El anteproyecto de ley de Desregulación -que por el formato podría llamarse Ley Bases II- propone, en su artículo 15, la derogación total de la ley 23.316, la norma que desde 1986 regula el doblaje de películas, series, documentales, publicidad y otros contenidos audiovisuales destinados a la televisión.

A diferencia de otras reformas abordadas por el anteproyecto, elaborado por el ministerio de Desregulación a cargo de Federico Sturzenegger, en este caso no se modifican artículos específicos: la ley completa desaparece. Con ello quedan sin efecto las obligaciones de realizar una parte de los doblajes en el país, los cupos de emisión de material doblado localmente, los registros oficiales, los controles administrativos y el régimen de sanciones.

La Ley 23.316 fue sancionada durante el gobierno de Raúl Alfonsín con el objetivo de desarrollar una industria nacional del doblaje y generar empleo para actores, locutores y estudios especializados. Para ello estableció porcentajes mínimos de doblaje local para las empresas importadoras y distribuidoras de contenidos audiovisuales, exigencias similares para los canales de televisión y un sistema de control a cargo del entonces Instituto Nacional de Cinematografía.

Una ley que tardó décadas y nunca terminó de aplicarse

En la práctica, esa maquinaria de control tardó muchísimo en ponerse en marcha. La ley se sancionó en 1986, pero recién fue reglamentada por el decreto 1091/88, y el Registro de Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y Laboratorios de Doblaje se abrió recién en 1992, mediante una resolución del entonces Instituto Nacional de Cinematografía.

El esquema administrativo de fiscalización y aplicación de sanciones terminó de redefinirse con el Decreto 933/2013, firmado por Cristina Fernández de Kirchner, el que estableció que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) -en 2016 reemplazada por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)- verificaría el cumplimiento de la norma y aplicaría sanciones, y que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) destinaría lo recaudado por esas sanciones al Fondo de Fomento Cinematográfico. Es decir, un mecanismo de control con sanciones operativas tardó 27 años en terminar de montarse.

Las cuotas, mientras tanto, existían en el papel desde el primer día: el artículo 2° de la ley obligaba a doblar en el país el 12,5% del metraje de material de ficción extranjero a los 180 días de vigencia, un porcentaje que debía subir al 25% a los 360 días y a un mínimo del 50% a partir de los tres años. Eran objetivos ambiciosos que, según coinciden distintas fuentes del sector, nunca llegaron a cumplirse de manera sostenida.

Argentina nunca logró consolidarse como un polo de doblaje comparable al de México, que hoy sigue controlando cerca del 60% del mercado mundial de doblaje al español, según el Consejo de Empresas Mexicanas de la Industria del Doblaje (CEMID), aunque crecientemente amenazado por las tecnologías de inteligencia artificial que automatizan la tarea. Buena parte del contenido audiovisual que llegó -y sigue llegando- a las pantallas argentinas se dobló históricamente en estudios mexicanos, y en menor medida en Venezuela, Colombia o Miami, no en laboratorios locales.

Una derogación que formaliza lo que ya pasaba

Si prospera el anteproyecto, todo el régimen de la Ley 23.316 desaparecerá. La contratación de servicios de doblaje dejará de estar regulada por una ley específica y pasará a regirse por las normas generales del mercado y por las decisiones comerciales de productores, distribuidores y plataformas.

Visto en perspectiva histórica, esa derogación no representa un quiebre tan drástico como podría parecer a primera vista. La Ley 23.316 tuvo una vida burocrática real -registros, resoluciones, un decreto reglamentario que tardó décadas en llegar- pero como política efectiva de fomento de una industria nacional de doblaje fue, en gran medida, letra muerta. El mercado audiovisual argentino ya se manejaba, de hecho, mayormente por fuera de esas cuotas. .

Qué elimina la derogación de la Ley 23.316

Artículo 15 del anteproyectoRégimen vigente (Ley 23.316)Cambio
Deroga íntegramente la Ley 23.316.Art. 1°: establece la obligatoriedad del doblaje al castellano neutro para películas, series, publicidad y otros materiales destinados a la televisión.Elimina el régimen legal de obligatoriedad del doblaje.
Deroga íntegramente la Ley 23.316.Arts. 2°, 4° y 5°: obligan a importadores, distribuidoras y canales de televisión a realizar en la Argentina un porcentaje mínimo creciente de los doblajes, hasta llegar al 50% en ficción dramática.Desaparecen los cupos obligatorios de doblaje nacional.
Deroga íntegramente la Ley 23.316.Arts. 3° y 4°: establecen que los doblajes deben ser realizados por actores y locutores con formación específica y habilitación prevista por la ley.Se eliminan los requisitos profesionales específicos establecidos por la ley.
Deroga íntegramente la Ley 23.316.Arts. 6° a 11°: crean registros obligatorios de empresas y estudios, certificados, permisos de televisación y controles de calidad a cargo del Instituto Nacional de Cinematografía.Se elimina todo el sistema de registración, autorización y fiscalización estatal.
Deroga íntegramente la Ley 23.316.Arts. 12° a 18°: regulan excepciones, créditos de fomento, sanciones y disposiciones transitorias para la aplicación del régimen.Quedan sin efecto las excepciones, incentivos, sanciones y el resto del marco regulatorio del doblaje.

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