Para el kirchnerismo todo es política, incluso lo técnico. Y como entiende la política como el poder de imponer, para demostrarlo, necesita siempre rivales que doblegar. Ficticios o reales, y cuanto más poderosos sean o parezcan, mejor. El sector agropecuario, Techint, Clarín o… Disney.
The Walt Disney Company es la mayor empresa de medios y entretenimiento del mundo por facturación (US$ 280.000 millones). Pero si se la incluye en el universo más amplio de plataformas, entonces queda por detrás de Apple (US$ 1,6 billones), Microsoft (US$ 2,3 billones), Amazon (US$ 1,6 billones), Alphabet-Google (US$ 1,8 billones) y Meta-Facebook (US$ 885.000 millones) -sólo considerando su facturación en sus mercados domésticos-. Disney opera de manera directa o a través de representantes en los más de 200 países y territorios en los que se divide el mundo, incluida China (con un muy exitoso parque en Shanghai y otro en Hong Kong) e India (donde produce y distribuye contenidos audiovisuales).
Con la mira puesta en las nuevas formas de producción, distribución y consumo de entretenimiento digital -y la consolidación nuevos y agresivos competidores como Netflix-, Disney adquirió en 2019 a su competidor 21st Century Fox -legendaria compañía creada por el australiano Rupert Murdoch- en US$ 71.000 millones (Mickey Mouse debió pujar durante varios meses contra la oferta de otro gigante, Comcast-NBC). Esa adquisición, la cuarta más importante por su monto en el sector de los medios, fue aprobada en Estados Unidos, la Unión Europea, China, Brasil, México y en el resto de los países involucrados. Por las dimensiones de la operación, en la mayoría de esos mercados se requirieron informes adicionales y algunos compromisos de desinversión puntuales (en especial en el ámbito de las transmisiones deportivas). La propuesta de desinversión voluntaria que Disney hizo en Argentina y consta en el expediente puede considerarse superior a las aprobadas en la mayoría de esos mercados.
A contramano de ese mundo, la Argentina, un mercado menor pero simbólicamente relevante para la empresa que tiene su headquarters para América Latina en la localidad bonaerense de Pilar y que en la región es conducida por el argentino Diego Lerner, rechazó la operación y fijó, con argumentos analógicos, rebuscados y decididamente populistas, exigencias adicionales que, en el corto plazo impactarán gravemente en el desarrollo de toda la cadena de valor de la industria de contenidos deportivos, la calidad de sus producciones, la generación de empleo y el financiamiento de los clubes de fútbol. Y que parecen un traje a medida para la creación de un comprador local como los que el kirchnerismo ha construido vía subsidios públicos, publicidad oficial, tolerada evasión impositiva o haciendo la vista al margen ante incumplimientos regulatorios (Cristóbal López-Indalo, Olmos-Crónica o Santa María-Octubre) o intentó construir, como cuando en 2008 el chofer de Néstor Kirchner, Rudy Ulloa, ofreció más de 300 millones de dólares para quedarse con la cadena de TV abierta Telefe.
Tras el rechazo a Disney-Fox, otras empresas de medios globales que se fusionen, como acaban de hacer Warner Media y Discovery, un caso idéntico al de Disney-Fox, ya saben lo que les espera en la Argentina. Con el criterio aplicado a Disney, incluso la fusión Viacom-CBS podría revisarse en Buenos Aires, porque el accionista controlante (National Amusement) es también propietario de Showcase lo que implica una integración vertical en producción (Paramount), distribución (United International Pictures) y exhibición (Showcase). Todo un sacrilegio para el populismo regulatorio, aunque no esté afectada la competencia.
En ese sentido, la dura postura adoptada en el expediente por Discovery Communications Argentina -aparentemente previa al anuncio de fusión con Warner Media- podría volverse un boomerang en el mercado argentino.
