El anteproyecto de ley de libertad educativa incluido en el informe final del Consejo de Mayo propone la reforma más radical, profunda y a contracorriente que se haya presentado en todo el período democrático, e incluso más allá, en materia educativa. Su foco no está tanto en la estructura o los niveles sino justamente en el concepto organizador del sistema: liberalizar la educación y poner a la familia como su eje central garantizado el acceso gratuito universal.

Además, define al Sistema Nacional de Educación como el conjunto de iniciativas y acciones promovidas por la sociedad y el Estado destinadas a que toda persona acceda a una formación integral y continua que la prepara para el ejercicio responsable de su libertad en la vida personal, social y cívica. En esa línea, establece las dimensiones de la formación (intelectual, afectiva, cultural, social, ciudadana, estética, ética y espiritual) y los valores que deben guiarla (vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad y justicia) y los enmarca en «una visión humanista».

De hecho, considera a la libertad educativa como derecho humano y a la familia como primer agente natural y primario y garantizan el derecho de esta última a elegir la educación más acorde con sus convicciones. Los únicos límites a esta libertad están en la Constitución Nacional, los tratados internacionales con rango constitucional y los derechos humanos.

Entre los derechos de los estudiates se incluyen el respeto a la libertad de conciencia y pensamiento, y el acceso a información plural; entre los de los padres, el de orientar la educación de los niños y adolescentes a su cargo; y entre los educadores, el de desarrollar su labor con libertad pedagógica.

De aprobarse el proyecto, las escuelas de gestión estatal tendrán plena autonomía pedagógica y administrativa con participación obligatoria de las familias a través de los Consejos Escolar de Padres (una innovación que se introduce) mientras que las escuelas de gestión privada serán libres de guiarse por su ideario sin condicionamientos externos, más allá del cumplimiento de las formas previstas en la norma. Las provincias deberán implementar un sistema de aportes económicos regulares a las instituciones de la educación básica privadas y, cuando eso ocurra, podrán poner límites máximos a los aranceles que abonen las familias.

Bajo ese paraguas, incorpora innovaciones propias y de otros contextos:

  • Autonomía institucional y sistema plural: autonomía pedagógica, curricular y organizativa para escuelas estatales y privadas -con diferencias entre sí-, con participación de las familias en la gestión estatal a través del Consejo Escolar de Padres. Las escuelas podrán darse su propio calendario escolar conforme a su proyecto educativo, ideario y características de la comunidad. En las escuelas estatales, la conducción estará a cargo de un director que deberá tener formación específica orientada a las tareas propias y será elegido por concurso con base en un programa de gestión a cinco años y con participación del cuerpo docente y del Consejo de Padres.
  • Educación como servicio esencial: garantía de continuidad mínima del servicio educativo y del derecho a aprender aún en contextos de conflicto laboral. Las provincias deberán establecer los procedimientos de conciliación, servicios mínimos y mecanismos de cobertura que aseguren el cumplimiento de este principio, «sin afectar el ejercicio legítimo de los derechos sindicales».
  • Nuevas formas de escolarización: reconocimiento de modalidades no presenciales como la educación en el hogar (home scooling) y la educación virtual (online) con supervisión y evaluación estatal. Además, se valoriza la educación no formal, que el proyecto llama «educación abierta», cuyos aprendizajes podrán «ser acreditados dentro de la educación formal conforme a mecanismos de validación establecidos por las autoridades competentes». Además, se mantienen las modalidades específicas (como la formación rural, especial, intercultural -pueblos indígenas-, en cárceles, de adultos, hospitalaria y artística).
  • Contenidos mínimos y libertad curricular: contenidos mínimos obligatorios comunes (a nivel nacional y provincial) y mayor margen para propuestas curriculares propias de cada institución, que una vez cumplidos los contenidos mínimos podrán elaborar sus propios planes de estudio.
  • Evaluación educativa y ENES: sistema nacional de evaluación transparente con resultados públicos desagregados y creación del Examen Nacional de Educación Secundaria (ENES), de carácter individual y voluntario para los estudiantes que finalicen la escuela secundaria. El Estado nacional publicará anualmente los resultados del ENES con información desagregada por institución educativa.
  • Federalismo concertado: fortalecimiento del Consejo Federal de Educación -integrado por los ministros de educación de todas las jurisficciones subnacionales- con acuerdos vinculantes y responsabilidades jurisdiccionales claras.
  • Nuevo marco docente: carrera docente basada en mérito, desempeño, formación continua y evaluación periódica, con mayor rol de los equipos directivos. La estabilidad laboral estará sujeta al «desempeño satisfactorio, la formación contínua y la ética profesional. Además, se prevé que los docentes sean evaluados con una periodicidad no mayor a cuatro años en sus competencias pedagógicas, resultados de aprendizaje, compromiso con la institución, actualización profesional y aportes a la mejora institucional. El anteproyecto dice que «se debe tender a la concentración de la prestación en un único establecimiento». En las escuelas estatales, el cuerpo directivo participa del proceso de selección, evaluación y continuidd del personal docente. Las escuelas privadas tienen derecho a seleccionar, contratar, promover o remover a su personal docente y no docente conforme a su ideario y proyecto educativo siempre que se respete la legislación laboral vigente.
  • Prácticas estudiantiles formativas: integración educación–trabajo mediante experiencias formativas reales para jóvenes y graduados recientes. El anteproyecto prevé que las autoridades competentes deben promover la articulación entre las instituciones de Educación Secundaria y los sectores de la producción y el trabajo y para ello podrán organizar prácticas educativas vinculadas al mundo del trabajo con la participación de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, debidamente registradas, que ofrezcan experiencias vinculadas al uso de tecnologías, la innovación o el aprendizaje de oficios, «sin que tales actividades generen vínculo laboral alguno ni sustituan relaciones contractuales de trabajo».
  • Financiamiento y transparencia: combinación de financiamiento a la oferta y a la demanda (esto último, una novedad), con rendición de cuentas obligatoria y acceso público a las estadísticas educativas desagregadas a nivel de cada escuela. El financiamiento a la demanda podrá adoptar la forma de vales o bonos (bouchers), becas, créditos fiscales u otros instrumentos equivalentes, y está orientado a asegurar la libre elección de la institución educativa y la equidad en el acceso a propuestas diversas de aprendizaje. Se crea el Sistema Federal de Monitoreo de la Inversión Educativa, responsable de consolidar y publicar la información trimestral sobre gasto consolidado por nivel y tipo de escuela; ejecución de aportes y programas; indicadores de eficiencia y equidad del gasto; y otras variables relevantes. Toda institución educativa que reciba aportes estatales deberá presentar anualmente una rendición de gastos detallada.

