso y está muy bien.

Pero no hay que caer en la tentación de evaluaciones de cantidad de normas derogadas o número de organismos eliminados porque pueden ser soluciones necesarias pero no suficientes si no se efectúan otros cambios que suelen ser mucho más difusos o menos vistosos, pero que son el verdadero problema de fondo.


La ilustración que abre esta nota es un fragmento de un acta secreta de la dictadura de Alejandro Lanusse del 22 de agosto de 1972 en la que se decidió, entre otras cosas, la sanción del decreto-ley de telecomuniaciones

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