El nuevo Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la resolución 1182/2025, del 18 de septiembre pasado, completó el rediseño integral del régimen que viene introduciendo, por capítulos, el gobierno del presidente Javier Milei y que ahora queda alineado con la disolución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
El nuevo reglamento es el tercero que rige la distribución de los recursos desde la creación del impuesto, en 2001. Esta resolución 1182/2025 deroga el reglamento anterior, dictado por resolución 721/2020 durante la administración de Alberto Fernández, que a su vez había reemplazdo al dictado por la resolución 2642/2016 aprobado durante la gestión de Mauricio Macri.
A partir de ahora, los aportes (el 1% del total de la facturación de los licenciatarios de servicios TIC) ya no se canalizan a través de un fideicomiso, sino que conforman directamente el nuevo Fondo del Servicio Universal, que será administrado de manera directa por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) como autoridad de aplicación. En ese marco, se establecieron nuevos mecanismos de pago de los aportes, modernizando y formalizando los procedimientos de cumplimiento.
Una de las innovaciones centrales es la creación del Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal, un instrumento formal emitido por el Enacom que permite a los aportantes compensar sus obligaciones mensuales con inversiones efectuadas en el marco de proyectos previamente aprobados por el organismo. Si bien la figura de las inversiones computables ya existía en versiones anteriores, ahora adquiere un soporte administrativo explícito y trazable.
El reglamento también amplía considerablemente las categorías de Programas de Servicio Universal que pueden financiarse. Además de los tradicionales proyectos de expansión de infraestructura en zonas desatendidas, se incorporan iniciativas vinculadas con la optimización y ampliación de redes de última milla, el desarrollo de data centers y la integración con tecnologías de inteligencia artificial, entre otras líneas asociadas a infraestructura digital estratégica.
En materia de planificación y evaluación, el nuevo régimen establece la realización de diagnósticos previos obligatorios para identificar necesidades y prioridades antes de asignar recursos, así como un esquema de monitoreo de impacto de los Programas de Servicio Universal, con la exigencia de informes anuales obligatorios sobre resultados y desempeño.
Asimismo, se implementa un sistema de auditorías técnicas y financieras de los proyectos, que pueden ser realizadas tanto por el Enacom como por terceros especializados. Finalmente, el reglamento detalla los procedimientos sancionatorios aplicables ante incumplimientos, incluyendo la posibilidad de rescisión de convenios y la obligación de reintegrar fondos cuando corresponda.
La política de Servicio Universal en Argentina se formalizó con el decreto 764/2001, que reglamentó la apertura del mercado tras la privatización de 1990 y estableció la obligación de garantizar acceso básico a los servicios de telecomunicaciones en todo el territorio, financiado mediante aportes de los prestadores. Con la sanción de la Ley 27.078 Argentina Digital, en 2014, el concepto se amplió desde la telefonía básica hacia los servicios TIC y la banda ancha, redefiniendo objetivos y sujetos obligados.
Con mayor precisión, son los artículos 18 a 25 de la ley 27.078, los que rigen el servicio universal. El artículo 18 establece que el Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que deben prestarse a todos los usuarios en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, sin importar su ubicación geográfica. El artículo 19 define su carácter dinámico y su finalidad de asegurar el acceso sin discriminación, mientras que el artículo 20 faculta a la autoridad de aplicación -a partir de 2016, el Enacom- a diseñar la política pública y reglamentar los programas necesarios para cumplir ese objetivo.
Los artículos 21 a 25 regulaban originalmente el financiamiento mediante la creación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal y la obligación de los licenciatarios de aportar el 1% de sus ingresos para sostener los programas de conectividad. Si bien en 2025 se eliminó el fideicomiso como estructura administrativa, la obligación de garantizar el Servicio Universal y de financiarlo mediante aportes sectoriales continúa teniendo fundamento en la ley, que es la base normativa sobre la cual se dictan los reglamentos y resoluciones que organizan su implementación.
