El anteproyecto de Ley Bases II impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, propone un cambio de fondo en el régimen tributario de las cooperativas. A través de los artículos 341 a 344 del anteproyecto se elimina la exención general del Impuesto a las Ganancias vigente desde hace décadas y crea un nuevo esquema por el cual las cooperativas de mayor dimensión económica deberán comenzar a tributar.
La reforma no equipara completamente a las cooperativas con las sociedades comerciales, pero modifica el principio histórico según el cual estas entidades, por no perseguir fines de lucro, estaban exentas del impuesto.
El nuevo régimen establece un mínimo exento de AR$ 500 millones anuales sobre los excedentes repartibles y mantiene un tratamiento diferencial respecto de las empresas tradicionales, aunque reduce sustancialmente el beneficio fiscal para las cooperativas de mayor tamaño.
Las cooperativas agropecuarias, de crédito, seguros, electricidad, telecomunicaciones, televisión por cable y servicios públicos integrados figuran entre los sectores con mayor probabilidad de quedar alcanzados por el nuevo régimen, debido a la escala económica que presentan muchas de estas entidades.
Los principales cambios
Fin de la exención general: el artículo 341 deroga el inciso d) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que actualmente exime del tributo a las utilidades de las sociedades cooperativas.
En su reemplazo, el anteproyecto incorpora un régimen específico para estas entidades.
Las grandes cooperativas comenzarán a tributar: el artículo 343 establece que las cooperativas deberán calcular sus excedentes repartibles y, antes de determinar el impuesto, descontar las sumas destinadas obligatoriamente a:
- la reserva legal;
- el fondo de acción asistencial y laboral;
- el fondo de educación y capacitación cooperativa;
todos ellos previstos en el artículo 42 de la Ley de Cooperativas.
Sobre el remanente, los primeros AR$ 500 millones anuales permanecerán exentos. Sólo el excedente que supere ese monto quedará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Ese umbral se actualizará todos los años a partir de 2027 mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La contribución especial podrá descontarse: actualmente las cooperativas realizan una contribución especial al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa creada por la Ley 23.427.
El anteproyecto permite computar ese pago como crédito fiscal contra el Impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, si el importe de esa contribución supera el impuesto determinado, el excedente no generará saldo a favor ni podrá ser compensado o reintegrado.
Tratamiento de los intereses cooperativos: la reforma también modifica el tratamiento de los intereses accionarios distribuidos por las cooperativas e incorpora una remisión específica para las cooperativas de trabajo, adecuando esas rentas al nuevo régimen del impuesto.
Los principales cambios
| Artículo del anteproyecto | Anteproyecto | Ley vigente | Cambio |
|---|---|---|---|
| Art. 341 | Deroga el inciso d) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. | El inciso d) exime del Impuesto a las Ganancias a las utilidades de las sociedades cooperativas. | Elimina la exención general del Impuesto a las Ganancias para las cooperativas. |
| Art. 342 | Sustituye el inciso g) del artículo 48. Los intereses distribuidos por cooperativas pasan a tener un tratamiento específico y, en las cooperativas de trabajo, se remiten al régimen aplicable a las rentas del trabajo. | El artículo 48 regula el tratamiento de determinadas rentas y distribuciones societarias sin contemplar el nuevo esquema para cooperativas. | Adecuación técnica del tratamiento tributario de los intereses cooperativos al nuevo régimen. |
| Art. 343 | Incorpora un régimen especial para cooperativas en el artículo 73. Sólo tributarán por los excedentes repartibles que superen $500 millones anuales, luego de deducir las reservas y fondos obligatorios previstos por la Ley 20.337. La contribución especial de la Ley 23.427 podrá computarse como pago a cuenta. | Las cooperativas gozan de una exención general en Ganancias y únicamente abonan la contribución especial prevista por la Ley 23.427. | Crea un régimen específico de Ganancias para las cooperativas, con un mínimo exento de $500 millones y reconocimiento de la contribución especial como pago a cuenta. |
| Art. 344 | Establece que las modificaciones regirán para los ejercicios fiscales iniciados a partir de la entrada en vigencia de la ley y para los retornos e intereses generados en esos ejercicios. | No existe una disposición equivalente. | Define la vigencia del nuevo régimen tributario. |

Hacé tu comentario