El proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, enviada por el presidente, Javier Milei, al Congreso para ser tratada en sesiones extraordinarias, incluye una profunda reforma del Instituto Nacional de la Música (INAMU), en línea con la propuesta del mismo proyecto para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

La ley 26.801 de la música, que creó el INAMU, fue sancionada el 28 de noviembre de 2012 durante el período en el que el kirchnerismo puso foco en las industrias culturales (ley de medios, fútbol gratuito estatal, televisión digital terrestre, etc).

El proyecto Bases modifica siete y deroga 21 de los 35 artículos de la ley. Los principales cambios son los siguientes:

  • Establece dos únicos mecanismos de promoción para garantizar 1) la libertad de creación individual mediante mecanismos equitativos con igualdad de acceso a todos los espectáculos musicales exclusivamente mediante SUSIDIOS AL ESPECTADOR; y 2) la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación musical mediante SUBSIDIOS A INSTITUTOS a través de concursos abiertos y por alumno. Elimina los Centros de Producción Musical establecidos por la ley vigente.
  • Se eliminan las fuentes de financiamientos específicas (entre ellas las derivadas de la ley de medios) y se establece que los fondos serán previstos por la Secretaría de Cultura en el Presupuesto General.
  • Establece que no más del 20% del presupuesto podrá ser destinado a gastos de funcionamiento interno del INAMU y el que 70% deberá destinarse a subsidios nacionales. Antes, el 20% hacía referencia a gastos del directorio y el mínimo de subsidios era del 50%.
  • Ya no habrá cupo de artistas nacionales en ocasión de conciertos en el país de músicos internacionales. En el artículo derogado se preveía que ese artista debía tener un espacio de no menos de media hora con una antelación no menor a una hora del show principal. El músico nacional debe estar registrado según lo previsto en la ley (ahora también derogado). Se deroga la multa prevista por el incumplimiento de la participación obligatoria de músicos nacionales (que estaba definida en el 12% de la recaudación bruta).
  • Deroga la cuota de pantalla en medios públicos para los contenidos musicales.
  • El INAMU deja de ser un ente público no estatal para pasar a ser un organismo descentralizado dentro de la Secretaría de Cultura u organismo que en el futuro la reemplace. Es un cambio radical de forma jurídica. Crea un directorio integrado por un director ejecutivo -el único cargo rentado- y un representante de la Secretaría de Cultura.
  • Elimina de las funciones del INAMU las de proteger la música en vivo fomentando los establecimientos con acceso al público y fomentar la producción fonográfica.
  • Deroga todos los artículos referidos a la estructura de gobierno y sedes regionales: 9 (Funciones del directorio), 10 (Asamblea Federal), 11 (Funciones de la Asamblea Federal), 12 (Conformación del Comité Representativo), 13 (Funciones del Comité Representativo), 14 (creación de regiones culturales), 15 (Creación de sedes regionales) y  16 (Conformación de las sedes regionales).
  • Deroga los artículos referidos a los centros de producción musical, las subsedes provinciales del ente y el registro del músico: 18 (funciones de los Centros de Producción Musical), 19 (Conformación y funciones del Centro Cultural y Social), 20 (Conformación y funciones del Centro de Subsidios y Créditos), 21 (Conformación y funciones del Centro de Formación Integral del Músico), 22 (Sanciones por incumplimiento), 23 (Creación de sedes provinciales) y 24 (Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales)
  • Deroga los artículos que repartían recursos en las subsedes: 27 (Recursos de las sedes regionales -no menos del 40% del presupuesto-), 28 (Recursos de los Centros de Producción Musical) y 29 (gastos administrativos de funcionamiento de las sedes -no más del 20% del monto total de sus recursos-).
Ley 26.801/2012Proyecto de Ley Bases/2023Modificaciones introducidas
Artículos 1 a 3 se mantienen sin cambios
ARTICULO 4º — Creación y objetivo. Créase el Instituto Nacional de la Música, en adelante el INAMU, que actúa en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.



ARTÍCULO 579.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley N° 26.801 por el siguiente: “ARTÍCULO 4º – Creación y objetivo. Créase el Instituto Nacional de la Música, en adelante el INAMU, que actúa en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación u organismo que lo reemplace en el futuro, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.”Agrega a Secretaría de Cultura la aclaración “u organismo que lo reemplace en el futuro”.







ARTICULO 5º — Naturaleza jurídica. El INAMU, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.