El servicio universal quedó reglamentado en detalle por la resolución 2642/2016, durante la gestión de Mauricio Macrio. En 2020, ya en la presidencia de Alberto Fernández, la resolución 721/2020 reformuló el esquema con mayor foco en «programas sociales».
Durante 2024 y principios de 2025 Convercom.info cubrió de forma continuada la evolución y controversias sobre el Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), el mecanismo financiero mediante el cual los aportes obligatorios de las empresas TIC se destinaban a financiar obras y programas de conectividad bajo la política de Servicio Universal. Este sitio destacó irregularidades en la gestión del fideicomiso -como la falta de controles efectivos sobre aportes y rendiciones, el bajo nivel de fiscalización de las contribuciones empresarias y la subejecución o demora de proyectos adjudicados- según auditorías internas del Enacom y externas a ese ente en la Auditoría General de la Nación (AGN).
También se consignaron casos concretos, como la extensión de plazos y montos en proyectos de Arsat financiados con recursos del FFSU pese a prohibiciones normativas, y la asignación de grandes sumas a programas que habían tenido rendimiento insuficiente o retrasos significativos.
A partir de la publicación del decreto 6/2025, se dio cuenta de la disolución del FFSU por el Gobierno nacional, resaltando la contradicción entre esa decisión y la normativa de la ley Bases que estipula que al liquidarse un fondo fiduciario deberían eliminarse también los aportes que lo financiaban. Pese a ello, diversas resoluciones posteriores ratificaron que el impuesto del 1% que alimentaba el fondo seguiría siendo exigible para sostener la política de Servicio Universal, y que Enacom continuaría recaudándolo durante la liquidación del fideicomiso. La cobertura incluyó análisis sobre las implicancias de estas decisiones y las respuestas institucionales a cuestionamientos empresariales sobre la obligación de pago.
| Resol. 2642/2016 Gobierno M. Macri | Resol. 721/2020 Gobierno A. Fernández | Resol. 1182/2025 Gobierno J. Milei | |
|---|---|---|---|
| Intención político-regulatoria | Primer reglamento, deroga concursos de la ex Afsca,se fundamenta en el DNU 267/15, que unificó Ley 27.078 | Revisión integral del reglamento anterior | Reforma estructural tras disolución del fideicomiso |
| Particularidades del fondo | Pone en funcionamiento el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU), creado por s el fondo fiduciario creado por el Art 21 de la Ley 27.078 (Argentina Digital) | Mantiene el FFSU | Se ajusta a la eliminación del fondo fiduciario y a la creación del plan de infraestructura crítica; los fondos quedan bajo administración directa del Enacom |
| Aporte obligatorio de los liceciatarios de servicios TIC | 1% de los ingresos totales devengados | 1%, sin cambios estructurales | 1%, continúa la obligación |
| Programas específicos | Definición general de programas de Servicio Universal | Mayor orientación a programas sociales (Renabap), conectividad en villas de emergencia | Programas sujetos a diagnóstico previo y métricas de impacto |
| Criterios de priorización | Áreas desatendidas y zonas de alto costo | Fuerte foco en sectores vulnerables | Priorización basada en análisis técnico-económico e indicadores |
| Evaluación de impacto | No sistematizada formalmente | No estructurada como obligación central | Obligatoria, con informes y monitoreo periódico |
| Transparencia y reporting | Rendiciones ante fiduciario y Enacom | Igual esquema con mayor delegación administrativa | Reportes periódicos obligatorios y control directo del Enacom |
| Facultades del Enacom | Regulador y supervisor | Mayor delegación operativa interna | Concentración plena de control, ejecución y fiscalización |
| Flexibilidad operativa | Relativamente rígido | Más flexible para ejecución de programas | Más estructurado y formalizado en evaluación |
| Visión del Servicio Universal | Herramienta de expansión de infraestructura | Instrumento de inclusión digital | Política pública con foco en resultados medibles |
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