El Incaa puso en marcha un nuevo sistema de calificación de contenidos audiovisuales que redefine los criterios para determinar la aptitud etaria de películas en Argentina. La medida fue oficializada a través del Boletín Oficial el 13 de abril de 2026 y se enmarca en la aplicación de la Ley 23.052 y el Decreto 50/2026.

El nuevo protocolo establece que la calificación deberá basarse en criterios “objetivos, verificables y técnicamente fundados”, excluyendo valoraciones morales o subjetivas, y con el objetivo de brindar información clara a la ciudadanía sin aplicar censura previa.

El modelo incorpora una matriz de calificación por indicadores que evalúa cada obra en ocho dimensiones: violencia, discriminación, miedo/terror, sexo, lenguaje inapropiado, consumo de sustancias, comportamientos peligrosos y complejidad temática. Cada eje suma puntaje en función de respuestas afirmativas y determina una categoría máxima, con reglas que priorizan siempre la clasificación más restrictiva.

Además, se establecen “gatillos automáticos” que fijan umbrales mínimos de calificación en casos específicos, como violencia extrema, terror perturbador o contenido sexual explícito. En el caso de la categoría “C” (solo para mayores de 18), se reserva exclusivamente para contenidos pornográficos, definidos por la combinación de explicitud, finalidad excitatoria y centralidad narrativa.

El esquema adoptado por el Incaa presenta similitudes con el sistema de clasificación de la Motion Picture Association (MPA) en Estados Unidos, al establecer categorías etarias equivalentes (G, PG/SP, PG-13/R-13, R/R-17 y NC-17/C) y un enfoque orientado a informar a las audiencias más que a restringir contenidos. No obstante, a diferencia del modelo estadounidense -de carácter privado y autorregulado-, el sistema argentino mantiene gestión estatal y suma una matriz de evaluación con indicadores y “gatillos automáticos” que formalizan los criterios de asignación, además de incorporar mecanismos como la homologación de calificaciones extranjeras y la posibilidad de autocalificación en categorías restringidas.

El sistema mantiene cinco categorías principales:

  • Audiencia General (G)
  • Supervisión Parental (SP)
  • Restringida para menores de 13 años (R-13)
  • Restringida para menores de 17 años (R-17)
  • Solo apta para mayores de 18 años (C)

A estas se suman leyendas complementarias que informan sobre contenidos sensibles como violencia, sexo, lenguaje o consumo de sustancias, con el objetivo de orientar a padres y tutores.

Entre los cambios operativos, el Incaa implementó la homologación automática de calificaciones extranjeras cuando exista certificación en el país de origen, lo que simplifica el proceso de distribución internacional.

También habilita la autocalificación para obras que se encuadren directamente en categorías restringidas (R-17 o mayores de 18), permitiendo la emisión del certificado de exhibición sin trámite adicional, siempre que el solicitante acredite titularidad de derechos.

El protocolo incorpora requisitos específicos para salas y distribuidores. Entre ellos, la obligación de exhibir la calificación en boleterías, materiales promocionales y al inicio de cada función mediante una placa informativa de entre cinco y diez segundos.

Además, se refuerza el control de acceso según categoría: los menores podrán asistir acompañados a funciones restringidas, excepto en el caso de contenidos “C”, cuya exhibición queda limitada exclusivamente a mayores de 18 años.

El Incaa señaló que el sistema busca equilibrar la protección de niños y adolescentes con el respeto por la libertad de creación artística. En ese marco, el protocolo estableció como principios la ausencia de censura previa, la transparencia en la información y la consistencia en los criterios de evaluación.

El nuevo esquema reemplaza mecanismos anteriores y se alinea con estándares internacionales al priorizar modelos de clasificación basados en información al espectador y no en restricciones de contenido.

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