ARTÍCULO 580.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 26.801 por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- Naturaleza jurídica. El INAMU se constituye como un organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Cultura de Nación, o la que en un futuro la reemplace. El mismo estará a cargo de un Directorio compuesto por un Director Ejecutivo y un representante de la Secretaría de Cultura de Nación, o la que en un futuro la reemplace. Con excepción del Director Ejecutivo, el resto de las integraciones serán ad honorem.El INAMU deja de ser un ente público no estatal para pasar a ser un organismo descentralizado dentro de la Secretaría de Cultura u organismo que en el futuro la reemplace. Es un cambio radical de forma jurídica. Crea un directorio integrado por un director ejecutivo -el único cargo rentado- y un representante de la Secretaría de Cultura.
  ARTICULO 6º — Funciones. Son funciones del INAMU:   a) Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta ley;   b) Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país;   c) Fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión;   d) Propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores;   e) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la música.ARTÍCULO 581.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley N° 26.801 por el siguiente: “ARTICULO 6°.- Funciones. Son funciones de INAMU: a) Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta ley; b) Propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores; c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la música.”







Elimina de las funciones del INAMU las de proteger la música en vivo fomentando los establecimientos con acceso al público y fomentar la producción fonográfica.


















ARTICULO 7º — Conducción y administración. El INAMU está conducido y administrado por un directorio, una asamblea federal y un comité representativo.   A los integrantes de estos órganos les está vedado presentar proyectos para obtener subsidios, créditos, vales de producción y difusión, como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona.Sin cambios










 
ARTICULO 8º — Conformación del directorio. El directorio está integrado por: un (1) presidente y un (1) vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo nacional.   El presidente y el vicepresidente tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo. Deben acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en el arte de la música y/o en la gestión cultural musical.   En caso de vacancia de ambos por muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo nacional designará nuevos representantes.   Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir.












ARTÍCULO 582.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley N° 26.801 por el siguiente: “ARTICULO 8°.- Son atribuciones del Director del INAMU, las siguientes: a) Ejercer la representación de la actividad musical ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones, en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación; b) Administrar los recursos asignados para su funcionamiento para el cumplimiento de su cometido; c) Actuar, cuando así le fuere solicitado por la Secretaría de Cultura, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en la materia de su competencia;: d) Promover las designaciones y remociones de personal; e) Prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, cuando ello le sea requerido; f) Elevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas jurisdicciones y ámbitos, las ponencias y sugerencias que estime convenientes en el área de su competencia y jurisdicción.”Elimina la estructura del directorio (su integración y duración de mandato) y define las funciones del director ejecutivo.




























Deroga los artículos 9 (Funciones del directorio), 10 (Asamblea Federal), 11 (Funciones de la Asamblea Federal), 12 (Conformación del Comité Representativo), 13 (Funciones del Comité Representativo), 14 (creación de regiones culturales), 15 (Creación de sedes regionales) y  16 (Conformación de las sedes regionales).
ARTICULO 17. — Conformación de los Centros de Producción Musical. Los centros de producción musical estarán compuestos por tres (3) modalidades:   a) Música en vivo;   b) Difusión; y   c) Música grabada.   Las tres modalidades estarán conformadas por un representante del INAMU elegido por el Coordinador Regional de cada sede y representantes de asociaciones de músicos. A su vez, las dos primeras estarán conformadas por representantes de asociaciones de establecimientos donde se desarrolle música en vivo.   Las asociaciones de músicos y de establecimientos donde se desarrolle música en vivo deberán contar con personería jurídica otorgada por la jurisdicción donde funciona la sede o subsede, deberán financiarse con recursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y no podrán ser filiales, ni depender directa o indirectamente de una sede o subsede de otra región.ARTÍCULO 583.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 26.801 por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Los mecanismos de promoción que podrá autorizar el INAMU son de dos tipos:   Para garantizar la libertad de la creación individual los subsidios para la actividad musical deberán hacerse mediante mecanismos equitativos con igualdad de acceso a todos los espectáculos musicales. Los mismos solo podrán tomar la forma de subsidio al espectador.   Para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación musical, se podrán otorgar subsidios a institutos de formación musical a través de concursos abiertos y por alumno.




