En su habitual conferencia de prensa, el vocero presidencial, Manuel Adorni, incluyó hoy entre varios anuncios la eliminación de las exenciones del Impuesto al Valor Agregado de los diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea.
“Con esta modificación, los sujetos que realicen las actividades referidas pasarán a tributar el IVA sin ninguna ventaja con respecto al resto de los actores económicos”, dijo Adorni.
A partir de una modificación incorporada en 2017, la ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado (IVA) detalla entre las actividades exentas del pago del impuesto a la venta de “libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea, en toda la cadena de comercialización y distribución, en todos los casos cualquiera fuere el soporte o el medio utilizado para su difusión, excepto los servicios de distribución, clasificación, reparto y/o devolución de diarios, revistas y publicaciones periódicas que sean prestados a sujetos cuya actividad sea la producción editorial”.
Pero la historia del IVA a los diarios tiene vieja data. Hasta 1998, la venta de diarios, libros y revistas no estuvieron gravados con el IVA. La ley 25.063 de reforma tributaria de aquel año, y el decreto 733 de 2001 dispusieron una alícuota especial de 10,5% al IVA de “Tapa” y 21% a la publicidad. Posteriormente las leyes 25.866, 26.982 y 27.467 -todas de reforma del IVA- modificaron el régimen para mantener las exenciones hasta la actualidad que fijan alícuotas entre el 2,5% hasta el 21% según el grado de facturación. Esto en consonancia con un fallo de la Corte Suprema del 28 de octubre de 2014.
En el expediente Asociación Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) y otros c/ EN -dto. 746/03- AFIP s/medida cautelar -expediente en el que originalmente estaban involucradas las cámaras ATVC, ATA, ARPA, AEDBA, ADEPA, ADIRA y AAER, la Corte concluyó que «la distinción establecida en la resolución AFIP 3451/13 excluyó infundada y arbitrariamente a los medios de prensa de la posibilidad que se le otorga al resto de los sectores, erigiéndose en una discriminación ilegítima».
El máximo tribunal enfatizó, como en muchos otros fallos, que «las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social y su actividad está dirigida al bien de todos y a cada uno de los miembros de la comunidad. De allí que, toda medida proveniente del Estado o de los particulares que no supere el examen de razonabilidad más estricto y que pueda ser interpretada como limitativa del espacio de libertad en el que el sistema democrático exige que se desarrolle la tarea de prensa, debe ser rechazada. Esto es así, toda vez que la protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción, entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales».
Según indicó Adorni, esta medida podría aumentar la recaudación en 264 mil millones de pesos. Sin embargo, ese número podría ser de hasta 455.930 millones.
El gobierno anunció hoy cambios en la ley de medios -la eliminación del orden obligatorio en la grilla de canales de cable– y anticipó otras medidas en el ámbito de las telecomunicaciones.
El 23/10/2024 se editó la nota para incluir los posteos en X de Silvana Giudici y Carlos Rodríguez y detallar y ampliar los antecedentes legales y judiciales.

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