A través de un comunicado público, la Secretaría de Comercio Interior, que encabeza el vigilante de los precios Roberto Feletti, rechazó el 18 de enero la operación de fusión y estableció un esquema de desinversión que no debe durar más de un año y medio (12 meses prorrogables por seis más, y que recuerdan al artículo 161 de la ley de medios, que daba un plazo de un año -a Clarín- para adecuarse a aquella norma). El comunicado de Feletti remitió al dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que al final incluyó el texto de una resolución que al viernes 21 de enero aún no había sido fue publicada en el Boletín Oficial.
En la práctica, esa resolución aprobaría sin cambios el dictamen de la CNDC que, en modestas y repetitivas 138 páginas, se centra en el mercado de las señales deportivas y descarta posibles afectaciones a la competencia en el resto de los negocios de los que participa Disney, entre ellos distribución cinematográfica, venta de publicidad y licenciamiento de contenidos televisivos, de marcas para productos de consumo y de música. El dictamen rechaza una amplia propuesta de desinversión hecha por Disney en dos tramos -el 11 de mayo y el 27 de octubre de 2021-, que incluía mantener los términos y condiciones de las señales básicas para todos los operadores y sumar para los cables pyme, de hasta 200.000 abonados, y a los nuevos entrantes la señal premium que incluye los partidos locales por un plazo de tres años; y vender individualmente las señales básicas a precios de mercado por tres años. En el segundo tramo incluyó desinversiones y propuso como comprador al grupo chino-catalán MediaPro, que estaba dispuesto a quedarse con las señales Fox Sports 1 y 2. La propuesta incluía la cesión de marca hasta 2024 y la transferencia de derechos de la siguiente manera: Copa Libertadores, 50%; Fórmula 1 Internacional, 50%, el fútbol americano NFL, béisbol MLB, World Rugby Sevens, lucha Bellator MMA, boxeo, lucha libre WWE, básquet Liga ABC Basket, y el ATP World Tour 250 ATP de Córdoba. Como la CNDC basó su evaluación de mercado en el rating, rechazó la propuesta por «implicaría tan sólo la cesión de casi la cuarta parte del rating que generan los eventos deportivos transmitidos en vivo con exclusividad». En números absolutos basa la decisión en un indicador que representa alrededor de 300.000 personas en el área metropolitana de Buenos Aires extrapolando ese dato a un mercado de 45 millones de habitantes.
Aunque la mayor parte del público puede haberse quedado con la liberación de los «goles secuestrados» de Boca y River por TV abierta -en lo que se enfocó la mayor parte de la prensa estos días-, la parte clave del dictamen que obliga a Disney a desinvertir incluye diez exigencias “estructurales”, ocho “conductuales” y cinco “conductuales adicionales”. Todas ellas se resumen en transferir todo lo que hoy es de Fox Sports, incluidos los derechos de televisación de eventos y los “elementos del activo (tangible o intangible)” a un “oferente adicional” que se convierta en un “competidor vigoroso” de ESPN, la marca deportiva de Disney (que en Argentina tiene un enorme centro de producción en las instalaciones de MediaPro en San Isidro).
Excusas que parecen apuntar, una vez más, a un uso político-faccioso del deporte, en especial el fútbol, como se vio en los anteriores gobiernos kirchneristas (del Fútbol para Todos con relatores militantes a Hinchadas Unidas Argentinas con barrabravas, también militantes, historia bien documentada en los libros periodísticos de Alejandro Casar González y Gustavo Grabia).
Como ya se dijo, el dictamen se basó en un análisis de audiencia que toma como referencia el rating de TV lineal de 2019 y 2020 y presume que los públicos son estáticos (y bobos, que tienen que ser defendidas por papá Estado). El dato curioso es que, en los dos años tomados por la CNDC, además, el rating de los contenidos lineales deportivos muestra números escuálidos y cae significativamente, dando un indicio concreto de los cambios que se están produciendo en el consumo de entretenimiento.