El proyecto deroga completamente y reemplaza la ley 26.206 de educación nacional, sancionada en diciembre de 2006 durante la presidencia de Néstor Kirchner, que a su vez había reemplazado a la ley federal de educación N° 24.195, aprobada en 1993 durante la presidencia de Carlos Menem. También deroga las leyes 12.759 de 1942 (de enseñanza obligatoria de jardinería, horticultura y agricultura en escuelas rurales), y 25.575 de 2002 (que instituyó un programa de asesoramiento vocacional-ocupacional).

Además, se deroga el decreto-ley 6300/1958 del dictador Pedro Eugenio Aramburu (que creó el Consejo Nacional de Educación Secundaria), y se reforma drásticamente la ley 13.047 de 1947 (Estatuto del Personal Docente de Establecimientos Privados) para hacerlo compatible con la nueva ley.

También se introducen modificaciones en el decreto ley 22.804 de 1983 del dictador Reynaldo Bignone (régimen complementario de jubilaciones y pensiones de docentes y no docentes nacionales)

El anteproyecto modifica el artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación (sobre responsabilidad de los establecimientos educativos por daños causados a estudiantes) para aclarar que eso alcanza tanto a escuelas privadas como estatales, y para incluir los daños causados a terceros por los estudiantes y la responsabilidad que pueda corresponder en forma concurrente a terceros, progenitores, tutores y alumnos con discernimiento.

También se modifica la ley 25.864 de 2003 (que estableció un año escolar obligatorio mínimo de 180 días de clase). El artículo 3 agrega precisiones sobre cómo se computan los días de clase (hasta ahora se consideraba dado cuando se hubieran completado al menos la mitad de las horas previstas). De aprobarse la modificación, «los establecimientos deberán garantizar la totalidad de las horas de enseñanza que integran la jornada obligatoria, pudiendo acreditar el cumplimiento del mínimo establecido mediante la efectiva prestación de dicha carga horaria«.

De la misma norma, se derogan los artículos 4 y 5 referidos a la asistencia financiera de la Nación a las provincias que tuvieran deudas salariales que afectaron el alcance de la meta. Al declararse actividad esencial la educación, esas disposiciones se vuelven innecesarias.

