En una resolución de las que prácticamente no se conocen antecedentes, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), aplicó la ley Argentina Digital y el Reglamento de Compartición de Infraestructura y obligó a una cooperativa a dar acceso a su infraestructura pasiva -postes- a otro proveedor de acceso a Internet.
Mediante la resolución 664/2025, del 13 de mayo pasado, el Enacom ordenó a la Cooperativa Limitada de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó a brindar acceso a sus postes a la empresa Mega Sat SRL para que esta última pueda desplegar su red de fibra óptica en la localidad. La resolución instó a las partes a celebrar un convenio en un plazo de 30 días hábiles para acordar las condiciones técnicas y económicas de la compartición, respetando los principios de libertad de contratación, competencia, obligatoriedad, buena fe, subsidiariedad y no discriminación.
Mega Sat, licenciataria de servicios TIC, había presentado una denuncia ante el organismo el 26 de abril de 2024 alegando que la cooperativa, también licenciataria de estos servicios, le impedía el acceso a su infraestructura pasiva, específicamente a los postes que utiliza en la ciudad. El 5 de febrero de ese mismo año, la empresa había solicitado el acceso a esos postes con el objetivo de extender su red en la localidad, donde planea cubrir un área de 120 manzanas. Mega Sat había argumentado que necesitaba acceder a 200 postes de la cooperativa para llevar a cabo su proyecto de tendido de fibra óptica.
La cooperativa, en su defensa, había argumentado que las ordenanzas municipales 87/2019 y 88/2019 del Concejo Deliberante local le impedían acceder a la solicitud de Mega Sat. Dichas ordenanzas habían establecido el Plan Integral de Inclusión Digital denominado Poder Conectarte y regularon el uso del espacio público para el tendido de fibra óptica. La cooperativa alegó que, según estas ordenanzas, necesitaba la autorización del intendente local, el kirchnerista Pablo Javier Zurro, para permitir el acceso a su infraestructura y que tenía prohibido celebrar contratos con empresas no adjudicatarias del mencionado plan.
El Enacom se basó en la ley 27.078, Argentina Digital, que declaró de interés público el desarrollo de las TIC, y en el Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva (RCIP), aprobado 14 de diciembre de 2020, que establece las condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura entre los licenciatarios de Servicios de TIC.
El Enacom consideró que las ordenanzas municipales invocadas por la cooperativa no podían prevalecer sobre la normativa federal, que busca garantizar la competencia y el acceso a la infraestructura para el desarrollo de las telecomunicaciones. El Ente argumentó que las normas locales no pueden desconocer las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con la Nación, ni el principio de prevalencia federal, y deben estar en sintonía con la legislación federal.
El Enacom, como autoridad de aplicación de la Ley 27.078 Argentina Digital, tiene la función de garantizar el despliegue eficiente de las redes y la compartición de infraestructura, buscando un equilibrio entre el ordenamiento urbano y el desarrollo de las telecomunicaciones. La compartición de infraestructura pasiva, como postes, ductos y torres, es fundamental para reducir costos, acelerar el despliegue de redes y fomentar la competencia.
Según datos del propio Enacom, sólo el 57% de los hogares de Pehuajó acceden a servicios de Internet fija. En esas casas, la velocidad promedio de conexión es de 23,19 Mbps, frente a un promedio nacional de 139,25 Mbps y 157,41 Mbps en la provincia de Buenos Aires. Entre 2019 y 2024, el número de accesos creció de 5022 a 6549, pero con escasa variedad de prestadores y una mayoría de usuarios concentrados en un solo proveedor con tecnología de fibra óptica, Fibra Óptica Pehuajó SA (Fopsa). Según Agustín Garzón, abogado especializado en telecomunicaciones y ex director del Enacom, «estos datos reflejan una situación de estancamiento en la calidad del servicio y falta de competencia efectiva, lo cual impacta directamente en los derechos de sus habitantes».
Este caso en Pehuajó pone de manifiesto una problemática recurrente en el despliegue de redes de telecomunicaciones en Argentina: la tensión entre las regulaciones municipales y la normativa federal en materia TIC. A menudo, las ordenanzas locales, dictadas en ejercicio del poder de policía municipal, establecen restricciones al tendido de redes que pueden entrar en conflicto con el objetivo de la legislación nacional de promover el desarrollo de la conectividad.
La situación en la ciudad ya había llegado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en 2023. En aquella oportunidad, la Secretaría de Comercio de la Nación, mediante la Resolución RESOL-2023-1021-APN-SC#MEC firmada por Matías Tombolini, resolvió archivar una actuación iniciada a pedido de concejales de Pehuajó que solicitaron a la comisión un dictamen sobre la legalidad del Plan Integral de Inclusión Digital Poder Conectarte. Dicho plan, implementado a través de las ordenanzas municipales 87/19 y 88/19, incluía la instalación de una red de fibra óptica con beneficios impositivos y uso exclusivo de infraestructura pública para la empresa adjudicataria, Fopsa.
