El proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, enviada por el presidente, Javier Milei, al Congreso para ser tratada en sesiones extraordinarias, deroga una antigua legislación que regulaba la comercialización de libros.
El artículo 60 de la ley ómnibus deroga completa la ley 25.542 de precio de uniforme de venta al público de libros, que había sido sancionada a finales de 2001. La norma, que dejará de existir de aprobarse, establecía que editores, importadores o representantes de libros debían fijar un precio uniforme de venta al público (PVP) o consumidor final de los libros que editara o importara.
Breve (12 artículos) y de carácter reglamentarista, la norma creaba una suerte de cártel legal de libros al prever no sólo su precio sino también los descuentos autorizados sobre esos valores. Las ventas realizadas durante ferias declaradas de interés público o cuando se hicieran a bibliotecas podían tener un descuento del 10%, que podía llegar hasta el 50% cuando la adquirente fuera el Ministerio de Ecuación o la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) cuando los libros fuesen a ser distribuidos de manera gratuita (y en ese caso, debían llevar la inscripción “Prohibida su venta”).
La norma por derogar también establece que, para incluir un título en mesa de saldos, un editor o importador debía rescatar los ejemplares en existencia en sus clientes o esperar 180 días a partir del retiro del catálogo. Por su parte, los libreros y demás minoristas podían » «saldar» los libros no vendidos recién al cumplirse 18 meses de haberlos comprado, aun cuando el editor los mantuviera en catálogo, sin saldarlos, “pero no realizar publicidad de dicha liquidación fuera del establecimiento”.
Con la derogación de la ley de precio uniforme, todas los comerciantes de libros podrán gestionar el pricing de los productos como los consideren más conveniente.
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