La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (PBA) rechazó los recursos extraordinarios presentados por Rappi Argentina SAS y confirmó la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo provincial por infracciones a la normativa laboral detectadas durante inspecciones a repartidores.

El fallo va a contramano de la ley de modernización laboral aprobada este año -que prevé la actividad de proveedores independientes en el caso del transporte- y se inscribe dentro de la puja política que enfrentará a dos cosmovisiones del mundo futuro: la de los libertarios del presidente Javier Milei, que defiende un territorio digital libre de regulaciones para emprender y trabajar, y la del progresisimo kirchnerista, que buscará aplicar a las nuevas apps y formas de trabajo las regulaciones laborales tradicionales (muchas de ellas derogadas por la reforma laboral, como la ley de teletrabajo impulsada por Alberto y Cristina Fernández en 2020).

Además, el fallo de la Corte bonaerense pone en evidencia el debate en torno del interpretativismo de las normas, que divide más a la academia que a los jueces. Según esa posición, los jueces no deben limitarse a aplicar la ley como está escrita sino que deben interpretarla y bucear en su espíritu. En su pronunciamiento, el máximo tribunal de la provincia, presidido por la jueza Hilda Kogan, cuyo nombre es mencionado con frecuencia como posible candidata a integrar la Suprema Corte nacional.

Según el trámite judicial confirmado por la Corte de la PBA, 1) el Ministerio de Trabajo provincial puede interpretar la ley: está habilitado a analizar si existe relación laboral al momento de inspeccionar y sancionar, y dicha interpretación no es facultad exclusiva de los jueces; 2) las actas de inspección tienen valor probatorio: las declaraciones de los repartidores relevados y lo constatado por los inspectores son válidos, salvo que la empresa logre desmentirlos, lo que en este caso no ocurrió; 3) se confirmó el encuadre laboral: tanto la autoridad administrativa como el tribunal previo consideraron que la relación entre Rappi y los repartidores reunía características típicas de un vínculo laboral; y 4) la multa es válida y proporcional: el monto fue calculado según el Pacto Federal del Trabajo, en función de la cantidad de trabajadores afectados y la gravedad de las infracciones.

El caso se originó a partir de operativos de fiscalización realizados en la vía pública durante 2020, en los que la autoridad laboral relevó la actividad de personas que prestaban servicios de reparto a través de la plataforma. Tras esas actuaciones, el organismo concluyó que existían incumplimientos vinculados a registración laboral, documentación obligatoria y normativa de seguridad social, y aplicó una sanción de $16.426.800.

La empresa apeló la decisión administrativa, avanzó a la instancia judicial y llegó a presentar los recursos ahora resueltos ante la Corte provincial. En su planteo, Rappi cuestionó tanto el procedimiento como el fondo de la sanción: sostuvo que no existía relación laboral con los repartidores, objetó la validez de las actas de inspección y alegó vulneraciones al derecho de defensa.

El tribunal rechazó el recurso extraordinario de nulidad al considerar que los argumentos de la empresa no encuadraban en las causales específicas de ese mecanismo, que se limita a defectos formales graves de la sentencia.

También desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley. La Corte sostuvo que la presentación no cumplía con los requisitos técnicos exigidos, ya que se limitaba a reiterar planteos anteriores sin refutar de manera concreta los fundamentos del fallo previo ni demostrar errores jurídicos.

En su análisis, el tribunal convalidó la actuación del Ministerio de Trabajo y del tribunal laboral que intervino en la instancia anterior. Señaló que la autoridad administrativa está habilitada a interpretar las normas laborales en el marco de sus funciones de control, incluyendo la determinación preliminar de la existencia de relaciones de trabajo.

Asimismo, destacó que las actas de inspección cuentan con valor probatorio mientras no sean desvirtuadas, y que en este caso la empresa no aportó elementos suficientes para cuestionar las constataciones realizadas ni las declaraciones de los repartidores relevados.

En relación con el encuadre de la actividad, el fallo deja firme la conclusión de las instancias previas, que consideraron que los vínculos analizados reunían características propias de una relación laboral en los términos de la legislación vigente.

Con esta decisión, el máximo tribunal provincial agotó la instancia local y dejó firme la multa impuesta a la plataforma en el marco de la fiscalización laboral sobre servicios de reparto mediados por aplicaciones. De insistir, a la empresa sólo le queda la posibilidad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal siempre y cuando logre el encuadre requerido: la violación de garantías constitucionales o la interpretación de normas federales.


Los integrantes de la Corte Suprema bonaerense Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Luis Esteban Genoud y Sergio Gabriel Torres

Un fallo a contramano de la reforma laboral

El fallo de la Corte bonaerense va a contramano de los cambios introducidos en la nueva ley de Modernización Laboral 27.802, sancionada a fines de febrero de este año y cuya aplicabilidad se dirime todavía en los tribunales (con el objetivo de acelerar los tiempos para una definición final, el gobierno nacional presentó un per saltum ante la Corte federal).

