La decisión del presidente, Javier Milei, de suspender la publicidad gubernamental de la administración -tal vez con excepción de los organismos descentralizados y las empresas estatales- indudablemente va a impactar en el sistema de medios, cuya mayor fuente de ingresos -directos o indirectos- en los últimos años ha sido justamente la de los recursos públicos.

Como es esperable, entidades del sector mediático y periodístico vienen encarando gestiones reservadas o públicas para amortiguar el recorte o advirtiendo sobre sus posibles consecuencias. En esa línea, circularon en los últimos días argumentos que vinculan la publicidad gubernamental con

-una obligación constitucional, y

-la difusión de los actos de gobierno (o el derecho de la sociedad a estar informada)

Por eso es pertinente aclarar que no existe en la Constitución nacional argentina ninguna referencia a la publicidad oficial y mucho menos a una posible obligación del Estado para con los medios y periodistas. Y la difusión de los actos de gobierno en el siglo XXI no está necesariamente vinculada a la prensa del siglo XIX. No hay antecedentes históricos ni jurídicos que sostengan aquellas afirmaciones. Más bien todo lo contrario.

Para “la difusión de los actos de gobierno” la Primera Junta creó en 1810 un medio estatal, La Gaceta de Buenos Aires. Si la Revolución de Mayo hubiera sido hoy, probablemente Mariano Moreno -secretario de aquel grupo- habría propuesto la incorporación de un community manager que abra y gestione perfiles de redes del gobierno patrio. En otras palabras, aunque el periodismo sigue ejerciendo un rol social clave -buscando, verificando y difundiendo información que los poderes no quieren que se conozca-, para la difusión de los actos de gobierno ya no son imprescindibles los medios tradicionales y mucho menos aquellos que dependan de dineros públicos para sobrevivir. En este tiempo hay muchos otros medios para eso. Incluidos los mensajes directos a cada ciudadano.

La Constitución Nacional no incluye ninguna referencia a la publicidad ni al financiamiento de la prensa, que queda abarcada en el derecho de todo ciudadano a “publicar sus ideas”, a la prohibición de dictar leyes federales que restrinjan la libertad de imprenta y el derecho específico del periodismo a la protección de sus fuentes. Cuando se insiste en buscar las supuestas fuentes constitucionales, quienes las mencionan se ciñen al primer artículo de la Carta Magna, que adopta la forma republicaba de gobierno y recurren a la etimología: res pública, cosa pública o publicada. Eso es todo.

Así las cosas no queda otra opción que recurrir a la Corte Suprema, responsable en nuestro ordenamiento del llamado control de constitucionalidad. Y ya se sabe qué opina el máximo tribunal porque en varias ocasiones debió manifestarse. Spoiler: expresamente ha dicho que no existe un derecho a la pauta, aunque hay que explicarlo.

En 1997, el diario Hoy, de La Plata, exigió al estado municipal un tratamiento similar al dado a su competidor (El Día) en la distribución de la publicidad de la ciudad y argumentó que estaba siendo objeto de un trato discriminatorio y que eso afectaba la libertad de prensa. Tras recibir sentencias adversas en los tribunales inferiores llegó hasta la Corte, que rechazó el pedido con un fallo dividido. Una mayoría integrada por Nazareno, Belluscio, López, Boggiano y Vázquez rechazó el planteo y sostuvo que el municipio era libre de elegir la mejor opción para la publicación de sus avisos. Aquel fallo tuvo la disidencia de Fayt, Petracchi y Bossert, quienes hicieron lugar al reclamo del diario Hoy, sostuvieron que las restricciones a la libertad de prensa pueden tener distintas formas, incluso algunas indirectas como la presión económica, y dejó un antecedente que luego sería retomado por la Corte con una nueva integración.

Efectivamente, en 2007 llegó al máximo tribunal una queja similar, esta vez del diario Río Negro contra el gobierno de Neuquén, al que acusaba de haberle retirado la pauta tras la publicación de un caso de corrupción al tiempo que la aumentaba a su competidor (La Mañana). En su fallo, cuyos argumentos se repitieron en varias causas similares que se tramitaron con posterioridad, la Corte consideró que:

  • “No puede afirmarse la existencia de un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial”
  • “Existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. Por ello, tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice deben mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones.”

En el mismo sentido se expresó en los expedientes Perfil (2011), Artear (2014) y La Cornisa (2016).

El Estado tiene la obligación de dar cuenta de sus actos, de facilitar el acceso a esa información, de no impedir ni perseguir el ejercicio del periodismo ni la indagación de los ciudadanos sobre lo que los funcionarios hacen. Pero, aunque tiene la potestad de hacerlo, no tiene la obligación de usar dinero público para publicitar cuestión alguna en determinados tipos de soportes mediáticos. Y si lo hace, entonces no debe discriminar (como ocurrió durante los tres primeros gobiernos kirchneristas).

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