También se modifica la ley 26.759 de 2012 sobre cooperadoras escolares en el inciso c) de artículo 6 para permitir que los donantes ya no tengan prohibido hacer difusión de su contribución.

La modificación de la ley 26.793 de 2012 sobre ofertas académicas de universidades extranjeras alcanza al artículo 1 y elimina la obligación de que los órganos de gobierno de dichas instituciones estén compuestos en un 75% por argentinos nativos o nacionalizados con al menos cuatro años de antigüedad.

Además, se introduce un cambio en la ley 26.075 de 2005 sobre financiamiento educativo para refrendar por ley una moficiación ya incluida por el decreto 341/2025 que da potestad al Ministerio de Capital Humano para refrendar los convenios marcos laborales firmados por el Consejo Federal de Educación o bien pedir que se realice una nueva propuesta cuando por razones presupuestarias no fuera posible su implementación.

Reforma de la ley de educación superior

Si bien el anteproyecto de Libertad Educativa se concentra en la educación básica (inicial, primaria y secundaria) y deja la educación técnica y la educación superior bajo las leyes específicas, 26.058 de 2005 y 24.521 de 1995, aunque introduce modificaciones en ambas normas.

En el caso de la ley 26.058 de 2005 sobre educación técnico profesional, un cambio en el artículo 24 hace que ya no serán obligatorios seis años de duración de la escuela técnica secundaria sino que el ciclo podrá durar como máximo hasta un año adicional respecto del nivel medio común.

En el caso de la ley de educación los cambios son más numerosos y más profundos.

Se modifica el artículo 2 de dicha ley para eliminar la enumeración de las responsabilidades principales e indelegables del Estado en materia de educación superior más allá de la supervisión, fiscalización y subvención -esto último cuando correspondiese-.

En el artículo 6 introduce expresamente una clasificación de las modalidades de enseñanza superior en presencial (en tiempo real con coincidencia espacio-temporal de docentes y estudiantes) y entornos virtuales de aprendizaje (procesos sincrónicos y asincrónicos mediados por tecnología), formas que pueden usarse de manera exclusiva o articuladas.

En el artículo 7 se deroga la posibilidad de ingreso de mayores de 25 años sin secundario completo y se introduce la obligación de establecer mecanismos de ingreso que respeten criterios de equidad y razonabilidad y que si se trataran de cursos de nivelación puedan ser reemplazados por un único examen de ingreso.

En el artículo 44, referido a autoevaluaciones y evaluaciones externas de las universidades, se amplía el plazo mínimo en el que deben realizarse (pasa de 6 a 8) e introduce el carácter público de las recomendaciones para el mejormiento institucional que haga la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau) o la entidad privada que tenga a cargo dicha evaluación.

En el inciso b) del artículo 46, referido a la acreditación de carreras con impacto en el interés público, limita la competencia estatal al introducir precisiones sobre el tipo de carreras alcanzadas a aquellas que pongan «en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, cualesquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca la Secretaría de Educación«.

Al modificar el artículo 47 también reforma la Coneau, que pasa de 12 a 9 miembros y reduce la participación de las cámaras del Congreso Nacional y de las universidades nacionales y aumenta el de la representación de la sociedad civil a través del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y de la Academia Nacional de Educación. Además, le pone tope a las reelecciones (hasta dos períodos en total) y permite a la agencia recibir «tasas razonables por las tareas que desempeñe».

Al reformar el artículo 50, agrega exigencias a la regularidad al agregar que, si bien cada universidad podrá definir su régimen, deberá «preverse en todos los casos que los alumnos aprueben por lo menos dos materias por año». Además, en el mismo artículo agrega que la Secretaría de Educación, «previa consulta al Consejo de Universidades, definirá una Carga Típica de Estudio (CTE) que representará el progreso anual estándar esperable de un estudiante en su carrera«.

Modifica el artículo 58 relativo al régimen de financiamiento de las universidades estatales para introducir una fórmula:

  • el 75% de los recursos se asignarán teniendo en cuenta el número de estudiantes pero «ajustado en forma equivalente según la carga típica de estudio (CTE)«. Esta distribución contempla, además, una ponderación diferenciada según el tipo de carrera ofrecida, tanto por su costo como por su valor estratégico y las áreas de vacancia», «también considera el nivel socioeconómico de los estudiantes y otras condiciones que afecten el acceso y la permanencia» y la «localización de la institución» y «su escala».
  • el 20% de los recursos se distribuirá de acuerdo a criterios de desempeño, tales como el número de egresados, la calidad y el impacto de la producción científica generada y el alcance y la calidad de la extensión universitaria; también se considerará la trayectoria académica de la planta docente.
  • el 5% de los recursos se asignará a través de programas específicos orientados a la mejora institucional destinados a promover prioridades estratégicas definidas por la Secretaría de Educación.

