El proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, enviada por el presidente, Javier Milei, al Congreso para ser tratada en sesiones extraordinarias, incluye numerosas reformas para impulsar la desburocratización.

El proyecto de ley prevé -en los artículos 13, 14 y 15- que todos los trámites y gestiones que deban hacerse en el Sector Público Nacional deberán realizarse como principio general a través de medios electrónicos y que esto deberá ocurrir en un plazo que no exceda los dos años desde la promulgación de la ley. Para eso, se crea una Ventanilla Única de la Administración Pública Nacional, a través de la cual los ciudadanos podrán realizar los trámites y gestiones.

El artículo 12 del proyecto de ley introduce el concepto de “calidad regulatoria”, cuyos objetivos serán la simplificación, digitalización y desburocratización administrativa” y la promoción de  “la transparencia y el debido proceso administrativo, así como el alivio de cargas y costos administrativos, para obtener regulaciones eficientes para la competitividad de los mercados, la creación de empleo y todo cuanto contribuya a elevar el nivel de vida de los ciudadanos y a la consiguiente reducción de los índices de pobreza”.

A tono con las buenas prácticas difundidas por la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE), organismo al que la Argentina se postuló durante el gobierno de Mauricio Macri, la “política de calidad regulatoria” a adoptar deberá incluir:

  • Toda regulación requerirá un análisis previo de impacto regulatorio que incluya una evaluación donde los costos justifiquen los beneficios, necesidad y razonabilidad de la regulación (incluidos los medios elegidos)
  • En un plazo no mayor a cuatro años de promulgada la ley, se deberán elaborar textos ordenados de las principales regulaciones, concentrándolas en cuerpos normativos únicos, de fácil lectura y comprensión y accesibles a la ciudadanía.
  • Previa a la emisión de una norma se podrá publicar el borrador en un portal digital para habilitar la participación ciudadana
  • Todos los registros vigentes y futuros deberán ser digitales, gratuitos y de fácil acceso a para los ciudadanos y empresas.
  • Implementación de estándares tecnológicos que permitan la interoperabilidad e integración de los sistemas de gestión para mejorar el control y la eficiencia.

En otro apartado, el capítulo IX dedicado a la reforma de la ley de procedimientos administrativos, también avanza en cambios que se basarán en la digitalización. El artículo 34 del proyecto de ley reforma el artículo 1 del decreto-ley 19.549, del dictador Agustín Lanusse, para introducir el criterio de “Celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites” a realizar ante el Estado nacional. Allí se agrega que “los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administración Centralizada o descentralizada, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos” y que “la Administración podrá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes o bases estatales o mediante consulta a las plataformas de intermediación u otros sistemas habilitados al efecto”. En otras palabras, ya no será obligatorio presentar ante el Estado documentos que el propio Estado general, del que la “fotocopia del DNI” tal vez sea el más absurdo de todos (aunque hay también muchos libre-deudas innecesarios, que crean estaciones de peaje para la corrupción).

Este capítulo también introduce la novedad del “silencio positivo” en los trámites administrativos, que podría impactar en el ámbito de las telecomunicaciones (donde el silencio de las autoridades de aplicación suele frenar las inversiones y el consiguiente despliegue de infraestructura crítica). En otras palabras, cuando un privado solicite una resolución al Estado “para llevar a cabo una determinada conducta o acto, el vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo”. Y cuando no haya plazo definido, se aplicará un plazo máximo de 60 días.

Decreto Ley 19.549/1972Proyecto de Ley Bases/2023
En la ley anterior, el silencio o la ambigüedad estatal se interpretaban como respuesta negativa.   ARTICULO 10.- El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración.







En el proyecto de ley se mantiene el criterio de ambigüedad y silencio pero ya no de manera absoluta sino con excepciones. Por silencio positivo se entiende que ante la falta de respuesta a un requerimiento del Estado se interpreta que dicha respuesta es positiva (básicamente el criterio universal que indica que lo que no está prohibido está permitido).   ARTÍCULO 41.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 19.549 por el siguiente:   ARTÍCULO 10.-   a) El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa.   Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo.   Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido el plazo que corresponda, se considerará que hay silencio de la Administración. Ésta deberá emitir las constancias pertinentes del acaecimiento del silencio, a solicitud del interesado.   b) Cuando una norma exija una autorización u otra conformidad administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto, el vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.   Este inciso no será de aplicación en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, excepto cuando la ley específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio. La reglamentación podrá determinar otros supuestos específicos en los cuales no sea de aplicación este inciso.   Configurado el silencio en sentido positivo, el interesado podrá exigir la inscripción registral, emisión de certificado o autorización correspondiente en sede administrativa.

La digitalización también alcanza al Poder Judicial, que de aprobarse este proyecto, deberá archivar todos los nuevos juicios en formato electrónico (Artículo 413), entre otras definiciones.

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