Natalia Ruth Denegri, protagonista del llamado caso Coppola a fines de los 90, podría darle nombre a un leading case sobre el «derecho al olvido» en la Argentina. El jueves próximo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hará una audiencia pública para escuchar a las partes y a otros interesados en la cuestión, que involucra la libertad de expresión y los derechos a la información, a la privacidad y a la protección de los datos personales. Tras esa audiencia decidirá el caso que llegó al tribunal.

Denegri ya tiene dos fallos favorables (primera y segunda instancia) que obligan a Google y YouTube a desindexar las referencias a la modelo, conductora y empresaria, que actualmente vive en Miami, vinculadas al caso Coppola. La conductora -que desarrolló una exitosa carrera en medios de Estados Unidos- es representada por el abogado Martín Leguizamón, que también fue el letrado de la modelo María Belén Rodríguez, otro caso que llegó a la Corte y en el que el máximo tribunal definió algunas reglas sobre la responsabilidad de los intermediarios (buscadores) en Internet.

En el fallo original -ratificado en segunda instancia-, el tribunal ordenó «eliminar de Google y de YouTube la vinculación entre las palabras ‘Natalia Denegri’, ‘Natalia Ruth Denegri’ o ‘Natalia Denegri caso Coppola’ y cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también eventuales videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información para su vida privada».

Además de Denegri y Google, patrocinado por Arnaldo Cisilino y Mariano Grondona (h), también aportarán sus posiciones varios amigos del tribunal que argumentarán en favor o en contra del reclamo de la conductora y sobre la cuestión de fondo: la existencia o no de un derecho al olvido digital y sus alcances.

Contrarias al derecho al olvido lo harán (entre otros), la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa); la Fundación Libertad de Expresión y Democracia (LED) -que encabeza Silvana Giudici-; los ex relatores Edison Lanza y Catalina Botero; el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo; y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Y en favor del derecho al olvido, lo hará el constitucionalista cercano al presidente Alberto Fernández, Andrés Gil Domínguez, cuya presentación también es firmada por el abogado Raúl Martínez Fazzalari; y los defensores del pueblo de la provincia y de la ciudad de Buenos Aires, entre otros. También se presentará el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

El caso se intitula “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc s/ Derechos personalísimos: Acciones relacionadas” (CIV 50016/2016)”. Y, aunque se habla de “derecho al olvido”, es más bien un “derecho a la desindexación” de contenidos digitales (de-listing, droit à la désindexation).

El fallo de primera instancia fue dictado por el juez Hernán Horacio Pagés, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 78, y ratificado por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (aquí un resumen del caso, y links a las sentencias).

El llamado caso Coppola comenzó el 9 de octubre de 1996 con el allanamiento al departamento de Guillermo Coppola, entonces manager de Diego Maradona, en el que se encontraron 40 gramos de cocaína en un jarrón (luego se descubriría que la droga había sido plantada por los policías). Coppola fue acusado de liderar una asociación ilícita dedicada al narcotráfico y estuvo preso 97 días. Con el tiempo, la causa fue declarada nula, los policías detenidos y el juez de la causa, Hernán Bernasconi, destituido. El escándalo atrajo el interés del público y fue explotado por programas sensacionalistas de la época, entre ellos, los mediodías de América TV que conducía Mauro Viale. Allí se hicieron famosos algunos personajes del entorno del representante y el futbolista, entre ellos Denegri (que entonces tenía 19 años).

Este lunes 14 se definirá qué amicus curiae son aceptados y cuál será orden de las exposiciones el jueves próximo.

A continuación, se resumen los principales argumentos de cada uno:

Adepa

En un escrito muy claro, concreto y bien estructurado, Adepa -en representación de los 180 diarios asociados- advierte sobre la supresión y el ocultamiento de la información como formas de limitar el debate público; la supresión de información pública como atentado a la libertad de expresión e incluso para la historia del país; el valor periodístico como criterio para permitir la publicación de información verídica (y que no puede ser definido por jueces ni funcionarios públicos); la responsabilidad de los buscadores y el problema de los incentivos a la supresión de información; y el error de suprimir información desactualizada en lugar de simplemente actualizarla.

Además, la cámara de diarios y portales informativos, advierte que “los casos usualmente citados como ejemplos del ‘derecho al olvido’ ( “Google Spain, S.L., Google Inc. y Agencia Española de Protección de Datos-AEPD, Mario Costeja González”) presentan una diferencia marcada con los hechos del caso que analiza la Corte dado que fue la propia Denegri quien decidió intervenir en los programas televisivos cuyo ‘olvido’ ahora requiere».