Algunas afirmaciones no están sustentadas en evidencia suficiente, como sostener que Boca y River son los “equipos de mayor convocatoria y audiencia del fútbol local” (el rating no se mide a nivel nacional y en las ciudades donde sí ocurre se hace con diferentes instrumentos). ¿Lo son en Córdoba, segunda ciudad de la Argentina, donde conviven con Talleres y Belgrano -e Instituto-? ¿Lo son en Rosario, tercera ciudad del país, en la que Newell’s y Central extienden su afición a ambos lados del Río Paraná? ¿En San Miguel de Tucumán, cuarta urbe más poblada, con Atlético y San Martín? Un documento de estas características debería mostrar más evidencia que un número de rating, un indicador que, además, es muy cuestionado a escala global (en especial en tiempos digitales en los que la audiencia puede medirse online en las nuevas plataformas de streaming). Otros argumentos, pretendidamente cuantitativos y dados por válidos, se basan en comentarios e impresiones de gerentes o directivos de empresas que tiran datos al aire sin atribuirlos a fuentes.
La CNDC entra peligrosamente en el terreno que la Constitución reservó a senadores y diputados al legislar una categoría nueva ad hoc bautizada como “contenidos fundamentales”, que no son los definidos en el artículo 77 de la ley de medios pero se le parecen mucho. Ese artículo garantiza “el derecho al acceso universal a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad”. En el decreto reglamentario de la norma, dictado en 2010, se delegó la confección de esa lista al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, reemplazado por el DNU 267/2016 por el Consejo Federal de Comunicaciones. Para la CNDC, el Art. 77 es aplicable sólo a la TV abierta y éstas “no forman parte del mismo mercado relevante que las de televisión paga por su modelo de negocios y su método de financiación”. Esta última afirmación es completamente rebatible en un país que tiene una penetración de la TV paga superior al 80%. Pero a eso habría que agregar otro elemento: es tal el embrollo regulatorio argentino en comunicaciones que tenemos una TV abierta oficial y una TV abierta blue, como nos pasa con el dólar. La TV abierta oficial es la analógica, regulada por la ley de medios del 2009. Y la TV abierta digital, blue, lo es por un decreto que también se dictó en 2009 y que al considerarla una tecnología experimental la dejó al margen de la regulación. Por eso, en la plataforma estatal TDA las señales que ocupan franjas de espectro se suben a discreción del gobierno de turno sin ninguna licencia, registro ni ninguna otra parafernalia legal.
En el dictamen de la CNDC aparecen claramente los viejos argumentos que el partido de la ley de medios viene sosteniendo desde que en 2009 consiguió su mayor triunfo, la sanción de la ley de servicios de comunicación audiovisual (en línea con el contexto regional que había arrancado en Venezuela en 2004). Uno de los comisionados que firmó el dictamen (y pareció llevar la voz cantante en más de una audiencia), Guillermo Marcelo Pérez Vacchini, fue juzgado junto al ex titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) Martín Sabbatella, por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En el mismo juicio, Pérez Vacchini fue absuelto y Sabbatella condenado, pero ninguna de las sentencias está firme (cosa que en Argentina termina ocurriendo cuando se expide sobre el caso la Corte Suprema).
La Cámpora, la agrupación política fundada por el hijo de Cristina Kirchner, Máximo, une a los cuatro actuales integrantes de la CNDC: Rodrigo Luchisnky, el presidente, fue candidato en la elección de colegio de abogados por una lista camporista, y Pablo Lepere fue funcionario de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic) -ente que en toda su corta existencia estuvo a cargo de la agrupación-. Balbina María Griffa Díaz, investigadora de la UNSAM, es economía especializada en energía. Ninguno de los comisionados, dos abogados y dos economistas, todos ellos muy jóvenes, tiene gran experiencia profesional en el sector privado. Y para tratarse de un informe económico en un mercado de altísima inflación, llama la atención el tratamiento nominal dado a los datos de facturación publicitaria y recaudación en salas de cine (entre 2016 y 2018 la inflación acumulada superó el 100%), por ejemplo. El quinto asiento que debería tener la CNDC se encuentra vacante.
Por todo aquello, no es para sorprenderse que, en paralelo a la difusión del dictamen contra la fusión Disney-Fox, el senador kirchnerista Oscar Parrilli presentara en la Cámara Alta un proyecto de ley para recrear el viejo Fútbol para Todos, que en la práctica resultó en la estatización de los derechos de televisación entre 2009 y 2016 y su uso propagandístico .
