El 11 de marzo pasado, el Ministerio de Economía publicó en el Boletín Oficial la resolución 241/2025, cuyo único artículo dispositivo dice: «Exceptúase al Fondo Fiduciario del Servicio Universal (en liquidación) de los alcances del artículo 4° de las ‘Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos’, establecidas por el anexo a la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria».
La medida parece aclarar la contradicción con lo dispuesto en la ley Bases en la que incurrió el decreto 6/25 que disolvió el Fondo Fiduciario de Servicio Universal pero manteniendo el impuesto que lo alimentaba. Sin embargo, en su último considerando, esta nueva resolución subraya que «en cuanto al cumplimiento de los fines del Servicio Universal –obligación que se mantiene incólume-, resulta esencial preservar la disponibilidad de los ingresos con origen en la obligación de los aportes de inversión, previstos en artículo 22 de la ley 27.078 y sus modificatorias».
La ley Bases 27.742 y las normas que la reglamentaron prevén que la disolución de fondos fiduciarios implica automáticamente el fin de los impuestos, gravámenes o tributos que lo alimentaban. Así lo determinó el decreto 695/2024, que reglamentó el capítulo dedicado a la reforma del Estado de aquella norma, y la resolución 796/2024 del Ministerio de Economía que aprobó el reglamento aplicable a la liquidación de fondos fiduciarios disueltos.
Ante una consulta administrativa de Movicom -antes de la venta de la empresa a Telecom Argentina-, el Ente Nacional de Comunicaciones había confirmado que los operadores de telecomunicaciones deben seguir abonando el tributo del 1% de lo recaudado al fondo disuelto porque la política pública de servicio universal sigue vigente.
Ahora la nueva resolución 241/2025 saca al fondo fiduciario en disolución de lo dispuesto en las Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos, en cuyo artículo 4° dispone que “las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones de los fondos fiduciarios disueltos, se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional, y deberán ser transferidos con anterioridad a la suscripción del acta de transferencia a la que hace referencia el artículo 1° del presente anexo, a las cuentas que en cada caso indique la Tesorería General de la Nación”.
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