El escrito señala que tras el fallo del caso Belén Rodríguez, los buscadores no tienen incentivos para mantener indexados los contenidos una vez que recibieron el pedido de desindexación, sin importar que se trate de información lícita o ilícita.

Por todo eso, para Adepa -representada por su presidente Daniel Dessein y por el abogado Carlos Laplacette, la desindexación constituye una limitación grave a la posibilidad de difundir y de acceder a la información desindexada, la cual quedará oculta para la generalidad de las personas.

Botero-Lanza

La colombiana Catalina Botero y el uruguayo Edison Lanza también presentaron un amicus en calidad de ex relatores de la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA.

El escrito, presentado por el abogado Facundo Ureta, de la clínica jurídica de la Universidad de Palermo (UP), describe el marco internacional del derecho a la libertad de expresión, recorre los fundamentos y problemáticas en torno al “derecho al olvido” (y su recorrido fundacional en la Unión Europea), se enfoca en el interés público del caso en estudio y detalla cuestiones técnicas y prácticas sobre la aplicación de dicho “derecho”.

Actualmente, Botero integra y copreside el consejo asesor de Facebook para el control de la desinformación y Lanza volvió a la política interna en Uruguay, donde asesora al intendente de Canelones, Yamandú Orsi, del Frente Amplio. Para los expertos, “el derecho internacional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no reconocen el ‘derecho al olvido’ en términos europeos. Es más, su imprecisión y vaguedad resulta, al menos, problemática frente a la robusta protección al derecho a la libertad de expresión en el sistema interamericano”, sostiene el texto.

Botero y Lanza hacen una larga lista de preocupaciones, y advierten que los buscadores son actualmente el archivo de la historia reciente de las sociedades, que la censura previa está prohibida en la región, y que la protección de los datos personales no puede restringir el acceso a la información de interés público.

CELE

Agustina del Campo (directora) y Ramiro Álvarez (investigador) firmaron la presentación del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), dependiente de la Universidad de Palermo, también patrocinados por Facundo Ureta. El documento recuerda la investigación de ese centro, La jurisprudencia como una red que crece, un análisis de redes sobre la jurisprudencia argentina de responsabilidad de intermediarios. Y resume las soluciones aportadas por el fallo de la Corte en el caso Belén Rodríguez.

Este amicus sostiene que el máximo tribunal debe rechazar el reclamo de Denegri “por aplicación del principio de legalidad” utilizado por la Corte en muchas oportunidades como primer paso para analizar las restricciones a los derechos fundamentales. El único asidero posible de legalidad sería la ley de protección de derechos personales, pero ésta no prevé un derecho a la indexación de información del espacio público.

En primer lugar, la aplicación del derecho al olvido implica una extensión indebida de la norma hacia repositorios que recopilan información con fines socialmente valiosos y constitucionalmente protegidos, como las bibliotecas, los periódicos, los archivos públicos y privados con fines académicos y los buscadores de internet, que indexan y organizan información dispersa. Y en segundo lugar, en el derecho argentino esa pretensión colisiona con una garantía constitucional explícita contenida en el artículo 43 de la Constitucional Nacional cuando buscó resguardar a las fuentes de información periodística del abuso del habeas data allí reconocido.

Además, según el CELE, “la pretensión de que sean los jueces quienes definan ese contenido es contraria a importantes premisas de la jurisprudencia de libertad de expresión desarrollada por la Corte”.

De manera muy clara, establecen que: “el llamado derecho al olvido asume que las personas tienen derecho a controlar la forma en que otros las recuerdan. Ese derecho no sólo no existe, sino que es contrario a los valores esenciales de una sociedad abierta y democrática, donde la memoria colectiva se construye -valga la redundancia- colectivamente”.

Y agrega que tampoco es válido el pedido de aceptarlo en el caso en cuestión argumentando situaciones excepcionales porque Denegri es una figura pública, no privada, y porque tampoco logra acreditar un daño real sino que sólo plantea una hipotética aflicción.