La exigencia de que Fox Sports sea transferida con “sus elementos del activo tangible o intangible” recuerdan a la pretensión de que Cablevisión transfiriera sus licencias de TV cable con los activos involucrados (a una empresa a la que le dieron un “papel”, le exigían que la malvendiera con la red construida para dar servicio), algo que no ocurrió primero por la judicialización de esa exigencia y finalmente por la derogación parcial de la ley de medios durante la gestión de Cambiemos mediante el DNU 267/2016.
Es interesante que referentes de ese universo de militantes kirchneristas –el partido de la ley de medios– me subrayaran la diferencia entre las fusiones de Cablevisión y Telecom, donde la CNDC -con la composición del gobierno anterior- sí aceptó en 2018 la propuesta de desinversión hecha por las empresas, y el rechazo que la actual CNDC hizo de la propuesta voluntaria de desinversión, que ya había empezado a instrumentarse, hecha por Disney. Propuestas similares -incluso mucho menores- fueron acogidas en el resto de América Latina, de Brasil a México.
También es destacable que, como subrayó el periodista Alejandro Casar González, esta decisión tenga -con distintas intensidades- implicancias diplomáticas con tantos países y todos ellos necesarios para las actuales urgencias nacionales: los Estados Unidos, China y España.
Además de regular contenidos sobre la base del rating, la CNDC se involucra de lleno en criterios de programación de señales que no le corresponden -prohibiendo cambios en los programas, por ejemplo- y que por su dinámica tampoco pueden ser establecidos por ley. Esto último resulta contradictorio: define la transferencia propiedad en base a ratings pero impide modificaciones de programas que son, precisamente, la base de la creación de ratings.
Otra decisión analógica, incomprensible para gente que se presume es especialista en el tema o cuenta con asesores que lo son en aspectos puntuales, es la asunción por parte de la CNDC de que el número de señales de cable es finito, como el de los canales de TV abierta que ocupan franjas de un espectro radioeléctrico limitado. Y que puede haber, por ejemplo, sólo siete señales, porque son siete las que suman ESPN y Fox Sports. Basándose en lo que parece ser ese criterio establece la prohibición de que ESPN tenga más de cuatro señales luego de la desinversión.
Aunque lleno de justificaciones, el dictamen trasluce un desconocimiento profundo de la cadena de valor del negocio, tanto en una mirada amplia, que va de los clubes (dueños del contenido) a los usuarios (sus consumidores) pasando por instancias de producción, comercialización y distribución, como en una mirada más estrecha que se enfoque en el crujiente andamiaje de la TV paga de dos eslabones, programadores de señales y distribuidores de cable. Disney hace notar en el expediente que la CNDC no parece siquiera haber considerado el informe económico presentado por la compañía el 22 de agosto de 2019 y elaborado por los expertos Miguel de la Mano y Jorge Padilla: Una evaluación económica sobre los potenciales efectos anticompetitivos de la Transacción en la comercialización de señales deportivas de TV paga a operadores de TV en Argentina. Aunque lo que menos gusta al camporismo es que el presidente de Disney Latam, Diego Lerner, sea amigo del ex presidente Mauricio Macri.
Hoy los cableros, que empiezan a sentir también aquí el fenómeno del cordcutting, son más proveedores de acceso a Internet que de señales de contenidos, y éstos últimos llegan crecientemente a través de plataformas digitales que no tienen vínculo directo con dicho cablero (de hecho, Disney participa de esa transformación a través de Star Plus que cada fin de semana transmite entre 500 y 600 eventos deportivos en vivo, y sería el negocio más afectado por el dictamen de la CNDC al privarlo de derechos clave). Por eso se las llama OTT, sigla a la que la CNDC se refiere, pero sólo para señalar que no existen competidores alternativos a ESPN y Fox Sports (es cierto que un órgano estatal no puede considerar la alternativa de la piratería, que goza de excelente salud en América Latina sin que los Estados muestren ningún compromiso por cuidar la propiedad intelectual).
