Después de casi quince años de trámite judicial, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 16 homologó el acuerdo que pone fin a la acción colectiva iniciada por la Unión de Usuarios y Consumidores contra Telecentro SA por el cobro del denominado «cargo administrativo por pago fuera de término», un recargo equivalente a aproximadamente el 10% del valor total de la factura que la empresa aplicaba cuando el pago se efectuaba después del vencimiento.

La demanda había sido presentada el 2 de septiembre de 2011 y solicitaba, además del cese del cobro, la devolución de todas las sumas percibidas por ese concepto a los usuarios alcanzados, fueran clientes actuales o exclientes de los servicios de televisión por cable, internet y telefonía.

El acuerdo homologado establece una restitución que, al 12 de diciembre de 2024, ascendía a 243 millones de pesos, suma que incluye el capital reclamado, el IVA y los intereses acumulados. Sin embargo, esa no será la cifra definitiva: el propio fallo dispone que el monto deberá actualizarse mediante una nueva liquidación aplicando la tasa activa del Banco Nación hasta que la homologación quede firme. Expresado en pesos de mediados de 2026, esos $243 millones representan aproximadamente $373 millones a valores constantes, aunque la obligación final de Telecentro será la que resulte de la actualización prevista en el acuerdo

Un acuerdo tras años de proceso

La resolución, firmada el 15 de mayo de 2025 por el juez Diego Manuel Paz Saravia, homologa el convenio alcanzado entre las partes luego de más de una década de trámite judicial, producción de prueba y sucesivos intentos de conciliación.

Al fundamentar la decisión, el magistrado sostuvo que el acuerdo resulta «justo, razonable y adecuado» y protege adecuadamente los intereses de todos los integrantes de la clase alcanzada por la acción colectiva. También valoró el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente y el impacto que la prolongación del litigio tendría sobre la efectividad económica de una eventual sentencia definitiva.

El fallo señala que, si el proceso continuara hasta una sentencia firme, los consumidores deberían esperar aún más tiempo para obtener una reparación, mientras que el acuerdo ofrece una respuesta inmediata pese a no representar el 100% de lo reclamado.

Qué devolverá Telecentro

El convenio comprende las sumas cobradas entre el 2 de septiembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2014, período en el cual se aplicó el cargo cuestionado. La empresa aclaró que actualmente ya no utiliza ese mecanismo y que, en caso de mora, aplica intereses conforme al artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor, calculados sobre la tasa pasiva del Banco Nación más un 50%.

Para los clientes actuales, la devolución se realizará mediante bonificaciones sobre las facturas del servicio.

En el caso de los exusuarios, los pagos se efectuarán a través de COELSA, mediante transferencia a cuentas bancarias registradas. Si ello no fuera posible, podrán acreditarse en billeteras virtuales -como Mercado Pago, incorporada expresamente por el juez- o percibirse mediante Rapipago. El plazo para efectuar los pagos comenzará 30 días después de que la homologación quede firme.

Un reintegro equivalente al 85% del reclamo

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el propio juez explica cómo se arribó al monto del acuerdo.

Según surge del informe pericial y del análisis realizado por el Ministerio Público Fiscal, el convenio contempla un reintegro equivalente a aproximadamente el 85% de las sumas reclamadas, incluyendo capital, IVA e intereses.

El monto conciliado ascendía a 243 millones de pesos, calculados al 12 de diciembre de 2024, y deberá actualizarse hasta que la homologación quede firme. Aunque la cifra no cubre íntegramente la totalidad del reclamo estimado por la pericia, el tribunal entendió que representa una solución razonable frente al tiempo transcurrido y a la incertidumbre propia del proceso judicial.

Acción colectiva con derecho de exclusión

La sentencia recuerda que el acuerdo se enmarca en el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor, que regula las acciones colectivas.

En consecuencia, todos los consumidores comprendidos quedan incluidos automáticamente, aunque conservan el derecho de apartarse del acuerdo dentro del plazo fijado judicialmente.

Para garantizar ese derecho, Telecentro deberá publicar avisos durante tres días en el Boletín Oficial, mantener un banner específico en su sitio web, enviar comunicaciones electrónicas a usuarios y exusuarios y difundir el acuerdo también a través de redes sociales, requisito incorporado por el juez a partir de una recomendación formulada por el Ministerio Público Fiscal.

La resolución establece además un esquema de control sobre la ejecución del convenio.

Telecentro deberá presentar certificaciones emitidas por un contador independiente y actas notariales que acrediten tanto las devoluciones efectivamente realizadas como las campañas de comunicación dirigidas a los beneficiarios. Los fondos que eventualmente no sean cobrados quedarán a disposición del tribunal, que decidirá posteriormente su destino.

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