LED

La directora del Enacom por la oposición Silvana Giudici, en representación de la Fundación Libertad de Expresión + Democracia (LED), también se presentó ante el tribunal con un amicus, que ordenó sus alegaciones en tres partes: el alcance de la libertad de expresión en Argentina; las limitaciones y estándares aplicables al caso y los supuestos en que las noticias revisten carácter de interés público; y el papel que puede jugar el derecho al olvido en el esquema jurídico legal.

Para LED, el derecho al olvido se define como “noticias veraces, difundidas por un buscador, pero que por el paso del tiempo han perdido interés público y deberían desaparecer por ser perjudiciales para el peticionante”.

En sus conclusiones resume: que la información que pretende ser olvidada es de interés público y corresponde a personas públicas; el derecho al olvido como instituto significa una excepción extrema equiparable a la censura que sólo podría otorgarse cuando la noticia no es de interés público o los involucrados no fueron o siguen siendo en la actualidad personas públicas. Sólo podría ser considerado si se demostrara, además, el daño sufrido por la persona.

“El marco normativo constitucional argentino y el sistema de protección interamericano y universal de derechos humanos protegen de manera más contundente que el europeo a la libertad de expresión y sobre todo, la libertad de expresión en Internet, por lo que en esta materia no puede fácilmente recurrirse a aplicar por analogía normas y sentencias que son ajenas a nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencial”, concluye el documento.

ADC

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), representada por su presidente, Hernán V. Gullco, y patrocinada por Alejandro E. Segarra, centra su análisis en la aplicación al caso Denegri del antecedente generado por el caso Belén Rodríguez. “La actora tiene derecho a solicitar a la demandada que elimine aquellas vinculaciones entre su persona y ciertos sitios web de contenido sexual, erótico o pornográfico que haya identificado en forma precisa” señala, pero sostiene que el caso Denegri “no encuadra en ninguno de los supuestos excepcionales en los que corresponde considerar como antijurídica la conducta de los motores de búsqueda dado que la actora no ha negado la veracidad de la información difundida”.

La ADC, como ocurre en otras presentaciones, destaca el carácter de figura pública de Denegri y cita una perlita: en 2011 la conductora dio una entrevista al Diario de Cuyo en la que afirmó que “el pasado me sirvió como trampolín, supe sacar de todo aquello negativo lo positivo y sirvió para poder volver a salir a los medios, después de muchísimos años”.

En un aspecto también interesante, enfrenta algunas frases de las sentencias previas en las que se habla de “TV basura” y destaca la función del archivo justamente para investigaciones sociológicas y de comunicación que puedan analizar el fenómeno con intención de producir cambios sociales positivos.

Gil Domínguez y Martínez Fazzalari

A título personal -en tanto expertos en la materia- como amigos del tribunal también se presentaron los abogados Andrés Gil Domínguez (UBA) y Raúl Martínez Fazzalari (UCES), que aplicaron un enfoque centrado en su especialidad, el derecho constitucional. En ese sentido, se saltean la discusión sobre la validez del “derecho al olvido” y lo dan como un supuesto irrefutable enmarcado en el artículo 19 de la Constitución argentina que garantiza el derecho a la intimidad.

Agregan una clasificación de este derecho al olvido, que podría darse por:

  • autodepuración digital (la caída de los links por el paso del tiempo o eliminación de los sitios)
  • petición particular o colectiva (una persona solicita la desindexación total o parcial)
  • eliminación de contenidos digitales (supresión absoluta de los contenidos)
  • desindexación total de contenidos digitales (bloqueo general en el acceso a determinados contenidos)
  • desindexación parcial de contenidos digitales (bloqueo particular a determinados contenidos que pueden ser accedidos mediante la búsqueda de otros sujetos involucrados)

Según los letrados, el caso Denegri se enmarca en la última tipología, y plantea una colisión directa de distintos derechos; además, afirman que el pedido de la modelo y empresaria “implica una interferencia de leve intensidad en el ámbito protegido por el derecho a la expresión e información”. Y cita la convención americana de derechos del niño (Denegri era menor en la época que pretende borrar) y la ley de protección integral a las mujeres (que incluyó el concepto de “violencia mediática”).

Y se plantea “Si los medios de difusión deben ajustarse a las leyes vigentes ¿Por qué las empresas de Internet y los contenidos digitales podrían permanecer al margen de este reconocimiento social y normativo? Los contenidos digitales a los cuales se quiere aplicar el derecho al olvido digital provocan un violento sufrimiento a la actora, desconociendo la normativa aplicable, negando la igualdad de géneros y eternizando la imagen de la mujer objeto”.

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