El Tribunal de Defensa de la Competencia, de la Autoridad Nacional de la Competencia, publicó en su página web la resolución que condiciona la compra de Telefónica Movistar Argentina por parte de Telecom, y dio detalles de las obligaciones que esta última deberá cumplir para poder tomar el control de su ex competidora.
En concreto, el anexo de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia establece que la compañía deberá desprenderse de activos móviles e Internet residencial para evitar que la operación reduzca la competencia en el mercado argentino.
El punto más relevante del documento es la exclusión expresa de Claro como potencial comprador. El artículo 9.3 del anexo establece que no podrán ser adquirentes de los activos móviles ni las partes, ni sociedades vinculadas, ni empresas en las que tengan participación accionaria, ni “América Móvil / Claro, ni sus sociedades vinculadas”. De esta manera, el principal competidor actual de Telecom queda fuera del proceso.
La obligación central en el segmento móvil consiste en transferir a un único adquirente una base mínima de 6 millones de clientes: 4 millones en el Área Metropolitana de Buenos Aires y 2 millones en el resto del país. La transferencia deberá incluir contratos, numeración, historial y condiciones de los usuarios, sin costo para los clientes, que deberán ser informados del cambio de prestador.
A esa base se sumará la cesión de espectro radioeléctrico. El anexo indica como referencia una cesión del orden de 60 MHz al adquirente y una devolución de 20 MHz, divididos en 10 MHz en la Región Norte y 10 MHz en la Región Sur. La transferencia de clientes y espectro fue definida como una unidad indivisible: no podrá completarse una sin la otra, porque una cartera de clientes sin capacidad espectral no constituye un negocio operable.
El comprador del paquete móvil deberá ser independiente de Telecom y Telefónica, demostrar capacidad financiera, acreditar experiencia técnica o presentar un plan de negocios viable, y comprometerse a operar como competidor autónomo en el mercado argentino. Además, todos los activos móviles deberán pasar a un único adquirente: el Tribunal no admitirá que la base de clientes, el espectro, la infraestructura opcional y los acuerdos de compartición se dividan entre distintos compradores.
El proceso tendrá una primera etapa clave: Telecom deberá buscar activamente interesados y presentar al Tribunal una propuesta de adquirente. Esa presentación deberá incluir una declaración jurada de independencia, la acreditación de capacidad técnica y financiera, los términos esenciales de la operación y un plan de negocios que explique cómo el comprador operará los activos adquiridos.
El plazo para presentar propuestas será de 60 días hábiles desde la fecha de la resolución. Luego, el Tribunal pedirá la intervención técnica del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), que deberá opinar sobre la capacidad del adquirente en las materias de su competencia. Con esa información, el TDC podrá aprobar, rechazar o pedir información adicional sobre el comprador propuesto.
Una vez recibida la propuesta completa, el Tribunal tendrá 20 días hábiles para expedirse. Si rechaza al comprador, Telecom deberá continuar la búsqueda y presentar nuevas alternativas dentro del período de desinversión aplicable.
Plazo máximo para concretar la desinversión: 24 meses
El plazo general para completar la venta de todos los paquetes será de 18 meses calendario desde la fecha de la resolución. Ese período podrá extenderse por seis meses adicionales, hasta un máximo de 24 meses, si las partes acreditan la necesidad de más tiempo, detallan el estado de las gestiones realizadas y presentan un plan de acción para cerrar la operación.
El anexo también introduce la figura del Agente de Monitoreo. Telecom deberá proponer al Tribunal una lista de al menos dos candidatos dentro de los 20 días hábiles desde la resolución. Deberá tratarse de una persona jurídica de reconocido prestigio en auditoría, consultoría o servicios profesionales, independiente de las partes y con experiencia en operaciones de concentración, regulación de telecomunicaciones o defensa de la competencia.
Ese Agente de Monitoreo no será un comprador ni un intermediario comercial, sino el encargado de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones. Entre sus funciones figuran controlar el proceso de búsqueda de adquirentes, verificar que las partes actúen de buena fe, supervisar los acuerdos de compartición y reportar al Tribunal y a la Secretaría de Concentraciones Económicas cualquier incumplimiento.
Durante la transición, Telecom y Telefónica deberán preservar el valor comercial de los activos a vender, no deteriorar la base de clientes, no celebrar contratos que limiten la capacidad competitiva del futuro comprador y mantener separada la información comercial de los usuarios que serán transferidos.
Después del cierre, Telecom no podrá readquirir directa o indirectamente los activos, clientes, redes de acceso o espectro desinvertidos durante un mínimo de cinco años. Tampoco podrá contactar proactivamente durante dos años a los clientes transferidos para ofrecerles servicios o inducirlos a rescindir sus contratos con el nuevo operador.
Además del paquete móvil, el anexo ordena una desinversión en internet residencial. En ese segmento, Telecom deberá transferir 211.400 abonados de Telefónica en 28 localidades de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, Mendoza, Neuquén y Río Negro. A diferencia del negocio móvil, estos activos podrán venderse a uno o varios adquirentes, según la dimensión geográfica de los bloques.
La aprobación definitiva de la compra de Movistar no será automática. El Tribunal sólo la declarará cuando se hayan completado todas las desinversiones, estén vigentes los acuerdos de compartición necesarios para el adquirente móvil y el Agente de Monitoreo certifique que no existen incumplimientos graves pendientes de subsanación.
En la práctica, la resolución abre una segunda operación dentro de la operación principal: Telecom podrá quedarse con Movistar sólo si consigue un comprador aprobado por el Estado para los activos que debe transferir. Y ese comprador, por decisión expresa del Tribunal, no podrá ser Claro.
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