Se eliminan los Centros de Producción Musical y se definen dos mecanismos de promoción para garantizar 1) la libertad de creación individual mediante mecanismos equitativos con igualdad de acceso a todos los espectáculos musicales exclusivamente mediante SUSIDIOS AL ESPECTADOR; y 2) la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación musical mediante SUBSIDIOS A INSTITUTOS a través de concursos abiertos y por alumno.

Se derogan los artículos 18 (funciones de los Centros de Producción Musical), 19 (Conformación y funciones del Centro Cultural y Social), 20 (Conformación y funciones del Centro de Subsidios y Créditos), 21 (Conformación y funciones del Centro de Formación Integral del Músico), 22 (Sanciones por incumplimiento), 23 (Creación de sedes provinciales) y 24 (Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales)
ARTICULO 25. — Fondo de Financiamiento. Créase el Fondo de Financiamiento del INAMU que estará constituido por los siguientes recursos:   a) El porcentaje asignado por el artículo 97, inciso g), de la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual;   b) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente ley;   c) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el Estado nacional;   d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;   e) Los provenientes de la venta de bienes y locaciones de obra o de servicios;   f) Las recaudaciones que obtengan las actividades musicales especiales dispuestas por el INAMU;   g) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer musical;   h) La comercialización de espacios de publicidad que se contraten en los espectáculos musicales;   i) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales para la sede respectiva;   j) Los aportes eventuales de organismos nacionales e internacionales;   k) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo;   l) Los gravámenes específicos que a los fines de esta ley pudieran crearse en el futuro.ARTÍCULO 584.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 26.801 por el siguiente:   ARTÍCULO 25.- Los fondos destinados al INAMU serán propuestos y asignados por la Secretaría de Cultura de la Nación u organismo que en el futuro la reemplace, dentro del Presupuesto General de la Nación.





























Se eliminan las fuentes de financiamientos específicas (entre ellas las derivadas de la ley de medios) y se establece que los fondos serán previstos por la Secretaría de Cultura en el Presupuesto General.




























ARTICULO 26. — Recursos del Directorio. De los recursos anuales del INAMU no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio. De este monto, se deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) en subsidios nacionales.





ARTÍCULO 585.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 26.801 por el siguiente: “ARTÍCULO 26.- Recursos. De los recursos anuales destinados al INAMU, no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado a gastos generales y de funcionamiento interno del Instituto. Asimismo, se deberá destinar no menos del setenta por ciento (70%) en subsidios nacionales”.
Establece que no más del 20% del presupuesto podrá ser destinado a gastos de funcionamiento interno del INAMU y el que 70% deberá destinarse a subsidios nacionales. Antes, el 20% hacía referencia a gastos del directorio y el mínimo de subsidios era del 50%.
Se derogan los artículos 27 (Recursos de las sedes regionales -no menos del 40% del presupuesto-), 28 (Recursos de los Centros de Producción Musical) y 29 (gastos administrativos de funcionamiento de las sedes -no más del 20% del monto total de sus recursos-).
ARTICULO 30. — Mecanismos de control. El INAMU se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la ley 24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.Sin cambios






 
ARTICULO 31. — Actuación necesaria de músico nacional. En ocasión de que un músico extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo, en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación. El músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada será elegido por el productor de dicho evento.Derogado






















Ya no habrá cupo de artistas nacionales en ocasión de conciertos en el país de músicos internacionales. En el artículo derogado se preveía que ese artista debía tener un espacio de no menos de media hora con una antelación no menor a una hora del show principal. El músico nacional debe estar registrado según lo previsto en la ley (ahora también derogado).





ARTICULO 32. — Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor equivalente al doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de dicho músico extranjero o agrupación musical extranjera.Derogado








Se deroga la multa prevista por el incumplimiento de la participación obligatoria de músicos nacionales (que estaba definida en el 12% de la recaudación bruta).

ARTICULO 33. — Participación en los medios de comunicación. Los medios audiovisuales que compongan la Radio y la Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las agendas de espectáculos de música en vivo y cualquier otra actividad que el INAMU considere que deba difundirse, entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público.   Esta cuota no deberá ser menor al cero con cinco por ciento (0,5%) mensual de la totalidad de la emisión de los medios mencionados, y deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación.Derogado














Se deroga la cuota de pantalla en medios públicos para los contenidos musicales.











Los artículos 34 y 35 son de forma.
Proyecto-de-ley-de-Bases-y-puntos-de-partida-para-la-libertad-de-los-argentinos

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