En su procesamiento del periodista Daniel Santoro, el juez federal Alejo Ramos Padilla confirmó que pretende avanzar con una teoría legal sin precedentes y peleada con la Constitución Nacional, que de ser aplicada, terminará silenciado a los periodistas a través de los tribunales.

Ramos Padilla dispuso que la Comisión de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires determine si, mediante los centenares de notas que escribió en los últimos años, Santoro intentó ejercer “acción psicológica” sobre la población, algo que según la visión del juez sería ilegal.

En su último pronunciamiento, Ramos Padilla confirmó su decisión de avanzar en este sentido al denegar un pedido de la defensa de Santoro, que había objetado la medida de prueba ordenado por el magistrado por considerarla “nula de total nulidad” y violatoria de la libertad de opinión y prensa.

La teoría legal que pretende inaugurar el juez de Dolores tiene varios problemas de fondo. Para comenzar, fundamenta su posición en la Ley de Inteligencia Nacional, que tiene el objetivo de fijar las bases jurídicas para el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional. Esta ley no se refiere en ningún momento al ejercicio del periodismo ni al derecho a la libertad de expresión de los habitantes del país.

La teoría legal que pretende inaugurar el juez de Dolores tiene varios problemas de fondo. Para comenzar, fundamenta su posición en la Ley de Inteligencia Nacional, que no se refiere en ningún momento al ejercicio del periodismo

En su escrito, el juez se basó en el Artículo 4, inciso 3, de la ley, que prohíbe “a los organismos de inteligencia (…) influir de cualquier modo” en la opinión pública, personas, partidos políticos, instituciones y los medios difusión, entre otras cosas. Lo que dicta la ley es absolutamente sensato en su aplicación a los organismos de inteligencia, pero se torna inconstitucional en su aplicación a periodistas.

La Constitución Nacional en su Artículo 14 confiere a todos los habitantes del país el derecho de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.” En su Artículo 32 establece que el “Congreso Nacional no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta ni establezcan sobre ella la jurisdicción federal.”

El respaldo a la libertad de expresión es aún más explícita en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, suscripta por la Argentina, que en su Artículo 13: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

La Convención admite ciertas restricciones a la libertad de expresión para proteger entre otras cosas el derecho de reputación de las personas, la seguridad nacional y la salud de la población.

Expertos en el derecho de la libertad de expresión reconocen la necesidad de ciertas restricciones, pero a la vez enfatizan que toda restricción a la libertad de expresión debe ser clara y específica evitando así la arbitrariedad y discrecionalidad que inevitablemente podría cercenar el debate público.

La Ley de Inteligencia en ningún momento hace referencia a la “acción psicológica”, un concepto que no está definido y por queda abierta a todo tipo de interpretación arbitraria

La ley que pretende aplicar el juez Ramos Padilla para analizar la actividad del periodista Santoro, es específica únicamente en que debería aplicarse a los organismos de inteligencia, no a los periodistas. Luego, el alcance que le da a la norma es tan amplio que podría poner en jaque legal a toda publicación periodística, llevando a una extrema discrecionalidad.

Por otro lado, la Ley de Inteligencia en ningún momento hace referencia a la “acción psicológica”, un concepto que no está definido y por queda abierta a todo tipo de interpretación arbitraria. ¿Qué palabra empeñada no tiene algún impacto sobre la psiquis de una persona, por positivo, por negativo, por estimular el intelecto, por emocionar, por incentivar o frustrar?

Finalmente, aún con todas las imprecisiones sobre la naturaleza de la supuesta actividad ilegal, el juez Ramos Padilla encarga la tarea de la investigación judicial a la Comisión de la Memoria bonaerense, un organismo que ni es auxiliar formal de la justicia ni tiene experiencia, conocimiento ni responsabilidad con relación a la tarea asignada.

Todos estos hechos constituyen una de las más insólitas, arbitrarias y graves amenazas a la libertad de expresión, ordenadas por un juez, en la historia democrática del país.

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