La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -integrada por Jorge E. Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti- confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 8281/2013 de la Municipalidad de Esteban Echeverría. Dicha ordenanza reglamentaba la localización, aprobación, radicación, funcionamiento, mantenimiento y desmantelamiento de mástiles, torres o cualquier tipo de estructura soporte de antenas.

El fallo de segunda insancia, que desestimó la apelación de la municipalidad, ratificó la nulidad de las multas impuestas a Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. por presuntas infracciones a dicha normativa local.

El caso, que unificó las causas CAF 74413/2018/CA3, CAF 8902/2021 y CAF 8903/2021, enfrentó a las empresas de telecomunicaciones con el Municipio de Esteban Echeverría en una disputa sobre la competencia para regular la instalación, funcionamiento y mantenimiento de mástiles y torres de antenas. La sentencia de primera instancia, dictada el 15 de octubre de 2024, ya había fallado a favor de las empresas, declarando la inconstitucionalidad de la ordenanza y revocando las multas.

Las causas originales datan de 2018 y 2021 y la sentencia de segunda instancia fue redactada en abril pasado pero se conoció en las últimas semanas.

Esteban Echeverría es gobernada por el intendente Fernando Javier Gray desde diciembre de 2007. Gray fue presidente del Partido Justicialista bonaerense, cargo del que fue cesado para designar en ese cargo a Máximo Kirchner. Desde entonces, Gray es rival interno del kirchnerismo. El intendente es conocido por su intensa inversión en publicidad oficial en la que promete no incrementar los impuestos por diez años a las empresas que inviertan en su distrito.

El eje del litigio: competencias federales vs. locales

El eje central del debate, según lo planteado por el juez Morán, residía en la validez constitucional de la ordenanza municipal 8281/2013. Esta normativa local pretendía reglamentar aspectos como la localización, aprobación, radicación, funcionamiento, mantenimiento y desmantelamiento de las estructuras de soporte de antenas en el ámbito municipal.

La Municipalidad de Esteban Echeverría sostenía que su poder de policía le permitía regular el emplazamiento de antenas y exigir las habilitaciones correspondientes, en el marco de sus competencias exclusivas de supervisión. Argumentaba que las empresas habían incumplido la ordenanza en cuestiones ambientales y que la ley provincial 11.723 exigía una declaración de impacto ambiental para obras con potencial impacto en el entorno, lo que, a su juicio, reforzaba la validez de la normativa local.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia, y ahora la confirmación de la Cámara, estableció que la ordenanza municipal es inválida por contravenir la Ley Nacional de Telecomunicaciones (19.789) y la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (27.078). Estas leyes federales asignan competencias específicas y exclusivas a las autoridades nacionales en materia de ampliación, modificación o traslado de instalaciones de telecomunicaciones.

Nulidad de sanciones y el principio de no interferencia

Como consecuencia de esta interpretación, la Cámara declaró la nulidad de las sanciones impuestas a Telefónica Móviles Argentina S.A. en virtud de las actas de infracción N° E-31798 y E-31834. La razón fundamental fue la falta de atribuciones de la autoridad local para ejercer actividad sancionatoria en cuestiones relativas a la instalación, localización y habilitación de antenas, al considerar que esta materia está sujeta a jurisdicción nacional.

El fallo se apoya en la «teoría de la no interferencia u obstaculización», desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta doctrina busca evitar que las actividades económicas interjurisdiccionales, como el servicio de telecomunicaciones, sean obstaculizadas por el ejercicio del poder de policía local. La Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 30, establece que las autoridades provinciales y municipales conservarán sus poderes de policía e imposición sobre establecimientos de utilidad nacional, «en tanto no interfieran» con el cumplimiento de sus fines específicos.

La Cámara enfatizó que la ordenanza 8281/2013, al reglamentar diversos aspectos de la instalación y funcionamiento de antenas, incurrió en una indebida intromisión en materias cuya regulación corresponde exclusivamente al gobierno central.

Se destacó que la normativa local no puede erigirse como un obstáculo para el desarrollo regular de un servicio esencial, de interés nacional y cuya regulación corresponde exclusivamente al Estado federal. Se argumentó que permitir a los municipios disponer unilateralmente la relocalización de antenas ya instaladas y autorizadas haría imposible o sumamente difícil la prestación del servicio. Esto se debe a que cualquier decisión sobre la reubicación de tales estructuras impacta indefectiblemente en el diseño de todo el sistema de telecomunicaciones. Por esta razón, el carácter interjurisdiccional del servicio justifica y determina la competencia regulatoria federal, lo que excluye la posibilidad de que los municipios adopten medidas que interfieran u obstaculicen dicha competencia.

El antecedente de Gral. Güemes en Salta

En su análisis, el tribunal hizo referencia explícita al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «AMX Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad» (Fallos: 344:3249). Este antecedente fue clave para la decisión, ya que la Corte ya había establecido que el poder de policía local no puede extenderse a los aspectos regulatorios de competencia de la Nación en materia de telecomunicaciones.

La Municipalidad de Esteban Echeverría había intentado argumentar que el caso de General Güemes no era aplicable, sosteniendo que la cuestión debatida en el litigio actual no se refería a aspectos técnicos del servicio, sino a los requisitos de localización y habilitación de antenas regulados por el poder de policía municipal. Sin embargo, la cámara desestimó este argumento, confirmando que la ordenanza 8281/2013 invadía una atribución de las autoridades federales, como el funcionamiento y organización de las instalaciones de telecomunicaciones.

Costas del Juicio y Honorarios

Respecto a las costas del juicio, la Cámara confirmó la imposición a la Municipalidad de Esteban Echeverría, adhiriéndose al principio general de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN). El tribunal consideró que no existían razones para apartarse de este principio , a pesar del agravio de la Municipalidad, que sostenía que su actuación se fundó en el ejercicio de facultades constitucionales y legales.

Finalmente, la sentencia también abordó la regulación de honorarios. Confirmó los honorarios de los letrados del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y elevó los del perito ingeniero Julio César Carossella a la suma de $541.056, equivalente a 8 UMA. La decisión se tomó en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las tareas desempeñadas, así como la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el perito.

Con este fallo, la justicia federal subraya la preeminencia de la regulación nacional en el ámbito de las telecomunicaciones, limitando el alcance del poder de policía municipal cuando este puede interferir con un servicio público de carácter interjurisdiccional y esencial para el bien común. La sentencia, al reafirmar la doctrina establecida en casos previos como el de General Güemes, representa un precedente significativo en la delimitación de competencias entre los distintos niveles del Estado en un sector estratégico como el de las comunicaciones.


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Este texto fue elaborado con asistencia de la herramienta de inteligencia artificial Gemini 2.5 Flash con supervisión humana

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