Aún en una mirada analógica, y si bien el cable coaxil tiene limitaciones de transmisión que van reduciéndose en la medida en la que es reemplazado por fibra, es insostenible pensar que no puede haber más señales deportivas. De hecho, además de ESPN y Fox Sports, también compiten TyCSports, América Sports y la estatal DeporTV (que no es propiedad de RTA SE como indica el dictamen sino de Contenidos Públicos SE), y en las premium se creó TNTSports cuando Turner adquirió la mitad de los derechos (todo eso sin contar los canales propios y exclusivos de DirecTV Sports, emitidos por el único proveedor satelital disponible en el país) Supimos tener por algún tiempo Panamerican Sports Network (PSN), que llegó a tener la exclusividad de los derechos de los deportes más atractivos pero duró poco, sólo dos años. Claro, sin derechos de televisación no hay señales que valgan la pena, y esos derechos -globales- no se compran a escala nacional ni, por su costo, tampoco hay tantos postores.
El dictamen, que menciona una sola vez la sigla AFA, pasa por alto un detalle importante. El contenido más relevante, el que abarca a Boca y River, es propiedad de los clubes. Y éstos delegaron su comercialización en la AFA de la que se desprende la Liga Profesional. En otras palabras: la CNDC está interviniendo en contratos que no tienen relación con el caso, fijando precios y alterando condiciones contractuales entre partes que no participan del expediente, como Turner (Warner Media) dueño del 50% de los derechos de televisación. Además, aunque es difícil pedir una visión de futuro a funcionarios con mentalidades del pasado, la tendencia parece mostrar una creciente desintermediación: así como los productores de contenidos/señales se saltean ahora las redes de los cableoperadores para ir directamente a los usuarios a través de sus propias plataformas, también los dueños de los contenidos, clubes o asociaciones, empiezan a saltearse a los productores para intentar ir directamente a sus fanáticos.
Aunque prohíbe la fusión, la CNDC pretende involucrarse en la gestión de las dos empresas que, al final no podrán fusionarse, estableciendo requerimientos para una y para otra, aún cuando eventualmente ya no tengan relación entre sí. Establece por ejemplo, el congelamiento de precios de las señales a cableoperadores por cinco o más años -cuando la inflación argentina tiene un ritmo del 50% anual y ascendiendo- y la prohibición de paquetizar señales, una práctica que ha sido común en la industria -por el poder de negociación del programador, que enfrenta el poder de negociación de los grandes distribuidores a los que en alguna época se llamó Multi System Operators (MSO). Historia vieja preconvergente en la que se basa buena parte de la argumentación de la CNDC. Es decir, cambia prácticas comerciales que trascienden al caso y que pueden afectar al resto de la industria con un intervencionismo excesivo e incomprensible. La penetración de la TV por cable y del acceso a Internet en Argentina -que es superior a la del agua corriente, el saneamiento y el gas de red- se desarrolló sin prácticamente regulación estatal hasta 2009, cuando se dictó la ley de medios, y 2020, cuando se estableció la fijación estatal de precios mediante el DNU 690. A propósito, Disney usó esa regulación -suspendida judicialmente- para argumentar en su favor: si los precios están regulados, ¿cómo podría ESPN-Fox tener una posición anticompetitiva? Bien jugado.
La CNDC también coquetea con la censura al exigir que, de no transferirse en el tiempo previsto -un año y medio desde la publicación de la resolución, que aún no ocurrió-, se darán de baja las señales de Fox Sports.