La reforma laboral incorporó un régimen específico para los servicios privados de movilidad de personas y reparto mediados por plataformas tecnológicas en su Título XII, arts. 119 a 128. El art. 119 fijó como objetivo “promover el desarrollo de la economía de plataformas” y, al mismo tiempo, “asegurar la independencia” de quienes prestan esos servicios. A su vez, el art. 120 definió las figuras centrales del esquema: qué se entiende por servicio de reparto, servicio de movilidad, prestador independiente, contrato de prestación y plataforma tecnológica.

El principio central del régimen aparece en el art. 121, que consagró la libertad de conexión del prestador independiente. Allí se estableció que puede conectarse a una o varias plataformas en los horarios y por el tiempo que considere conveniente, aceptar o rechazar pedidos según su criterio y elegir el medio de transporte con el que prestará el servicio, siempre que cumpla con los requisitos legales. El art. 122 precisó que este régimen se aplica en todo el país a las relaciones entre prestadores independientes y plataformas cuya actividad principal sea intermediar en servicios de reparto o movilidad, mientras que el art. 123 incorporó el principio de libertad de formas, al habilitar a las partes a pactar libremente los términos del contrato.

La ley también enumeró las obligaciones de cada parte. El art. 124 estableció deberes para las plataformas, entre ellos brindar información suficiente para que el prestador decida si acepta o no un servicio, respetar su libertad de conexión, ofrecer información sobre seguridad vial, facilitar el acceso a elementos de seguridad y contar con mecanismos digitales de atención de reclamos y soporte. Del otro lado, el art. 125 obligó a los prestadores a estar inscriptos ante las autoridades fiscales, cumplir con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, informar una cuenta bancaria o billetera electrónica, respetar las normas de tránsito y cumplir las prestaciones que acepten. Ese mismo artículo aclara que los aportes previsionales y de salud quedan a cargo del propio prestador.

El art. 126 concentró el catálogo de derechos de los prestadores y lo hizo con una aclaración relevante: dispone expresamente que esos derechos no implican indicio de relación laboral, subordinación o dependencia. Entre ellos figuran la posibilidad de rechazar pedidos sin dar explicaciones, recibir fundamentos en caso de suspensión o bloqueo, pedir la portabilidad de sus datos, acceder a capacitaciones, contar con un seguro de accidentes personales, percibir la retribución por sus servicios y el 100% de las propinas, no tener exigencias de frecuencia mínima de conexión, interrumpir el uso de la aplicación sin preaviso y decidir el trayecto del viaje o reparto. Finalmente, el art. 127 remite al Poder Ejecutivo la designación de la autoridad de aplicación y el art. 128 establece que, en lo no previsto, se aplicará en forma supletoria el Código Civil y Comercial, y no la Ley de Contrato de Trabajo.

El interpretativismo, la «ideología» jurídica detrás del fallo

Además de plantear una profunda diferencia de visiones sobre el trabajo en plataformas, el fallo de la Corte provincial reaviva también una discusión menos conocida pero especialmente activa en el ámbito judicial argentino: la del interpretativismo jurídico.

En la teoría jurídica contemporánea, el interpretativismo -asociado a Ronald Dworkin- sostiene que el derecho no se agota en las normas escritas, sino que resulta de su interpretación a la luz de los principios. En Argentina, esta corriente ganó peso, se volvió mayoritaria en la magistratura, y el eje del debate pasó a estar en cuánto margen interpretativo deben tener los jueces: si pueden integrar valores y principios al decidir o si deben limitarse a aplicar la ley vigente. En contraposición, en una posición minoritaria, se encuentra el positivismo jurídico clásico, también llamado originalismo o formalismo.

En ese contexto, el profesor Andrés Rosler es uno de los más claros críticos del interpretativismo En obras como La ley es la ley, sostiene que el interpretativismo describe en buena medida la práctica judicial local, donde los jueces tienden a reconstruir el derecho en cada caso. Según su enfoque, esto debilita la idea de autoridad normativa y puede tensionar la división de poderes. Por eso propone un modelo más acotado, en el que el juez aplique el derecho vigente aún cuando el resultado no sea el más atractivo desde el punto de vista moral.

En el fallo de la Corte Suprema de la PBA contra Rappi la posición interpretativista extiende aún más sus fronteras y sale del ámbito de los tribunales para alcanzar un organismo del Poder Ejectutivo en una jurisdicción subnacional: para los jueces, el Ministerio de Trabajo también tiene potestad interpretativa de las normas.

Los jueces de la Corte validaron la argumentación del juez de primera instancia (del fuero del Trabajo), que sostuvo que «el hecho de que la forma republicana de gobierno justifique la distribución de las funciones estatales en tres poderes y asigne -cuando exista una controversia- la decisión final sobre la interpretación de las normas jurídicas a los jueces, no significa que los restantes poderes estén impedidos de interpretar, dentro del ámbito de sus atribuciones, el sentido de las reglas jurídicas, así, la autoridad administrativa del trabajo».


Ver-sentencia-causa-L128.287

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