El gobierno nacional vuelve a la carga con una nueva ley de desregulación, de características similares a la ley Bases aprobada el 28 de junio de 2024. Aunque el anteproyecto incluye la modificación y derogación de leyes que alcanzan a distintos sectores, tal como ocurrió con la norma anterior, tiene un porcentaje importante de cambios en el sector de la cultura, entre ellos la edición y comercialización de libros.
El anteproyecto, impulsado por el Ministerio de Desregulación a cargo de Federico Sturzenegger, propone una reforma integral de la Ley de Fomento del Libro y la Lectura (25.446) y la derogación de la Ley del Precio Uniforme del Libro (25.542). Esto último ya había sido incluido en el primer proyecto de ley Bases I (pero fue eliminado de la versión más acotada que finalmente se aprobó).
Los principales cambios que introduciría
Fin del precio único del libro: la modificación más significativa es la derogación de la Ley 25.542, vigente desde 2001. Actualmente esa norma obliga a que todos los comercios vendan un mismo libro al precio fijado por el editor o importador, con excepciones limitadas.
Si prospera la reforma, desaparecería el régimen de precio uniforme y cada librería, cadena comercial o plataforma digital podría establecer libremente sus precios, descuentos y promociones.
Para los defensores del sistema vigente, el precio único protege la bibliodiversidad y la supervivencia de las librerías independientes. Sus detractores sostienen que restringe la competencia y mantiene artificialmente elevados los precios.
Un nuevo enfoque para la política del libro: el proyecto reemplaza el artículo 3° de la Ley 25.446 y redefine los objetivos de la política pública. Mantiene el apoyo a los autores, la preservación del patrimonio bibliográfico, la accesibilidad para personas con discapacidad y la lucha contra la piratería editorial.
Al mismo tiempo, desaparecen las referencias al apoyo económico a autores, editores, libreros e imprentas, al estímulo de las exportaciones de libros y a la difusión de la cultura nacional y latinoamericana. En su lugar incorpora un criterio de “marco competitivo y transparente” para la producción editorial.
Menos organismos y menor participación corporativa: El anteproyecto también modifica la gobernanza del sistema. La Secretaría de Cultura continúa como autoridad de aplicación, pero deja de estar obligada a actuar con el asesoramiento del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, órgano consultivo integrado hasta ahora por representantes del Estado, autores, editores, libreros, bibliotecas y otros actores del sector.
El proyecto deroga los artículos que crean el consejo, regulan su integración y establecen sus funciones.
Desaparece el Fondo Nacional del Libro: otro cambio relevante es la eliminación del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. También se derogan las normas que establecen sus fuentes de financiamiento, la administración de sus recursos y distintos programas específicos de promoción del libro y la lectura.
Menor control estatal sobre las tiradas: el proyecto elimina la obligación de que el número de ejemplares de cada edición sea controlado mediante el registro oficial de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
No obstante, se mantiene la obligación del editor de informar fehacientemente al autor la cantidad de ejemplares impresos y el derecho del autor a rescindir el contrato si esa obligación se incumple.
La síntesis de los cambios
| Artículo del anteproyecto | Anteproyecto | Ley vigente | Cambio |
| Art. 11 (modifica art. 3° Ley 25.446) | Redefine los objetivos de la política del libro con énfasis en la competencia, el acceso al libro y la protección de derechos. | Incluye objetivos de promoción cultural, apoyo a la industria editorial, exportaciones y difusión del libro argentino. | Reduce los objetivos de promoción estatal e incorpora un enfoque orientado a la competencia. |
| Art. 12 (modifica art. 5°) | La Secretaría de Cultura ejerce la política del libro sin obligación de consultar a ningún consejo. | La autoridad de aplicación debe actuar con el asesoramiento del Consejo Nacional del Libro y la Lectura. | Elimina el órgano consultivo como requisito legal. |
| Art. 13 (modifica art. 24) | El editor debe informar al autor la cantidad de ejemplares impresos. | Además de informar al autor, la tirada debía registrarse y quedar sujeta al control oficial de la Dirección Nacional del Derecho de Autor. | Suprime el control estatal de las tiradas y mantiene únicamente la obligación contractual de informar al autor. |
| Art. 14 | Deroga los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 13, 17, 18 y 20 de la Ley 25.446. | Esos artículos crean el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, regulan su financiamiento y establecen programas de promoción. | Desmantela la estructura corporativa y financiera del régimen de fomento. |
| Art. 15 | Deroga la ley 25.542. | La Ley 25.542 establece el precio uniforme del libro. | Suprime el precio único del libro, liberalizando la fijación de precios. |

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