Todo eso se desprende de las medidas exigidas en el dictamen de rechazo, que tiene una redacción repetitiva y enrevesada, y que a continuación intentaremos simplificar:
A.- Medidas estructurales
1.- Transferir los derechos de televisación de torneos y competencias que Fox Sports tuviere al momento de la operación a un sublicenciatario aprobado por la CNDC que sea “un competidor vigoroso en el mercado” -contar con capacidad comercial y técnica, ni tener ninguna vinculación con Disney ni tampoco con sus directivos o gerentes-. Si no hay un único “vigoroso”, la CNDC evaluará la transferencia de los derechos a distintas señales
2.- De ser necesario, deberán transferirse los elementos para la producción y transmisión de los eventos (bienes muebles, inmuebles, contratos vigentes con personal especializado, etc) que garanticen la continuidad o conformación de una señal de contenidos sustituta, competitiva e independiente de Disney
3.- Se priorizará un único “agrupador de eventos” para conformar una única señal (sin que esto limite la cantidad de canales que dicha señal pueda tener) pero se evaluará la conveniencia de transferir eventos a distintas señales abocadas a temáticas específicas
4.- El contrato de sublicencia con el nuevo programador de señales deberá realizarse antes del año y medio desde la notificación de la resolución (que al 21 de enero de 2022 aún no se publicó en el Boletín Oficial)
5.- En caso de que, en ese período de año y medio, Disney renovara los derechos de televisación que habían sido utilizados por Fox Sports, deberá estipular con el titular de los derechos que éstos podrán ser sublicenciados
6.- Hasta el final de la “fecha efectiva de cierre” (sic), las señales deberán conservar la programación existente, incluidas las transmisiones de todos los eventos con derechos. Aquí es donde la CNDC, luego de usar el rating como argumento para la desinversión, pretende convertirse en programador, una función que consiste en poner y sacar contenidos de las grillas/parrillas de programas justamente en función del rating (Sabbatella, ex AFSCA con quien trabajó de cerca uno de los actuales vocales de la CNDC, disfrutaba mucho de la gestión de la grilla, que entre 2009 y 2016 también terminó judicializada).
7.- Cumplida la transferencia de derechos y de tres señales de Fox Sports al nuevo operador, Disney deberá pasar de siete señales a cuatro. Aquí es donde la CNDC parece considerar que el número de señales deportivas es limitado. Si transfiere los derechos, sobre los eventos que son el principal atractivo ¿Cuál es el problema con que haya mayor oferta de señales?
8.- Si eso no se cumpliera con la transferencia en el año y medio posterior a la resolución, se darán de baja las señales y los contenidos con derechos se deberán emitir por televisión abierta -para lo cual Disney deberá presentar un plan de reparto de esos derechos-.
9.- El proceso de desinversión se considerará cumplido en el caso de transferir al menos el principal contenido de cada uno de los deportes, clasificados de la siguiente manera:
i) campeonatos de fútbol donde participan equipos de la Liga Profesional de Fúbtol argentina; ii) ligas o torneos de fútbol internacional donde no participan equipos de primera división de la Liga Profesional de Fútbol argentino; iii) futbol americano; iv) béisbol; v) automovilismo; vi) lucha; vii) lucha libre; viii) boxeo; ix) rugby; y xi) tenis
10.- Pero, más allá de este detallado cuadro, a pedido del nuevo operador, la CNDC podrá evaluar la conveniencia de reemplazar el principal contenido deportivo por otro incluido en la misma categoría
B.- Medidas conductuales por un plazo de cinco años
1.- Las empresas involucradas en la operación deberán extender en el tiempo los términos y condiciones comerciales relacionados con las ventas de las señales
2.- Deberán ofrecer las señales sin empaquetamientos de ningún tipo para independizar la adquisición de una de las señales respecto de la adquisición de otras. Aquí es donde la CNDC rompe con una práctica comercial de toda la industria
3.- Disney y Fox deberán eliminar de los contratos vigentes o futuros las condiciones de precios mínimos de reventa, cantidades progresivas de suscriptores mínimos, porcentajes de penetración o cantidad de abonados, todas condiciones comerciales habituales y sujetas a negociación con los cableros distribuidores
4.- Deberán garantizar que el costo de las señales premium deportivas no supere los ingresos de los cableoperadores originados en la venta de esos contenidos. En este sentido, el dictamen regula precios pero no indica cómo y se presume que esa será una definición posterior de la propia CNDC. Para las señales básicas, la comisión consultó a cuatro cableoperadores sobre la participación del costo de las señales de Fox y Disney en el total del abono básico y las respuestas fueron las siguientes: Telecom, Telecentro y Claro, cercano al 20%; Telefónica, 35% y Colsecor, 50%. ¿Para los cables cooperativos -de bastante afinidad con el actual gobierno- la mitad del abono son los canales de Disney? Es curioso que no haya sido consultada Red Intercable que es el mercado pyme lo que Colsecor a las cooperativas.