Se destinarán, además, montos específicos para el financiamiento de hospitales y escuelas dependientes de universidades estatales.

La modificación del artículo 59 le da flexibilidad a las universidades para disponer libremente de los recursos que generen por la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten. Estos recursos ya no estarán condicionados al otorgamiento de becas o ayudas a estudiantes.

Se reforma el artículo 59 bis para incluir entre los organismos de control administrativo externo, ahora sólo al alcance de la Auditoría General de la Nación (AGN), a la Sindicatura General de la Nación y al Ministerio de Capital Humano.

Un anteproyecto a contracorriente de 40 años de reformas

El sistema educativo argentino tiene su origen formal en la ley 1420, de 1884, que instauró la escuela primaria obligatoria, gratuita y laica. En 1918 se reformó la universidad estatal para introducir la autonomía, el cogobierno, la libertad de cátedra y los concursos docentes, todas cuestiones revolucionarias que, como suele ocurrir, se volvieron dogmas a conservar. La segunda mitad del siglo XX, protagonizado durante dos décadas por gobiernos dictatoriales o autoritarios, no se caracterizó por reformas profundas más allá de la puja «libre o laica» que abrió paso a las universidades privadas.

Pero a partir de 1983, con el retorno de la democracia, se desató una fiebre de discusiones y reformas -no pocas veces montadas sobre modas pedagógicas que con el tiempo se demostrarían fallidas– que duraron las cuatro décadas.

Entre 1984 y 1988 se realizó el Congreso Pedagógico Nacional (CPN), encargado al presidente Raúl Alfonsín por la ley 23.114 para repensar la educación luego de la dictadura del Proceso de Reorganización Nacional. El CPN no derivó en una ley estructural por la aceleración de la crisis económica que terminó con la entrega anticipada del poder por parte del presidente radical. Cuando todavía se pensaba como tercer movimiento histórico, el radicalismo gobernante intentó emular el Congreso Pedagógico Internacional Americano de 1882, celebrado en Buenos Aires, y cuyas ideas se plasmaron en la ley 1420.

El CPN de 1984-1988 fue, en gran medida, la continuación histórica del debate entre la educación laica y la educación libre, donde las posturas se concentraron en la UCR socialdemócrata alfonsinista -que le daba un rol preponderante al Estado-, los gremios de izquierda y peronistas, y la Iglesia Católica.

Durante la década de 1990, la administración de Carlos Menem impulsó una transformación profunda del sistema educativo argentino mediante tres pilares normativos: la Ley de Transferencia de Servicios Educativos (24.049), la Ley Federal de Educación (24.195) y la Ley de Educación Superior (24.521).

Este andamiaje legal descentralizó la enseñanza, traspasando la responsabilidad financiera y administrativa de los colegios secundarios y técnicos de la Nación a las provincias, y modificó la estructura pedagógica tradicional al instaurar la Educación General Básica (EGB) de nueve años y el Nivel Polimodal.

De esta época se destaca la creación de la Coneau para la acreditación de carreras universitarias, un organismo que se mantiene operativo

La etapa comprendida entre 2003 y 2015, durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, se caracterizó por una fuerte actividad legislativa orientada a revertir la estructura de los años 90, destacándose la Ley de Educación Nacional (26.206) de 2006. Esta norma eliminó el sistema de EGB y Polimodal y extendió la obligatoriedad hasta el fin de la secundaria. Acompañando este cambio, la Ley de Financiamiento Educativo fijó la meta de inversión en el 6% del PBI. De este marco legal se esperaba una recuperación salarial del sector -muy desigual entre las distintas jurisdicciones- y una expansión de la infraestructura -muy deficiente en los distritos más grandes-, y la mejora en los indicadores de aprendizaje -que muestran grandes retrocesos-, la cosecha ha sido muy magra.

También en este período se sancionó la controvertida Ley de Educación Sexual Integral (26.150) y Ley de Educación Técnico Profesional ya mencionada.

De aprobarse, el proyecto de Libertad Educativa irá a contracorriente de buena parte de esos cambios, limitando el poder del Estado para transferirlo a las escuelas y a las familias e introduciendo nuevas exigencais de evaluación pedagógica y administrativa y mecanismos de transparencia inéditos.


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