En una muy clara y a la vez escueta resolución 3/2025 -de un único artículo- que lleva la firma del interventor, Juan Martín Ozores, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) confirmó expresamente que «los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizados al presente».

Se refiere al Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), que fue liquidado mediante el decreto 6/2025 del 6 de enero pasado. Ese decreto, no obstante, mantuvo la obligación del pago del aporte al fondo, algo que se contrapone con la ley Bases N° 27.742, tal como detalló Convercom.info.

Por esa contradicción, el 9 de enero pasado -según explica el propio Enacom en los considerandos de la resolución- la empresa Telefónica Móviles de Argentina (Movistar) hizo una consulta formal al organismo argumentando que dado «lo dispuesto «lo dispuesto por el artículo 5° inc. c.) de la Ley N° 27.742 no le correspondía efectuar los pagos de los aportes del Servicio Universal, y en consecuencia, tampoco su constitución en mora por falta de pago de dichos aportes, ni la generación de interés alguno». En la misma presentación, la empresa «solicitó para el caso que se resolviera que persistían las obligaciones derivadas del Servicio Universal y se determinara una nueva forma de ingresar los aportes, se otorgara a las licenciatarias un plazo razonable, para que pudieran ajustarse a lo que efectivamente se determinara».

Siempre en los considerandos, el Enacom explicó que tras la consulta de Movistar trasladó el planteo a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y que ésta confirmó que resulta «clara la subsistencia de la obligación de realizar los aportes de inversión previstos por la Ley 27.078 considerada en el Decreto 6/25 y estando a lo establecido por el artículo 7° de la medida citada, las obligaciones derivadas del Servicio Universal continúan vigentes; siendo pertinente efectuar el pago de los aportes correspondientes» y que «en consecuencia, la falta de pago de dichos aportes podría dar lugar a una
situación de mora, con el eventual devengamiento de los intereses que correspondiesen».

Finalmente, la resolución continúa la cita de la cartera de Economía, a cargo de Luis Caputo: «Ello, toda vez que, hasta que la disolución dispuesta concluya con la liquidación del Contrato de Fideicomiso,
mantiene plena vigencia el procedimiento de declaraciones juradas e ingresos de aportes, oportunamente instrumentado por esa Autoridad de Aplicación».

El Enacom también anticipa que se dictarán normas complementarias en el futuro pero que hasta que eso suceda, se deberá seguir pagando el aporte.

Durante 2024, Convercom.info informó detalladamente sobre múltiples irregularidades que mostró el FFSU, que no registra denuncias judiciales del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) pero que generó inquietud en ese organismo cuando el 12 de diciembre pasado se produjo un allanamiento judicial en búsqueda de información sobre varias empresas beneficiarias con subsidios (procedimiento sobre el que el Enacom y otros organismos nacionales no dieron aún información precisa a pesar de alguna trascendencia pública del caso).


RS-2025-04273547-APN-ENACOMJGM

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