La sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo a una medida cautelar solicitada por la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) en la que se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 40 y 48 al 52 del DNU 70/23 que derogaron las disposiciones de la ley 20.705, de Sociedades del Estado, y la transformación de los distintos tipos de sociedades estatales en sociedades anónimas regidas por la ley 19.550.
Fatpren había argumentado que el DNU violaba los requisitos exigidos en el artículo 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional, por no darse las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes. Por esa razón, había cuestionado la constitucionalidad de la transformación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, creada por el artículo 119 de la ley 26.522, y de Télam Sociedad del Estado, creada por el decreto 2507/2002, en sociedades comerciales.
El juez de primera instancia Santiago Carrillo había rechazado el planteo del gremio por considerar que carece de la legitimación y no haber demostrado que la transformación del tipo societario aquí en cuestión afectaba de manera concreta, directa, e inmediata los derechos de sus representados.
El tribunal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia del juez. Apelada la causa por la FATPREN, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo por idénticos motivos. El fallo, firmado por los jueces señala que no se advierte que en el caso esté afectado el derecho a la información invocado por la demandante, ya sea entendido como un derecho individual o en su aspecto colectivo. Por ello, los jueces entendieron que no existe una afectación inmediata a sus derechos.
En ese sentido, sostiene que la cuestión remite a consideraciones institucionales relativas al diseño de la política de medios, cuestión que debe ser discutida en el ámbito de los órganos constitucionalmente elegidos por la voluntad popular.
Hacé tu comentario