Los ediles denunciaban que dichas medidas podían generar un abuso de posición dominante, limitando la competencia y excluyendo a otras empresas proveedoras de internet en la zona. También cuestionaban la obligatoriedad del tendido subterráneo, que implicaría costos muy superiores al aéreo, y que según ellos actuaría como barrera de entrada para competidores. A pesar de ello, la CNDC determinó que la empresa adjudicataria no adquirió posición dominante como consecuencia del marco normativo, ni se configuraron efectos anticompetitivos relevantes en el mercado local.
En su análisis, la CNDC consideró que en Pehuajó operan otras firmas relevantes como Telefónica, Claro, Telecom y DirecTV, algunas con infraestructura propia o contratos previos al plan. Además, destacó que la exclusividad dispuesta por la ordenanza no afectó esos contratos preexistentes y que las condiciones del mercado permiten una competencia efectiva. Con base en este dictamen, la Secretaría de Comercio dispuso el cierre del expediente.
La Cooperativa Eléctrica de Pehuajó, que actualmente preside Jorge Eduardo Coluccio, fue fundada en 1953. En 2019, el Enacom le otorgó la licencia para la prestación de servicios TIC, pero aún no ofrece ese producto por sí misma. Además, presta servicios sociales (sepelios, traslados, emergencias y urgencias médicas, pediatría, enfermería y atención médica) y servicios de construcciones (pavimento, columnas y hormigón).
Mega Sat es una empresa de conectividad satelital con sede en Pehuajó pero clientes en zonas rurales de la Pampa Húmeda (Buenos Aires, y sur de Santa Fe y Entre Ríos) y andinas (Mendoza, San Juan y Neuquén).
El caso de Fibra Óptica Pehuajó (FOPSA)
Convercom.info buscó la opinión de las partes involucradas pero sólo logró conversar con Fopsa. Sergio Rossi, licenciado en Sistemas, docente de la UTN en Trenque Lauquen y referente de la empresa de telecomunicaciones con base en Pehuajó lleva casi tres décadas vinculado al mundo de los proveedores de Internet. Comenzó en 1997, en plena era del dial-up, y fue uno de los primeros en sumarse a la Cámara Argentina de Pequeños Proveedores de Internet (CAPPI). En 2013 y 2014, intentó desplegar una red de fibra óptica, pero el obstáculo del uso de postes -controlados por la cooperativa local- lo dejó, según sus palabras, “dando vueltas en círculos durante dos o tres años”. A fines de 2018, decidió cambiar de estrategia: pidió reuniones con la municipalidad y logró abrir un diálogo con la cooperativa, que pasó de ser “acérrima enemiga” a un socio relativamente alineado, según explicó desde Pehuajó.
Según Rossi, el acuerdo al que se llegó en su localidad -de unos 40.000 habitantes- es “un muy buen esquema público-privado”: se sancionó una ordenanza, se lanzó una licitación y se firmó un convenio entre el municipio y la cooperativa para el uso de los postes. Las exigencias incluyeron cobertura de las siete localidades del partido -algunas de ellas comercialmente inviables-, disponibilidad de bocas en escuelas y oficinas públicas, y dos puntos de conexión cada 200 metros para uso municipal. Fopsa, formada por tres históricos proveedores de Internet inalámbrico de la zona (que incluso habían sido competidores), resultó adjudicataria el 6 de abril de 2020. Hoy, según Rossi, tienen 14.000 bocas habilitadas, fibra en las escuelas, conectividad de un giga en todas las delegaciones municipales y un datacenter propio montado en la Cámara de Comercio local, que también fue socia del proyecto e invirtió parte del tendido inicial bajo un sistema de recuperación comunitaria, similar al que esa institución ya había implementado en el pasado con el gas natural y el alumbrado público.
El proyecto nunca fue planteado como una red neutra, sino como una empresa nueva que absorbió a los clientes preexistentes de sus fundadores. Rossi, que hoy sigue al frente con un equipo de ocho personas y cuatro vehículos en calle, sostiene que desde el punto de vista técnico sería un sinsentido tender redes paralelas en pueblos de 2000 habitantes. A pesar de eso, nuevas iniciativas como MegaSat -que opera conexiones satelitales y tiene cierto desarrollo en zonas rurales- o el avance de Starlink, generan una competencia que considera “lógica”, aunque también advierte que podrían desaprovecharse infraestructuras ya existentes. “Técnicamente me parece una lástima; la red está abierta, les dije que podemos hacer el negocio juntos”, afirmó Rossi.
Opiniones del mundo cooperativo
Desde el sector cooperativo advierten que la resolución del Enacom sobre el uso de infraestructura en Pehuajó podría sentar un precedente «riesgoso» para el sector en otras localidades. “Es como cuando no arreglás en un juicio laboral y el juez te castiga: si no querés negociar, te imponen condiciones desfavorables”, graficó una fuente conocedora del conflicto. En este caso, la ordenanza local fijó un precio de alquiler de postes muy por debajo del valor de mercado -500 pesos frente a los 1500 que se pagan en promedio-, obligando a las partes a llegar a un acuerdo o atenerse a ese precio “prácticamente regalado”. “Lo que se busca es inducir la negociación. Si no lo hacés, lo que te espera a la vuelta de la esquina es una tarifa que no te sirve”, concluyó.
