El proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, enviada por el presidente, Javier Milei, al Congreso para ser tratada en sesiones extraordinarias, incluye reformas en la publicidad gubernamental y electoral en varios capítulos.
Reforma un artículo e introduce otro en la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, impulsada por el gobierno de Carlos Menem en 1999 cuando ya concluía su presidencia. Y deroga completamente el capítulo de la ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos, de 2006, que obligaba a las emisoras de radio y TV (incluidas señales de noticias) a ceder gratuitamente espacios para la difusión de spots partidarios durante las campañas electorales. Los partidos deberán pagar volver a pagar por esos espacios. También se eliminan los edictos judiciales en los diarios porteños (que supieron ser una buena fuente de ingresos en otras épocas): ahora se publicarán en el Boletín Oficial. Ya no se podrá usar la expresión “gratuito” en avisos de la administración federal. A continuación se desarrollan estos cambios.
El proyecto modifica el artículo 42 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública para ampliar las restricciones a la publicidad de actos de gobierno incluyendo “los espacios institucionales” y alcanzando esa prohibición a la promoción político-partidaria, no sólo la personal. En otras palabras, los edificios públicos ya no podrán usarse para promover las ideas de partidos políticos.
Además, introduce el artículo 42 bis (que algunos han dado en llamar “artículo Massa”) en el que se prohíbe el uso del cargo, los recursos y las relaciones institucionales para la promoción político-partidaria que tienda a incidir en una elección; participar en actividades oficiales ajenas al cargo con fines de promoción personal o política; utilizar las redes sociales, los edificios y vehículos oficiales -entre otros recursos públicos- para promoción personal o partidaria. El “artículo Massa” procura romper el patrimonialismo con fines de promoción personal o política agendas al interés general, algo que también ha sido señalado como fenómeno de “cancha inclinada”, que no llega al fraude electoral pero sí altera el equilibrio que debe reinar en una competencia electoral.
Ley 25.188/1999 | Proyecto de Ley Bases/2023 |
ARTICULO 42. — La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos. | ARTÍCULO 42.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas, y los espacios institucionales de los órganos públicos deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, textos, símbolos o imágenes con fines o que supongan una promoción-político partidaria o personal.” |
ARTÍCULO 28.- Incorpórase como artículo 42 bis de la Ley N° 25.188, el siguiente: ARTÍCULO 42 bis.- Los funcionarios públicos no podrán realizar personalmente ni consentir la realización de las siguientes actividades: Utilizar el cargo, los recursos y/o las relaciones institucionales inherentes al mismo con fines de promoción personal o político partidaria, y/o para incidir indebidamente sobre el resultado de una elección.Conducir y/o participar relevantemente en actividades oficiales ajenas a sus competencias, con fines manifiestamente partidarios o de promoción personal.Utilizar las redes sociales y canales de comunicación oficiales para promoción personal, de una candidatura o la realización de actividades político-partidarias.Utilizar instalaciones o recursos públicos para la realización de actividades político-partidarias.Participar activamente o intervenir en el diseño e implementación de campañas políticas o actos de política partidaria (i) durante su horario laboral; (ii) con el uniforme, vehículo u otra insignia que permita identificar su posición oficial; o (iii) en inmuebles pertenecientes al Estado Nacional. La realización de las conductas precedentemente indicadas, se considerarán contrarias a la integridad pública, sin perjuicio de constituir irregularidades administrativas o penales que deban ser sancionadas en sus respectivos ámbitos. |
El proyecto Bases -en su artículo 470- deroga varios artículos y capítulos completos de la ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos -aprobada en 2006 y reformada en 2009 y 2019-, entre ellos el artículo 43 y el capítulo III bis del título III.
El artículo 43 prohibía a las emisoras de radio y TV abierta y por cable la difusión de avisos publicitarios electorales y creaba los espacios cedidos a distribuir por la Dirección Nacional Electoral. El Capítulo III bis fijaba el mecanismo para la distribución de esos espacios.
Otro aspecto interesante, no vinculado con la publicidad, es la derogación del capítulo IV bis del título III de esa ley que implica la desregulación total de las encuestas electorales. Ya no habrá restricciones ni prohibiciones para su difusión en contextos electorales.
El artículo 467 del proyecto Bases reemplaza el artículo 64 quáter de la ley 19.945 de Código Electoral Nacional para quitar la referencia a las elecciones Primaras Abiertas Simultáneas y Obligatorias, que el proyecto deroga.
Decreto-Ley 19.945/1983 (reformado por por Ley 27.504/2019) | Proyecto de Ley Bases/2023 |
Artículo 64 quater. Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten. Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten. El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código. | ARTÍCULO 64 quáter. Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten. Queda prohibido durante los VEINTICINCO (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten. |
En el artículo 208, el proyecto de ley Bases reforma el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para que los responsables inscriptos en el IVA y los monotributistas incluyan en sus facturas por ventas la discriminación de los gravámenes que recaigan sobre la operación.
El artículo 209 de la ley ómnibus introduce una prohibición novedosa: no se podrá usar la palabra “gratuito” ni similares para servicios o prestaciones estatales en ninguno de los niveles del Estado y se deberá aclarar que se trata de “una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes”.
ARTÍCULO 209.- En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra “gratuito” o similares debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes. |
El artículo 410 del proyecto Bases deroga casi por completo el decreto-ley 16.005/57 del dictador Juan Carlos Aramburu -que lleva también la firma de Isaac Rojas- que dispuso la publicación de Edictos Judiciales en la Capital Federal en diarios inscriptos en un registro especial (diarios con al menos 1500 ejemplares impresos). El artículo 411 del proyecto reforma el artículo 1 de aquel decreto ley para establecer que la publicación de dichos edictos en la Capital Federal se hará a través del Boletín Oficial de la República Argentina.
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