Tras la llegada de Juan Manzur a la jefatura de gabinete y tras varias reuniones con las empresas de telecomunicaciones, la mano derecha del tucumano, el vicejefe Jorge Neme, había anunciado -durante el lanzamiento del OMV Imowi- la intención del gobierno de “desjudicializar” la relación con el sector convergente.

La idea “desjudicializadora”, que refiere al retiro por parte de las empresas de sus demandas contra el DNU 690 que estatizó las tarifas, se repitió en boca del nuevo subsecretario de Telecomunicaciones y Conectividad, Mateo Gómez Ortega, cuando habló en el Cabase Inernet Day, tras escuchar un fortísimo reclamo del sector (en cabeza del presidente de la Cámara Argentina de Internet-Cabase, Ariel Graizer).

Bueno, de todo aquello, no queda nada (y no solamente por la crisis política y económica permanente en la que vive el gobierno, que pone en riesgo los cargos de Manzur, Neme y Gómez Ortega).

Por un lado, en junio pasado, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, Macarena Marra Giménez, aceptó formalmente admisible “la acción colectiva” solicitada por Cabase, a la que le reconoció “idoneidad” como “representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos de sus asociados, que representan el colectivo afectado por el Decreto Nº690/2020 dictados por el ENACOM y las Resoluciones Nros. 1466/2020, 1467/2020, 27/2021, 28/2021, 204/2021, 862/2021”. Además, estableció que el objeto procesal de la causa es que se declare la inconstitucionalidad de dicho decreto y resoluciones derivadas.

Para Cabase, que venía de plantear aquel durísimo discurso, es un reconocimiento judicial central (e histórico): podrá representar a sus socios en el pedido de inconstitucionalidad del DNU 690. Y para el gobierno, una derrota judicial y también política porque la cuestión judicial, en lugar de resolverse se profundiza.

Por otro lado, la Cámara Argentina de Transmisión de Voz y Datos Bajo Protocolos no Tradicionales y Comunicaciones Convergentes (Catip), a través de su presidente, Francisco Cecchini, panteó una acción administrativa contra la Resolución N° 798 ENACOM/2022 que asignó de manera directa espectro a demanda a las tres celcos incumbentes y pidió se declare nula.

La acción administrativa se presentó ante el ENACOM, que debe expedirse, y se reserva el derecho de avanzar con un planteo judicial de no tener una respuesta satisfactoria.

A continuación, los documentos

Resolucion-070622

2600-CATIP-ENACOM

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