La fuente también advirtió que en este tipo de esquemas debe haber un control técnico riguroso, porque lo contrario podría replicar escenarios como los de Brasil, donde apenas el 30% de los postes está en condiciones de alojar redes de telecomunicaciones. “En muchas ciudades de Brasil, y también en Colombia, vas y ves el caos. Acá en el interior no es lo mismo un poste urbano que uno rural. El desgaste, la distancia y la baja densidad de usuarios cambian totalmente la lógica de amortización”, explicó. Por eso, reclaman que cualquier política de apertura de infraestructura se acompañe con criterios técnicos diferenciados según el contexto territorial.
«Desde hace tiempo, distintos actores cooperativos impulsan el uso de la infraestructura eléctrica para servicios de telecomunicaciones propios, como ya hacen a través de iniciativas como Imowi. “Venimos diciendo: empecemos, especialmente las eléctricas, a aprovechar los postes para nuestros propios servicios, con proyectos de fibra óptica preparados para 5G”, remarcaron. Sin embargo, reconocen que hay resistencias internas: “Tratamos de convencer a muchas cooperativas que claramente no están de acuerdo. «Pero no se puede tapar el sol con la mano. Es mejor tener un proyecto [TIC] propio e incidir en cómo se regula y se ordena, que negarse de manera ridícula. Si no, te pasa lo que le pasó a Pehuajó”, indicó la fuente, que prefirió reservar su identidad.
Ante la consulta de Convercom.info, el presidente de la Cámara Argentina de Internet (Cabase), Ariel Graizer, sostuvo: » En relación con la medida del Enacom que obliga a la Cooperativa de Pehuajó a compartir su infraestructura pasiva, desde Cabase coincidimos con el objetivo de fondo: facilitar el acceso a dicha infraestructura es clave para promover la inversión en redes y mejorar la conectividad. Sin embargo, advertimos que cada caso debe analizarse con detenimiento, ya que algunos de nuestros asociados enfrentan incluso litigios sobre esta cuestión, y esperamos que este nuevo marco ayude a resolverlos. El reglamento vigente incluye medidas procompetitivas que, si se aplican correctamente, favorecerán la competencia y el acceso universal. Pero una implementación parcial o sin contemplar todos los costos puede desalentar futuras inversiones. Es fundamental lograr un equilibrio entre garantizar el acceso a infraestructura para cualquier ISP y asegurar una retribución justa para quienes ya invirtieron en redes, con el fin de sostener su expansión y modernización».
El caso de San Francisco, Córdoba
Un caso resonante es el de Internet Services SA, un proveedor de servicios de Internet de banda ancha y TV que opera en varias ciudades, que presentó una demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Francisco, Córdoba, tras ocho años de trámites infructuosos para obtener la habilitación para extender su red de fibra óptica en la ciudad. La empresa busca la nulidad de las actuaciones administrativas que impiden el tendido de la red y una orden judicial que obligue al municipio a otorgar los permisos necesarios. Internet Services SA acusa al municipio de dilaciones y trabas injustificadas que bloquean el desarrollo de su infraestructura y, según la Cámara Argentina de Internet (Cabase), favorecen el monopolio de Monet Telecomunicaciones, el principal proveedor de fibra óptica en la ciudad, vinculado a su vez a figuras políticas locales.
La demanda judicial, radicada en la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Contencioso Administrativo y de Familia de San Francisco, detalla el largo proceso administrativo y las dificultades encontradas por Internet Services SA para poder competir en el mercado local. Cabase, por su parte, ha expresado su preocupación por este y otros casos similares en el país, donde los frenos municipales al despliegue de redes de fibra óptica perjudican a los usuarios al limitar la competencia y la calidad de los servicios. La cámara instó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y a otras autoridades a intervenir para garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a una conectividad de calidad y a precios competitivos.
En 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo que se convirtió en referencia obligada, Telefónica Móviles Argentina SA c/ Municipalidad de Gral. Güemes”, sostuvo que la competencia municipal en materia de obra civil no puede extenderse a la regulación técnica del servicio de telecomunicaciones, y que las normas locales no deben entorpecer ni impedir el cumplimiento de los fines perseguidos por la legislación federal. La Corte remarcó que “el correcto ejercicio de las competencias de las distintas jurisdicciones debe basarse en la coordinación, con un fin de ayuda y no de destrucción” y que las autoridades locales deben abstenerse de imponer cargas regulatorias que interfieran con servicios de interés público y alcance federal, como las telecomunicaciones.
También en 2019, el consultor Sebastián Cabello alertaba sobre el freno que implicaban los municipios al desarrollo del 5G.
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Este texto fue elaborado con asistencia de las herramientas de inteligencia artificial Gemini 2.5 Flash y ChatGPT 4o Plus con supervisión humana


Esa ley existe desde el gobierno de mauricio,nunca la enacom ,ala aplicó,ni la Capi hizo mucha fuerza para que lo agan