El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) aprobó un nuevo protocolo para la atención de interferencias perjudiciales sobre servicios esenciales, con el objetivo de reducir los tiempos de respuesta y fortalecer los mecanismos de control frente a emisiones no autorizadas que puedan poner en riesgo la seguridad de la población o el funcionamiento de infraestructuras críticas.
La medida fue oficializada mediante la resolución 468/2026, fechada el 1° de julio, que dejó sin efecto el protocolo vigente desde 2020 y aprueba un nuevo procedimiento para la intervención del organismo en este tipo de casos.
La decisión responde a la experiencia acumulada durante casi seis años de aplicación del régimen anterior. Según los fundamentos de la resolución, el análisis de las actuaciones realizadas permitió detectar demoras incompatibles con la gravedad de las interferencias sobre servicios esenciales, por lo que se consideró necesario revisar y actualizar los procedimientos para lograr una intervención más rápida y eficiente.
Entre los servicios alcanzados por el protocolo se encuentran el Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutica utilizado en aeropuertos y aeródromos, los servicios de emergencia y, en general, cualquier sistema de comunicaciones cuya afectación pueda comprometer la seguridad ciudadana, la vida humana o el cumplimiento de funciones críticas de organismos públicos.
Denuncias por TAD y actuación en 24 horas
El nuevo esquema establece que las denuncias deberán presentarse a través de la plataforma Trámite a Distancia (TAD), mediante el procedimiento «Denuncia Interferencias sobre Servicios Esenciales». Paralelamente, Enacom podrá mantener canales directos de comunicación con organismos públicos mediante acuerdos específicos para agilizar la notificación de incidentes.
Uno de los cambios más relevantes es la fijación de un plazo máximo de 24 horas corridas para que los Centros de Comprobación Técnica de Emisiones (CCTE) inicien y diligencien las verificaciones técnicas una vez recibida la denuncia. Si la interferencia es confirmada y radiolocalizada, los inspectores deberán intimar al responsable a cesar inmediatamente las emisiones perjudiciales.
Cuando el responsable impida la inspección, se niegue a recibir la notificación o continúe emitiendo pese a la intimación, el personal técnico podrá acudir directamente al juzgado federal competente para solicitar las medidas necesarias destinadas a eliminar la interferencia.
Cinco días para el descargo
El protocolo mantiene las garantías del debido proceso para los presuntos responsables. Una vez labrada el acta, dispondrán de cinco días corridos para presentar su descargo mediante TAD.
En el caso de licenciatarios o autorizados para emitir, deberán acompañar además un informe técnico firmado por un ingeniero matriculado que detalle las medidas adoptadas para evitar nuevas interferencias, documentación que será evaluada por las áreas técnicas del organismo.
Concluida la etapa técnica, las actuaciones pasarán a la Dirección Nacional de Licencias, Autorizaciones y Registros para analizar la situación legal de la estación interferente, verificar antecedentes y determinar el curso administrativo correspondiente.
El nuevo protocolo también establece que todas las áreas involucradas deberán otorgar tratamiento preferente a estos expedientes y expedirse en un plazo máximo de diez días hábiles en cada intervención administrativa.
Si la interferencia proviene de estaciones sin autorización, Enacom podrá impulsar el secuestro de los equipos mediante orden judicial. En el caso de servicios audiovisuales ilegales, la resolución delega en la máxima autoridad del organismo la facultad de declarar su ilegalidad, mientras que la Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá recomendar la presentación de denuncias penales, especialmente cuando existan antecedentes de reincidencia.

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