5.- Disney deberá mantener un máximo de cuatro señales lineales deportivas básicas (ESPN) en la grilla de canales ofrecidos en la Argentina. Esa definición ignora a los cableros distribuidores son quienes, en definitiva, contratan las señales para sus clientes usuarios finales. Y, en materia deportiva, no están obligados a transmitir ninguna señal más allá de la estatal DeporTV (exceso de la ley de medios vigente que no fue derogado en 2016 y se mantiene vigente)
6.- Durante cinco años no podrá Disney utilizar los derechos de transmisión televisiva de eventos desinvertidos y en caso de ser readquiridos deberán garantizar su sublicenciamiento
7.- Si en un año y medio no se cumplen con las medidas estructurales, las medidas conductuales se extenderán por otros cinco años más
8.- Dentro de los 30 días posteriores a la resolución las empresas deberán publicar las medidas conductuales en un diario de circulación nacional, y deberán informarlas fehacientemente a sus clientes cableoperadores y auspiciantes
C.- Medidas conductuales adicionales a partir de la resolución y hasta que se desinvierta
1.- Poner a disposición de manera gratuita y no exclusiva para las señales de TV abierta y TV paga que lo pidan, los eventos relevantes y definitorios de cada una de las competencias consideradas “contenidos fundamentales”
2.- Disney tiene 15 días para presentar a la CNDC una propuesta de cesión de esos derechos
3.- Poner a disposición de manera gratuita y no exclusiva para las señales de TV abierta y TV paga que lo pidan, dos partidos de relevancia de la Liga Profesional, uno de los cuales debe ser Boca o River
4.- Disney tiene 15 días para presentar una propuesta de partidos relevantes, aportando “datos objetivos” para determinar su relevancia
5.- Mientras duren las medidas adicionales los precios de las señales básicas quedan congelados
El dictamen agrega una serie de condicionamientos al contrato de sublicencia, algunas formales y otras llamativas. Por ejemplo, ordena que hasta la suscripción del contrato de sublicencia Disney no podrá cambiar su estrategia publicitaria y el presupuesto asignado a la promoción del contenido relacionado con los derechos exclusivos. Es decir, no puede poner un cartel de publicidad en la vía pública si no lo tenía presupuestado antes de la notificación de la fusión en 2019.
En conclusión, si la decisión era rechazar la fusión de plano, ¿para qué montar semejante enredo de obligaciones? En una lectura política, el dictamen parece abrir algunas alternativas que al kirchnerismo más rancio siempre le resultan atractivas:
1) aprovechar el traje a medida para crear un operador deportivo estatal (sobre la base de Radio y Televisión Argentina SE) o paraestatal (sobre la base de alguno de los grupos afines, Cristóbal López-Indalo, Olmos-Crónica o Santa María-Octubre),
2) beneficiar a todos los mencionados con un remate de derechos televisivos que permitirían a los medios afines tener una chance de alimentar sus alicaídas audiencias.
Los camporistas saben que pegaron fuerte y que quedaron al borde de otro conflicto magno, como los que el kirchnerismo ya experimentó con Telecom (ver esa novela ítalo-argentina aquí), el grupo Clarín o el sector agropecuario. O de uno más pequeño, como el del DNU 690, suspendido por la Justicia y en proceso de “desjudicialización”, pero que ya causó estragos en la inversión en despliegue de fibra óptica. Por eso ahora pretenden llevar calma diciendo que aún hay margen para una negociación con la compañía global.
A Disney -cuyos directivos no pueden haberse sorprendido por el contenido del dictamen- le queda ahora un primer camino: insistir administrativamente con una tercera propuesta de desinversión voluntaria que sea más abarcativa que las dos anteriores. Sin no tiene éxito, quedará la vía judicial, para la que parece haber suficientes argumentos (incluso de constitucionalidad), lograr en los tribunales una medida cautelar y esperar un cambio de gobierno en 2023 (el plan Clarín, digamos). O resignar la mayor parte del mercado argentino, para desgracia de los usuarios y consumidores.
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