La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, integrada por Marina Álvarez y Laura Torres, desestimó el recurso presentado por Telecom Argentina y confirmó la ejecución fiscal impulsada por la municipalidad de esa ciudad por el cobro de una tasa vinculada al uso del espacio público. La causa se originó en un juicio de apremio por una deuda de $16.599.237,57 más intereses, asociada a la ocupación del espacio aéreo, superficie y subsuelo para el tendido de redes.
En primera instancia, la jueza Adriana Cuarzo había rechazado las defensas de la compañía y ordenado avanzar con la ejecución. La empresa apeló con el argumento de que el tributo resultaba inaplicable por la exención prevista en el artículo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, que establece que el uso del dominio público para la prestación de servicios de telecomunicaciones está exento de gravámenes.
La Cámara confirmó el criterio de primera instancia y sostuvo que no existe contradicción entre la normativa municipal y el régimen federal. Según el fallo, la tasa reclamada responde a servicios administrativos derivados del uso de bienes bajo jurisdicción local, mientras que la norma nacional regula aspectos vinculados a la actividad de telecomunicaciones en otro plano. En ese marco, el tribunal indicó que no se verificaba afectación constitucional.
El pronunciamiento también señaló que la empresa no acreditó cumplir con las condiciones exigidas para acceder a la exención prevista en la ley nacional, en particular la acreditación de que el servicio prestado encuadra como servicio público en los términos de esa norma. Además, se consignó que la compañía había estado previamente alcanzada por el régimen municipal y luego cuestionó su aplicación.
El caso se inscribe en una serie de disputas entre gobiernos locales y operadores por la aplicación de tasas vinculadas al despliegue de infraestructura. En distintos distritos, municipios han establecido gravámenes por el uso del espacio público -incluyendo postes, ductos y tendidos aéreos-, mientras que las empresas suelen invocar la normativa federal para cuestionar su validez.
La discusión remite a la interpretación del alcance del artículo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, sancionada en 1972, y a su compatibilidad con las potestades tributarias municipales. En paralelo, la evolución del marco regulatorio -incluyendo la declaración de servicios TIC como servicio público en 2020 mediante el DNU 690, ya derogado– introdujo nuevos elementos en el debate sobre el encuadre jurídico de las prestaciones y su impacto en regímenes impositivos.
En la práctica, los conflictos por tasas municipales han derivado en litigios en varias jurisdicciones del país, con fallos que en algunos casos validaron los cobros locales y en otros limitaron su alcance. Para los operadores, estos cargos forman parte de la estructura de costos del despliegue de redes; para los municipios, constituyen una fuente de ingresos asociada al uso de bienes de dominio público.

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